Sentencia Interlocutoria nº 970/2021 de Suprema Corte De Justicia, 23 de Septiembre de 2021
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Suprema Corte De Justicia |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN |
Materia | Derecho Procesal Penal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – BB – HOMICIDIO CULPABLE CALIFICADO POR EL RESULTADO – CASACIÓN PENAL - IUE: 536-142/2016.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 132 de 1º.XII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Toledo de 1º Turno resolvió: “Continúase la tramitación de la causa por el procedimiento previsto en el Código del Proceso Penal de 1980. Cúmplase con el decreto Nº 222/2019, oportunamente, vuelvan al despacho. N. a domicilio a la Fiscalía, a la Defensa de los imputados y de las víctimas” (fs. 1.843/1.844).
2.- A su vez, por interlocutoria Nº 307 de 30.VI.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió: “I) Habilítase el día de hoy en las condiciones establecidas en el considerando I). II) Desestímase el recurso de nulidad interpuesto. III) Confírmase la sentencia interlocutoria número 132 de fecha 1 de diciembre de 2020. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 1.950/1.955 vta.).
3.- A fs. 1.968/1.980 la Defensa de BB y de AA interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 382 de 26.VII.2021 el ad quem ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 1.982).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, la sentencia impugnada no es definitiva, ni interlocutoria con fuerza de definitiva no pone fin al proceso ni impide su continuación.
3.- En tal sentido, el art. 269 del Código del Proceso Penal establece: “Procede el recurso de casación por infracción de la Ley en el fondo o en la forma, contra todas las sentencias dictadas en la segunda instancia, así como las resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”.
Respecto al alcance de esta disposición, ha expresado autorizada opinión: Atendiendo a la realidad jurisprudencial e interpretando el artículo 269 del C.P.P., entendemos que existen sólo dos tipos de sentencias, respecto de las cuales se puede interponer este recurso. Ellas son: a) las sentencias definitivas –sean condenatorias o absolutorias-; b) las sentencia interlocutorias, con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación. E., no pueden ser revisadas en casación, la mayor parte de las sentencias interlocutorias –que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente- sino sólo...
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