Sentencia Interlocutoria nº 974/2021 de Suprema Corte De Justicia, 23 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: DE LEÓN, FABIÁN C/ PINTURAS DEL PLATA S.A.- PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY Nº 18.572) – INCIDENTE DE RECUSACIÓN” –IUE: 2-62933/2019.

RESULTANDO:

I) Comparecen los representantes de F. de León promoviendo incidente de nulidad de las sentencias Nos. 47/2021 y 24/2021, en forma conjunta con incidente de recusación de los Ministros integrantes del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4° Turno, D.. A.F. de la Vega; R.P. y S. de C. (fs. 700/709).

Manifiestan haber optado por la promoción del incidente de nulidad, pues el recurso de casación no es admisible en virtud del monto del asunto. Por esa razón, a su criterio, la única vía para impugnar las nulidades es el presente incidente (art. 115.3 C.G.P.).

I. como causal la manifiesta falta de motivación de la sentencia, la vulneración de la inmutabilidad de las sentencias definitivas y la violación del principio de congruencia por fallo ultra petita.

Promueven la recusación del Tribunal, pues, su independencia e imparcialidad se encuentran afectadas. Señalan que los magistrados deberían evaluar su propio accionar y que ello no es posible en tanto no se puede ser J. y parte en una misma cuestión sometida a decisión jurisdiccional.

II) Por decreto Nº 34/2021 el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4° Turno no aceptó la causa de recusación, señalando que a juicio de sus integrantes no se verifican las causales de recusación previstas en el art. 325 C.G.P. y dispuso su remisión a la Suprema Corte de Justicia (fs. 722).

III) Con fecha 08 de julio de 2021 los autos fueron elevados a la Corte (fs. 725), habiéndoselos recibido en el mismo día (fs. 726).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la recusación interpuesta por extemporánea.

II) Establece el art. 326.4 del C.G.P.: “El incidente de recusación podrá ser promovido por la parte interesada, aun cuando nada haya expresado el J.. En este caso, la recusación deberá plantearse en la primera actuación que la parte realice en el proceso. Si la causal fuere superviniente, deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia, hasta la conclusión de la causa. El requisito temporal deberá ser controlado por el tribunal que deba resolver la recusación”.

III) De los argumentos expuestos por la actora incidental a fs. 700/709 se desprende que la causal de recusación...

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