Sentencia Definitiva nº 63/2021 de Juzgado Ldo.civil 5º Tº, 18 de Octubre de 2021
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2021 |
Emisor | Juzgado Ldo.civil 5º Tº |
Jueces | Dr. Juan Jose BENITEZ CAORSI |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia en autos caratulados “HDI SEGUROS S.A c/ ADVANCE CARGO CORP y otro –Daños y perjuicios-” I.U.E. 2-68522/2019:
RESULTANDO:
I. A fojas 104 y ss comparece la parte actora, iniciando demanda de daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual por incumplimiento de contrato de transporte aéreo.-
II. En síntesis expresa la accionante que según conocimiento de embarque aéreo limpio emitido por Advance Cargo se debía transportar la cantidad de 1.783,50 kilos de mercadería. En la terminal de cargas se constató que los bultos presentaban diferencia de peso y embalaje deficiente y deteriorado, constatándose el faltante de 60 unidades de teléfonos celulares, cuyo valor asegurado era de US$ 14.772. Advance Cargo recibió la carga en buen estado y sin observaciones para su transporte efectivo, realizadod pro L. Airlines. Cuando arribó la carga, se procedió a su verificación y se constató el faltante. La aseguradora se subrogó en los derechos al abonar la indemnización correspondiente. El monto total del daño asciende a U$S 14.772. No se aplica límite de responsabilidad de la Convención de Montreal dado que hubo declaración de valor de la carga.-
III. Por auto Nº. 3337/19 se confirió traslado de la demanda, lo que fue debidamente notificado a fojas 118 a 120.-
IV. La parte co-demandada ADVANCE CARGO controvierte la pretensión, sosteniendo que entregó la mercadería en perfecto estado a LATAM AIRLINES. Luego de la entrega de la mercadería, el cuidado y transporte efectivo de la misma, corresponde a LATAM AIRLINES. Señala que ha cumplido sus obligaciones de agente de carga, solicitando la citación en garantía del transportista. Del mismo modo, la co-demandada LATAM AIRLINES controvierte la demanda, afirmando que quien se encargó del acondicionamiento de la carga fue Advance Cargo, habiendo oficiado exclusivamente como transportador efectivo. No puede asegurarse que el faltante se produjo durante el transporte aéreo, esto es durante el período en el cual la carga está bajo su custodia. En el monto del reclamo, se incluye el monto del lucro por supuesta ganancia no probada del 20%, resultando de aplicación además, el límite de responsabilidad de la Convención de Montreal ya que no hubo una declaración expresa de valor.-
V. Por auto No. 404/20 se hizo lugar a la citación en garantía, sosteniendo LATAM AIRLINES la presunta inadmisibilidad de la citación en garantía al no cumplir los presupuestos requeridos por la normativa vigente, reiterando fundamentos al contestar la pretensión. Asumida competencia por el firmante, en su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340C.G.P) conforme dispositivo 2122/20 (fojas 180) lo cual fue debidamente notificado fojas 181 y 182, desarrollándose según informa el acta resumida de fs. 183, fijándose el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento.-
VI. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha a las 13.30 hs. (arts. 203 y 343.7C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, amparar la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-
2- No pueden caber mayores dudas acerca de que el transportista se obliga a custodiar y conservar los efectos transportados, empleando las precauciones necesarias para prevenir la pérdida o avería de los bienes (CAMARA, H.C. de transporte de cosas, Imprenta de la Universidad, Córdoba, 1946, pág. 176).-
3- Como puede verse, el contrato de transporte, es el paradigma de la obligación de resultado, ya que sólo puede exonerarse si se acredita que intervino una causa extraña no imputable (CAFFERA, G.B.M., J.C. de transporte y responsabilidad pág. 878 en Tratado jurisprudencial y doctrinario incumplimiento del contrato AA.VV, La Ley, Montevideo, 2013).-
4- Con arreglo a ello, es claro que el deudor garantiza la obtención de un resultado que constituye el interés primario de la obligación (BELLISSENT, J.C. à l’analyse de la distinction des obligations de moyens et des obligations de résultat...
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