Sentencia Definitiva nº 60/2021 de Juzgado Ldo.civil 2º Tº, 19 de Octubre de 2021

PonenteDra. Jennifer CASTILLO ZAMUNDIO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorJuzgado Ldo.civil 2º Tº
JuecesDra. Jennifer CASTILLO ZAMUNDIO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AAA y otros c/ GOOGLE INC. ESTADOS UNIDOS Y OTRO – ACCIÓN DECLARATIVA; I.U.E. 2-40.210/2018” ; en conocimiento de éste Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Segundo Turno.

RESULTANDO QUE:

1.- A fs. 31/45, se presentaron los BBB, CCC, AAA, DDD y EEE, entablando acción declarativa contra G. Argentina S.R.L. y contra G. Inc., a efectos de que se reconozca el derecho a la supresión de sus datos personales de publicaciones de internet, en base al dictamen realizado por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) dependiente de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de Información (AGESIC).

Manifestaron que la Sra. AAA, uruguaya, casada y madre de tres hijos, desde muy joven, trabajó junto a su familia en el negocio de venta de ropa y telas, en las empresas FFF, GGG, HHH y JJJ, entre otros.

El 18 de junio de 2012, dos señoras que trabajaban en su casa presentaron una denuncia penal en su contra ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1er. Turno (IUE 474-98/2012), por un supuesto delito de contratación en régimen de esclavitud de trabajadoras domésticas de nacionalidad boliviana y vinculándola, además, con el delito de trata de personas.

El 30 de junio de 2015, el Ministerio Público solicitó el archivo del procedimiento, lo que se dispuso por decreto No. 637/2015 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1er. Turno.

Siendo la familia AAA socialmente reconocida en nuestro medio, el hecho tuvo gran difusión en los medios de comunicación y en la sociedad, divulgándose información que no había sido consentida por la familia y que, en algunos casos era falsa y, en otros, era excesiva a los meros fines informativos.

En virtud de tales hechos, se presentó ante la URCDP a efectos de que se pronuncie sobre la situación y, en definitiva, se expida declarando si la Sra. BBB tiene derecho a la aplicación de la teoría del derecho al olvido y la consiguiente supresión de sus datos personales de internet, o no.

Con fecha 14 de septiembre de 2016, se declaró –por dictamen No. 17/2016- que la Sra. BBB, como titular de los datos incluidos en publicaciones de internet, podrá ejercer el derecho a la supresión establecido en el art. 15 de la Ley No. 18.311 ante el editor de las páginas web en su calidad de responsable del tratamiento y, en caso de incumplimiento, podrá iniciar la acción prevista en el inciso tercero del artículo citado.

Obtenida dicha resolución se comunicó con representante de los diarios “El País” y “El Observador” y solicitando la remoción de las referencias a sus personas, de sus respectivos sitios web, eliminaron las publicaciones y desindexaron las noticias de internet.

Al día de la fecha, a más de cinco años de acecidos los hechos que motivaron las publicaciones, el nombre BBB sigue apareciendo en la barra de búsqueda del sitio web de G., www.google.com.uy , asociado con los hechos referidos, en páginas, blogs, prensa, lo que resulta perjudicial para la familia.

Citó los links respectivos y manifestó que no son estáticos, sino que pueden cambiar con el tiempo, dependiendo de las acciones del titular del blog o sitio web o del mismo buscador (G.), que muchas veces ordena los resultados de búsqueda en forma diversa.

La resolución de la URCDP reconoce el derecho de la coactora a ejercer el derecho de supresión establecido en el art. 15 de la Ley No. 18.331, ante el editor de las páginas web respectivas, en su calidad de responsable del tratamiento y, en caso de incumplimiento, podrá ejercer la acción de habeas data prevista en el inc. 3 del art. 15.

Expresó que si bien la consulta presentada ante la URCDP sólo refirió a la Sra. BBB, el hecho afectó a toda su familia: su padre, AAA, su madre la Sra. DDD, su hermano el Sr. CCC y a su esposo el Sr. EEE, en tanto al ingresar al motor de búsqueda de G. y buscar dichos nombres, arroja como resultados muchas de las noticias que aparecen en los resultados de búsqueda de la Sra. BBB; relacionando e individualizando los links correspondientes, tanto en las páginas web, blogs y prensa.

En definitiva, la presente acción se presenta para salvaguardar los derechos de toda la familia AAA, ya que la protección del derecho al olvido –reconocido por la URCDP- de la Sra. BBB sin obtener los derechos de los Sres. AAA, CCC, DDD y EEE, no sería posible ya que todas las noticias referidas aluden a la familia AAA en su conjunto y por más que se desindexaran las noticias del nombre ‘BBB’ al ‘googlear’ el nombre de su padre, madre, hermano y marido, los links objeto de la presente serán arrojados como resultado del buscador de G. por lo que no se lograría el fin que se busca mediante la presente acción, esto es, la protección del derecho al olvido de la Sra. BBB y su familia” (fs. 36vta./37).

