Sentencia Interlocutoria nº 982/2021 de Suprema Corte De Justicia, 23 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Luis Domingo TOSI BOERI |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Suprema Corte De Justicia |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “DE GOUVEIA, MA. DEL CARMEN - RECUSACIÓN EN EXPEDIENTE IUE: 242-637/2009 - INCIDENTE DE RECUSACIÓN” IUE: 4-5/2021, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del incidente de recusación promovido por M.d.C. de Gouveia contra dos Ministras del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno.
RESULTANDO:
I) En autos caratulados: “TOYOS, ROBERTO C/ DE GOUVEIA, MARÍA DEL CARMEN Y OTROS. ACCIÓN SIMULATORIA. DAÑOS Y PERJUICIOS” individualizados con la IUE: 242-637/2009, a fs. 49/55, la demandada M.d.C. de Gouveia promovió demanda de recusación contra dos Ministras del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno (Dras. L.P. y A.G.O. y dedujo “acción de nulidad por fraude a la ley contra las sentencias 187/2021, 178/2021 y 145/2021 y demás actos del expediente derivados y/o vinculados a los actos absolutamente nulos en virtud de los cuales se impugna la referida sentencia 145/2021”.
En lo que aquí interesa, planteó la recusación de las referidas Ministras de la Sala, atento al incidente de nulidad que se entabla y visto que el Tribunal ha dado ya opinión concreta, rechazando en forma ilegal los medios impugnativos previstos en el art. 115.2 y 115.3 en su relación al fundamento del art. 114 de la acción por fraude a la ley en las sentencias 187/2021 y 178/2021, privando de accionamiento la impugnación de los actos absolutamente nulos que oportunamente se indicaron.
Señaló que la sentencia N° 187/2021 de la Sala rechazó una acción incidental de nulidad por fraude a la ley fundada en el art. 114 del C.G.P. promovida por R.T., con lo que queda claro que el Tribunal ha dado opinión sobre este medio impugnativo, aunque sin razón ni fundamento legal.
Agregó que, en igual actitud, mediante sentencia N° 178/2021, la Sala rechazó los recursos de reposición interpuestos por la aquí compareciente y por R.T. contra la sentencia N° 145/2021, por los que se había precisamente solicitado la anulación de esta providencia por constituir un fraude a la ley al basarse en el art. 110 del C.G.P., lo cual causa perjuicio e indefensión.
Adujo que, al obstruir el procedimiento, no admitiendo el recurso de reposición, la única vía posible de impugnación de los actos nulos por fraude a la ley es la prevista en el art. 115.3 del C.G.P.
Indicó entonces que, en lo que dicho accionamiento refiere, se recusa a las Ministras firmantes de las resoluciones Nos. 178/2021, 187/2021 y 145/2021 y demás actos vinculados a la impugnación de esta última, pues en las dos primeras han dado opinión contraria a la procedibilidad de los recursos de reposición y de la acción de nulidad prevista en el art. 114 C.G.P., de acuerdo al régimen dispuesto del art. 115, no habiendo existido convalidación de los actos y probándose el claro perjuicio del art. 111 inc. segundo en relación a la condena en costas y costos y la indefensión en el punto, así como por haber confirmado las sentencias que determinaron la validez de la oblación en la sentencia N° 145/2021, con violación de las normas de procedimiento referidas.
En suma, solicitó que en caso que no se acepte la recusación solicitada, se eleven los autos ante la Suprema Corte de Justicia.
II) Por sentencia N° 201/2021, de fecha 10 de agosto de 2021, las Ministras integrantes del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno, Dras. L.P. y A.G.O., formularon su exposición conforme a lo previsto en el art. 328.3 del C.G.P. (fs. 58 de autos).
En tal oportunidad, indicaron que no aceptan la causal de recusación, por no entender afectada su imparcialidad para intervenir en la presente causa.
Anotaron que los términos del planteo ahora efectuado no refieren a circunstancia alguna que refleje interés personal de las Sras. Ministras en el proceso, afecto o enemistad con las partes, sus abogados y/o...
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