Sentencia Interlocutoria nº 970/2021 de Suprema Corte De Justicia, 23 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA – BB – HOMICIDIO CULPABLE CALIFICADO POR EL RESULTADO – CASACIÓN PENAL - IUE: 536-142/2016.

RESULTANDO:

1.- Por interlocutoria Nº 132 de 1º.XII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Toledo de 1º Turno resolvió: “Continúase la tramitación de la causa por el procedimiento previsto en el Código del Proceso Penal de 1980. Cúmplase con el decreto Nº 222/2019, oportunamente, vuelvan al despacho. N. a domicilio a la Fiscalía, a la Defensa de los imputados y de las víctimas” (fs. 1.843/1.844).

2.- A su vez, por interlocutoria Nº 307 de 30.VI.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió: “I) Habilítase el día de hoy en las condiciones establecidas en el considerando I). II) Desestímase el recurso de nulidad interpuesto. III) Confírmase la sentencia interlocutoria número 132 de fecha 1 de diciembre de 2020. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 1.950/1.955 vta.).

3.- A fs. 1.968/1.980 la Defensa de BB y de AA interpuso recurso de casación.

4.- Por providencia Nº 382 de 26.VII.2021 el ad quem ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 1.982).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto, la sentencia impugnada no es definitiva, ni interlocutoria con fuerza de definitiva no pone fin al proceso ni impide su continuación.

3.- En tal sentido, el art. 269 del Código del Proceso Penal establece: “Procede el recurso de casación por infracción de la Ley en el fondo o en la forma, contra todas las sentencias dictadas en la segunda instancia, así como las resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”.

Respecto al alcance de esta disposición, ha expresado autorizada opinión: Atendiendo a la realidad jurisprudencial e interpretando el artículo 269 del C.P.P., entendemos que existen sólo dos tipos de sentencias, respecto de las cuales se puede interponer este recurso. Ellas son: a) las sentencias definitivas –sean condenatorias o absolutorias-; b) las sentencia interlocutorias, con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación. E., no pueden ser revisadas en casación, la mayor parte de las sentencias interlocutorias –que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente- sino sólo...

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