Expresaron que no se contactaron con los titulares de los medios de prensa, páginas web y blogs, en virtud del trato amarillista que le dieron a la información y con el fin de evitar un efecto “boomerang” y efectuaran una nueva publicación de la noticia.

La acción declarativa es dirigida contra G., con el fin de que desvincule, desindexe de su motor de búsqueda www.google.com.uy los datos personales de los actores de las URLs señaladas en los puntos 11, 6 y 17 de su escrito.

G. es una compañía subsidiaria de la multinacional estadounidense Alphabet Inc., cuya especialización son los productos y servicios relacionados con internet, software, dispositivos electrónicos y otros tecnologías, siendo su principal producto el motor de búsqueda de contenido de internet, que lleva su nombre, siendo el más utilizado de internet, recibiendo cientos de millones de consultas cada día.

G.S. se dedica a la indexación de páginas web de todo el mundo y la información indexada por sus arañas o robots de indexación, esto es, programas informáticos utilizados para rastrear y realizar un barrido del contenido de páginas web de manera metódica y automatizada, se almacena temporalmente en servidores cuyo estado de ubicación se desconoce por razones competitivas.

La empresa matriz del grupo G., G. Inc., con domicilio en Estados Unidos, es la encargada de gestionar a G.S. e inauguró en el 2008, su tercera base de operaciones a nivel mundial en Buenos Aires, Argentina, G. Argentina S.R.L., desde la cual administra todos sus negocios en América Latina, comprendiendo las operaciones de Uruguay.

Expresaron que indexar significa “…registrar ordenadamente datos para elaborar un índice”. G.S. realiza diversos métodos automatizados de escaneo de sitios web y sus sub secciones, tomando en cuenta varios factores, para luego crear un índice que son los resultados de búsqueda, con un orden en base al cálculo matemático producto de uno o varios algoritmos propiedad de cada buscador.

Desindexar significa la acción de eliminar o suprimir datos del índice generado por el motor de búsqueda (datos indexados)” (fs. 37vta.).

A efectos de la eliminación completa de los datos y que no figuren en los resultados de búsquedas se debe realizar la desindexación de los motores de búsqueda, habiéndolo obtenido en relación a la Sra. BBB ante el diario “El País” y “El Observador”, en cumplimiento de la resolución de la URCDP.

La importancia del olvido o supresión de los datos de internet no radica en la mera existencia o no del objeto que genera el perjuicio sino la imposibilidad de la publicidad o accesibilidad de los mismos por parte de cualquier persona, siendo la desindexación el mecanismo que permite materializar el derecho al olvido que gozan las personas respecto de sus datos personales en internet.

Entienden que es su derecho solicitar se declare el derecho a la desvinculación de todos los sitios web en donde se los difama y perjudica por hechos obsoletos e inciertos, siendo tal el fundamento de su acción declarativa.

Expresaron que el derecho al olvido “…es una herramienta de fuente doctrinaria y jurisprudencial, mediante la cual los individuos pueden solicitar la supresión de datos personales que surgen de bases de datos siempre que los mismos le irroguen un daño o perjuicio de un derecho y que medien causas razonables, por ejemplo, el paso prolongado del tiempo, cumplimiento de la finalidad, falta de veracidad, etc.” (fs. 38vta.).

Doctrina y jurisprudencia internacional han reconocido el derecho al olvido y el 25 de mayo de 2018 entró en vigencia el Reglamento Europeo “Reglamento General de Protección de datos”, consagrando a texto expreso el derecho a obtener, sin dilación indebida, la supresión de los datos personales cuando ya no sean en necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos, cuando el interesado retire su consentimiento al uso de datos, cuando hayan sido tratados ilícitamente, entre otros.

Citó el caso C. del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del año 2014 y una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que ordena e instan –respectivamente- a G. a adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre del afectado se vincule con los resultados de búsqueda, señalando que tal debería ser su proceder en el caso, atendiendo al tiempo transcurrido y porque la noticia es obsoleta, incierta y difamatoria.

El derecho a la protección de datos personales se encuentra regulado en nuestro país por la Ley No. 18.331 y su decreto reglamentario No. 414/009, habiendo señalado la AGESIC que el derecho al olvido es una extensión o mutación de derechos consagrados a través de los artículos 14 y 15 de la referida ley y el cumplimiento del principio de finalidad que establece el art. 8 de la misma norma.

Las noticias que fueron señaladas no cumplen con el principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR