Sentencia Definitiva nº 60/2021 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 23 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva Nº 60/2021

Montevideo, 23 de setiembre del año 2021

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “SBI SEGUROS URUGUAY S.A. C/ DUFELOOK S.A. - DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 2 - 24738/2019

R ESULTANDO :

1 - A fs. 53/57 compareció SBI Seguros, y por las razones allí expuestas, solicitó que se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de transporte de mercadería referido en la demanda, que ascienden a la suma U$ 36.120,67 (más intereses corrientes desde la fecha de la demanda a la fecha de su efectivo pago) en la medida que parte de la mercadería transportada se encontraba mojada y debió ser destruida por no ser apta para su uso, habiéndose abonado por el accionante al importador asegurado (La Selva) la cantidad referida, subrogándose el asegurador en los derechos y acciones que pudiera tener ‘La Selva’ contra terceros responsables de la pérdidas.

2 - Habiéndose conferido traslado de la demanda (v. fs 59) la parte demandada por las razones expuestas a fs. 68/76 evacuó el mismo y abogó por el rechazo de la pretensión expresando básicamente que el transportista (Dufelook S.A.) cumplió con la obligación de entregar la mercadería en las mismas condiciones que la recibió.

La mojadura de la mercadería ocurrió cuando el camión había llegado al depósito de ‘la Selva’ y esta había tomado la decisión de proceder a realizar ella la descarga, lo cual hizo con su propio personal. Por ende, no estando la mercadería bajo la guarda ni bajo el cuidado de Dufelook S.A., ninguna responsabilidad le cabe al transportista.

3 - Tal como surge de fs. 81/82 se celebró la audiencia preliminar correspondiente en la que se fijó el objeto del proceso y de la prueba y se dispuso el diligenciamiento de los medios de prueba ofrecidos.

4 - Una vez diligenciada la prueba, se formularon alegatos (fs. 177/186) y se señaló fecha para el dictado de sentencia.

C ONSIDERANDO:

HECHOS QUE SE TIENEN POR CIERTOS:

1 - En el subexámine, no existe controversia en cuanto a la relación jurídica contractual que vinculó a las partes, por la cual, la demandada se obligó a transportar desde Mechadinho, RS, Brasil, hasta Montevideo mercadería que consistía en 912 bultos conteniendo yerba mate.

2 - Para el transporte de dicha mercadería, ‘La Selva’ contrató una póliza de seguro ante SBI.

3 - El 14/12/2015 el camión de Dufellok conteniendo la mercadería se encontraba en el predio de ‘La Selva’.

4 - Luego de iniciado el proceso de descarga, cuando ya se habían descargado 7 pallets con mercadería, se produce una lluvia de pocos minutos que moja la mercadería (17 pallets) que estaba aún en el camión de Dufellok.

5 - Los 17 pallets con mercadería mojada fueron rechazados y descartados por ‘La Selva’. Dicha mercadería siniestrada fue destruida. ‘La Selva’ realizó la denuncia del siniestro ante SBI, quien la indemnizó en USD 36.120,67 por la pérdida sufrida.

EXISTEN DIFERENTES VERSIONES SOBRE LA FORMA EN LA QUE COMENZÓ EL PROCESO DE DESCARGA.

6 - En efecto, la parte actora sostiene que el camionero (P.C.) comenzó a quitar las lonas sin que se le diera la orden de hacerlo por parte del personal de...

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