Sentencia Interlocutoria nº 603/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 4 de Octubre de 2021

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. A.R.O.

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia estos autos: “1) AA . UN DELITO DE HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO Y MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE RECEPTACIÓN; 2) BB . UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO Y ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN CALIDAD DE CO-AUTORA Y UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y LA PLURIPARTICIPACIÓN EN CALIDAD DE COAUTORA; 3) CC . UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVAO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA Y ESPECIALMENTE AGRAVADO POR TRATARSE DE SU CONCUBINO Y POR LA PREMEDITACIÓN, EN CALIDAD DE AUTORA IDEOLÓGICA- Testimonio IUE: 2-17548/2019” (IUE 603-77/2021 ) ; venidos del Juzgado Letrado de Pando de 7º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa de BB (Dr. Sebastián Dos Santos) contra la Res. 1107/2021 dictada en audiencia cautelar de 3.9.2021 por la Dra. A.T.(., con intervención del M. Público, representado por las Dras. A.G. y R.C..

RESULTANDO

I) La hostilizada hizo lugar a la prórroga de la preventiva solicitada en fecha posterior a completarse la audiencia de control de acusación, tal como se transcribe: De acuerdo a las actuaciones que tengo a la vista a lo solicitado por la Fiscalía, a lo dispuesto por el art. 223 y siguientes del CPP, en atención a la entidad de los hechos por los cuales se formalizo la presente investigación, encontrándonos ya en etapa de pasaje de estos obrados al juez de juicio, habiéndose dictado el auto de apertura de juicio con fecha 31/08/2021, entiende la suscrita que existe semi plena prueba de la existencia del delito y de la participación de la imputada en el mismo y se entiende que persisten los riesgos procesales por los cuales se impuso como medida cautelar de prisión preventiva por dispositivo Nº 264/2021 de fs. 546 por el plazo de 180 días, por lo tanto como surge de autos, por auto de formalización Nº 263/2021, se tuvo por admitida la formalización de la investigación realizada por el Ministerio Público respecto de la Sra. BB, como presunta autora penalmente responsable del delito que se le imputa, en dicha audiencia además se le impuso la prisión preventiva por el plazo de 180 días, ambas providencias no fueron recurridas por la Defensa de la imputada. Sin perjuicio de lo que establece el art. 223 del CPP en su actual redacción y de que debe aplicarse en ultima ratio la prisión preventiva, esta suscrita entiende que en el caso de autos corresponde hacer lugar a la prórroga solicitada por lo que se dirá. Estamos ante un delito grave, imputar este tipo de delitos implica per se riesgo de fuga, de ocultamiento, de entorpecimiento de la investigación, todos riesgos procesales que no solamente mencionó la Fiscalía, sino que fundó debidamente, la gravedad del delito es un elemento ponderado por el legislador ya desde los inicios del Código del Procedimiento Penal. Que sea un delito grave y que se haya acusado y solicitado una condena de 28 años es incentivo suficiente a criterio de esta suscrita para intentar sustraerse del proceso, además entiendo configurados dichos riesgos, es decir la existencia de riesgo de fuga, así como el ocultamiento y entorpecimiento de la investigación. Como se expresara ut supra la sentencia interlocutoria dictada por la titular de la S. haciendo lugar tanto a la formalización como a la prisión preventiva no fue atacada por la Defensa de la imputada en base al delito por la cual se la está investigando, por todo lo expuesto, se hará lugar a la prórroga de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía Letrada Departamental de Pando de 2do Turno, sin perjuicio de su eventual sustitución, modificación, revocación o cese…hasta…la sentencia definitiva”

