Sentencia Definitiva nº 453/2021 de Suprema Corte De Justicia, 19 de Octubre de 2021
Ponente | Dr. Luis Domingo TOSI BOERI |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2021 |
Emisor | Suprema Corte De Justicia |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN |
Materia | Derecho Penal |
Importancia | Alta |
Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA- REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS - CASACIÓN PENAL”, IUE: 178-186/2018,venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la Defensa del encausado contra la Sentencia Definitiva No. 170/2020, de fecha 3 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno.
RESULTANDO:
I) Por Sentencia Definitiva de Primera I.ancia No. 104/2020 de fecha 12 de junio de 2020, dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera I.ancia de Ciudad de la Costa de 7° Turno, Dra. M.E.I., se condenó a AA como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual, a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida y de su cargo los gastos carcelarios conforme al artículo 105 del Código Penal (fs. 221/233).
II) Por Sentencia Definitiva de Segunda I.ancia No. 170/2020 de fecha 3 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, se confirmó la sentencia de primer grado (fs. 258/262).
III) Con fecha 25 de noviembre de 2020, la Defensa del encausado interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia dictada por el ad quem (fs. 266 y vto.).
En su libelo impugnativo, señaló que la Sala incurrió en una errónea aplicación de normas de fondo y de forma.
Sostuvo que el art. 142 del nuevo C.P.P. no fue aplicado correctamente pues, en el caso de autos, lo considerado como pruebas directas e indirectas no es suficiente para arribar a un reproche de culpabilidad.
Adujo que no comparte que el Tribunal de Apelaciones se conforme con informes psicológicos de las menores que realizaron profesionales de la parte denunciante (INAU). A su juicio, para determinar la veracidad o no de los abusos, el informe técnico lo debieron haber producido profesionales impar-ciales del ITF.
Indicó que la Sala no consideró pruebas favorables a su defendido. En tal sentido, conforme a lo declarado por el Sr. BB (profesional INAU) y por el acusado (que junto a su esposa estaban, desde el año 2016, en el plan de acogimiento familiar de INAU), surge que tuvieron un comportamiento excelente con todos los menores a su cargo, en todos los cuidados, controles de salud, médico, educación, psicólogo. El propio Sr. BB declaró: “(...) visité el hogar y las niñas estaban muy bien, no tengo ninguna observación”. Lo mismo declaró la Sra. CC (de INAU), quien expresó que el día que fueron a buscar a la menor, ella se angustió, lloró y abrazó a la Sra. DD (esposa del acusado). Esta prueba fundamental, que no fue considerada por el Tribunal de Apelaciones (art. 142 del C.P.P.), demuestra que la menor no fue abusada; de lo contrario, ella estaría conforme de irse del hogar del acusado.
Finalmente, puntualizó que la psiquiatra y psicóloga de ITF, que periciaron al enjuiciado, no determinaron un perfil de abusador.
En suma, solicitó que se case la sentencia atacada y se disponga el sobre-seimiento del encausado o, en su defecto, se reduzca el lapso de condena.
IV) Conferido el traslado de precepto (fs. 267), fue evacuado por la Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa de 1º Turno, la que se pronunció por el rechazo del recurso interpuesto (fs. 268/272).
V) Elevados los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 274), fueron recibidos por ésta el día 10 de diciembre de 2020 (fs. 278).
VI) Por Decreto No. 61, de fecha 4 de febrero de 2021, se ordenó conferir vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 279), quien se pronunció por Dictamen No. 21, de fecha 3 de marzo de 2021, por el cual se aconsejó rechazar el recurso de casación deducido (fs. 281/283 vto.).
VII) Por Auto No. 225, de fecha 11 de marzo de 2021, se dispuso el pasaje a estudio de la presente causa (fs. 285).
VIII) Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto, en mérito a las razones que serán desarrolladas.
II)La recurrencia no reúne las condiciones de fundabilidad para habilitar su análisis en casación
A juicio de la unanimidad de miembros de la Corporación, el recurso interpuesto por la Defensa no reúne las condiciones de fundabilidad para ser atendido en casación.
El presente proceso se rige por el nuevo Código del Proceso Penal (Ley No. 19.293 y modificativas), dado que fue iniciado luego de la entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 402.1 del C.P.P., el nuevo régimen se aplicará a...
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