Sentencia Interlocutoria nº 976/2021 de Suprema Corte De Justicia, 23 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AA – INCIDENTE DE RECUSACIÓN - EN AUTOS IUE: 53-54/2016: `AA – REMOCIÓN DE CURATELA” – IUE: 10-6/2021.

RESULTANDO:

I) La actora promovió proceso de remoción del cargo de curadora de su hermana BB.

Por sentencia Nº 4.342/2020 de 10 de diciembre de 2020, la Sede resolvió acoger su pretensión y disponer nuevo nombramiento de curador definitivo para BB y ordenar lo relativo a la rendición de cuentas de la gestión de AA.

Contra dicha providencia se alzó la contraria, interponiendo recurso de apelación.

II) El 23 de marzo de 2021, en ocasión de evacuar el traslado del recurso de apelación, la actora promovió recusación de los magistrados que integran el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno.

A su criterio, se ha configu-rado el supuesto legal de prejuzgamiento, por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión (art. 325 C.G.P.).

Esto surge del dictado de la sentencia DFA-0010-000235/2019 SEI-0010-000040/2019, en la cual el Tribunal se manifestó en cuanto a que no procede la clausura de un proceso de remoción por medio de un acuerdo voluntario.

Es dable extraer que para el Tribunal no existe otra forma de culminar un proceso de remoción de curador que no sea el dictado de una sentencia que se pronuncie sobre el pedido de remoción, y este es, precisamente, el punto en disputa sobre el que versa el recurso en traslado.

En definitiva, el Tribunal ha dado “opinión concreta” de forma previa, lo que constituiría una hipótesis de prejuzgamiento.

III) Los Ministros integrantes del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º turno no aceptaron la causal de recusación.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia desestimará la pretensión incidental de recusación, en tanto no puede considerarse que el dictado de la sentencia DFA-0010-000235/2019 SEI-0010-000040/2019 en el expediente IUE: 2-41397/2017 por parte del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º implique el prejuzgamiento de sus integrantes respecto del objeto a ser resuelto en estos autos IUE: 53-54/2016.

En primer lugar, cabe aclarar que la sentencia en cuestión fue firmada por las Dras. L.B., M.d.C.D. y el Dr. Á.M..

A la fecha, únicamente continúa integrando este Tribunal la Dra. D., por lo que los fundamentos expuestos carecen de sentido en cuanto a los nuevos integrantes del mismo y deben entenderse esgrimidos únicamente en...

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