II) Al apelar, la Defensa comenzó remitiendo a lo manifestado antes, a lo que añadió: - el que no se hayan apelado en su momento las medidas cautelares no puede ser un argumento en su contra, porque “ no estaba en el caso… asumió con posterioridad a…la prisión preventiva” . En cuanto a la formalización, dijo no querer entrar en el fondo del asunto, más allá que se pueda considerar la gravedad del delito, aunque principalmente para la S., no sería suficiente para mantener la última ratio de la prisión preventiva en un centro de reclusión; - tanto la Convención Interamericana de DDHH y el Código manejan a la prisión preventiva como de última ratio . Este no es el caso -dijo-, cuando se habla de delito grave y que eso ya implicaría un riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación, sería un concepto abstracto que se aplicaría a todos los casos donde hubiera una pena relativamente importante. Es justamente lo que los tribunales han tratado de evitar, como en la Res. 461/2021 (de la S.) que modificó la prisión efectiva por domiciliaria. La Defensa no está solicitando que la medida cautelar de prisión se lleve adelante en su domicilio con los controles de la OSLA, del dispositivo electrónico, o de los que sean necesarios de la amplia gama que maneja el art. 221 NCPP. Es decir, la mutación de la prisión preventiva efectiva a prisión domiciliaria total; - la gravedad del delito no es suficiente el fundamento de que se pueda BB se pueda sustraer al proceso: ya está al tanto del delito, de la investigación, de las medidas que se solicitaron sobre ella, desde muchísimo tiempo antes a la formalización, con un pronóstico cierto, por eso se le aplicaron las medidas y tenía limitaciones de movilidad y a pesar de todas las posibilidades que Fiscalía maneja de poder fugarse, no lo hizo. - En cuanto a que tenga familiares y amigos en el país vecino, es un argumento muy amplio, “ seguramente nos pase a todos que tengamos conocidos o familiares en países vecinos es muy abstracto” . El que haya ido a R. luego de un año de investigación, porque se trasladaba en verano a La P., no implica un riesgo de fuga hacia Brasil. Durante todo ese año y medio CC E. siguió trabajando y comerciando con personas de diferentes lugares. El peligro de fuga no fue suficientemente establecido; - en cuanto al entorpecimiento de la investigación, retiró que los contactos de BB no pueden considerarse que puedan disminuirse por estar en prisión, porque lo que ha denunciado la hermana no fue sobre ella sino sobre terceros, diferentes a su persona. “ ¿Cómo puede asegurarse, si es la ideóloga de esas amenazas, es visitada por los supuestos amenazadores? Esa amenaza es además muy abstracta, pero es un argumento de otro expediente. Además, respecto a esa testigo que maneja Fiscalía, tiene una audiencia de manera especial dispuesta donde no van a estar presente BB y su hermana, solamente van a estar presentes los abogados, por lo que están salvaguardados los derechos y así lo ratificó el Tribunal. Respecto a los otros testigos, tienen comunicación permanente. En el CNR cuentan con teléfonos autorizados, las reclusas tienen teléfono, BB tiene cierta edad y conducta intachable, por lo que tiene teléfono y goza de dicho beneficio. Si hubiera querido, habría llamado a la testigo. Por tanto, entorpecer la investigación carecería de sentido ya que no sucedió anteriormente y no tiene sentido que suceda ahora cuando la prueba está delimitada y clara .” Por lo tanto, remitió a los argumentos de la sentencia citada del Tribunal que ordenó revocar la preventiva por una domiciliaria, porque simplemente el hecho de que sea un delito grave no es suficiente para mantener y aplicar el último eslabón cautelar que prevé el Código es la prisión preventiva. Solicitó mutar la prisión preventiva efectiva en centro de reclusión por arresto domiciliario total, dispositivo electrónico o control de la OSLA y prohibición de acercarse y comunicarse a víctimas y los testigos, como ha sido resuelto por el Tribunal en diversas ocasiones.

III) El M. Público contestó : - Fiscalía no fundó el peligro de fuga solo en la gravedad ontológica del delito que sí lo ha previsto en Legislador, sino en la circunstancia especifica de los lazos familiares que tiene la imputada en el vecino país vecino y que eso determinó que la coimputada su hermana CC y Fiscalía tuviera que realizar su Extradición para luego de un año y medio poder formalizarla, con conocimiento de la imputada BB, de colaboración para esa fuga. Estas razones también determinaron que Fiscalía tuviera que disponer el arresto al saber que la imputada se iba a R.; - la imputada siempre estuvo a disposición, en principio, porque pesaba en la misma las medidas limitativas del art. 222 NCPP que son medidas cautelares y porque hasta ese momento la calidad era de investigada, no de formalizada, la cual luego de formalizada muta su calidad y la posibilidad de pedir medidas cautelares al respecto para que no sustraiga del proceso; - el medio probatorio no está diligenciado y tanto es así que se tomó el resguardo de prever su declaración en sala adyacente luego que se logró acreditar que se trataba de una testigo intimidada, circunstancia apelada por la Defensa pero confirmado por la S.. El que no esté presente la imputada al momento de su declaración, no obsta a que se le pueda amedrentar por otras personas para que cambie, mute y no tenga la misma calidad probatoria; - en cuanto a las comunicaciones de CC , ésta las hace a su hermana y otras testigos como forma de amedrentar. En cuanto a la denuncia, la tía dijo que no quería ir contra los sobrinos, por lo que cuando se averiguó que eran ellos no quiso seguir la denuncia, pero eso no quiere decir que las amenazas no hayan existido.

IV) Por Res. Nº 1108, la A quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo, y recibida la pieza, se acordó fuera de audiencia con el siguiente resultado.

CONSIDERANDO

I) La S. habrá de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR