Sentencia Interlocutoria nº 702/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 4 de Noviembre de 2021
| Ponente | Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA |
| Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2021 |
| Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº |
| Jueces | Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO |
| Materia | Derecho Penal |
| Importancia | Media |
M.. Red. Dr. J.M.G.F.
VISTOS
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. PRUEBA ANTICIPADA Y/O DILIGENCIA PREPARATORIA.TESTIMONIO DE IUE: 2-46635/2021. DEFENSA APELA DECRETOS Nº 1688 Y 1690” IUE 240-287/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensa contra las Resoluciones N° 1688 y N° 1690, dictadas el 7 de octubre de 2021 por el Señor J. Letrado de Primera Instancia de Durazno de 1er. Turno, Dr. J.T.M..
Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Departamental de Durazno de 1er. Turno a cargo de la Dra. G.R. y la Señora Defensora Pública Dra. Lucía LONG.-
RESULTANDO
I.- En audiencia de precepto celebrada el 7 de octubre de 2021 en los autos IUE 2-446635/2021, el Señor J. “a-quo” dispuso “Téngase por ajustada a derecho la detención del imputado AA ocurrida en el día de hoy hora 9.30 y verificado en este acto la regularidad formal de lo pedido por Fiscalía, admítase la solicitud de formalización de la investigación con el efecto previsto en el art. 267 CPP y concordantes y de conformidad con lo establecido en el artículo 12,15, y 16 de la Constitución de la República” (Decreto Nº 1688/2021, pista 6)
II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa anunciando recurso de apelación (pista 6 minuto 05.35 y pista 7).
III.- Continuando con la audiencia dispuesta, el Sr. J. “a-quo” tuvo por formalizada la investigación seguida por la Fiscalía de Durazno de 1er. Turno contra el Señor AA por la presunta comisión de un delito de tenencia de sustancia estupefaciente no para su consumo (Decreto Nº 1689/2021, pista 10)
IV.- Contra dicha providencia también se alzó la Defensa anunciando recurso de apelación (pista 10, minuto 01.30).
V.- Asimismo, en audiencia de resolución de medidas cautelares llevada a cabo en la oportunidad, se impuso la prisión preventiva del imputado por el plazo de 60 días, con cese automático el día 6 de diciembre de 2021 a la hora 23.59, salvo nueva disposición en contrario (Decreto Nº 1690/2021, pista 13)
VI.-Contra esta providencia, la Defensa también interpuso recurso de apelación (pista 13, minuto 05.01 y pista 14), expresando que por una cuestión de economía procesal y atendiendo a que gran parte de su defensa se basa en la ilegalidad de la detención del imputado, expresará agravios contra la providencia que dispuso la prisión preventiva y la que tuvo por legalmente admitida la detención.
Con respecto a la legalidad de la detención agravia a la Defensa que la S. no haya considerado los argumentos esgrimidos y que no haya considerado las flagrantes violaciones de los derechos de las personas involucradas en este proceso. Como se ha señalado, no hubo una inspección voluntaria de su domicilio. El imputado no se opuso a ello, porque no sabía que podía hacerlo. Hubiera correspondido que la policía le explicara los derechos que le asistían y que la negativa era una opción. El consentimiento para ingresar al hogar debe ser voluntario. Para que se pueda permitir el franqueo al hogar, se exige el consentimiento expreso y no tan solo la ausencia de oposición. Aquí hubo ausencia de oposición por desconocimiento de los derechos. No basta el consentimiento tácito. La policía dijo que voluntariamente se entregó, así como que voluntariamente los dejó ingresar a su domicilio. Este ingreso es ilegal y es ilegal todo lo que se obtuvo como consecuencia del mismo.
Citó la Sentencia Nº 242/2021 de la Suprema Corte de Justicia.
Fundamentando el recurso contra la interlocutoria que dispuso la prisión preventiva, expresó que le agravia la recurrida en cuanto entiende que existe entorpecimiento para la investigación en virtud de las varias personas que quedarían por interrogar. Sin embargo, la Defensa desconoce quiénes son estas personas, tampoco sabe dónde viven, no sabe si el imputado tiene contacto y si los puede ubicar. Además la Fiscalía no los tuvo en cuenta a los efectos de tipificar el delito. Se pregunta qué entorpecimiento puede haber cuando se está investigando un delito de tenencia punible. No existe tampoco una coherencia entre lo que dice la Fiscalía que hizo su defendido y lo que se le está imputando ahora.
Se ha establecido la existencia de riesgo de fuga por parte de la S. porque todo el contexto es trascendente para determinar que puede evadirse. No es lógico decir, como hace la Fiscalía, que el imputado podrá evadirse o sustraerse del proceso, cuando ha confesado el delito y franqueado el ingreso de la policía a su casa, voluntariamente.
Controvirtió la existencia del peligro para la sociedad, ya que el art. 227 lo define como la reincidencia o reiteración en los delitos. Los argumentos manejados por la S. son confusos, y no se condicen con los propios hechos que utiliza para disponer que la detención es legal.
Con respecto a la presunción del art. 224, citó la Sentencia 892/2020 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno, según la cual es insuficiente toda presunción facilitadora de la prueba del riesgo cautelar y sucedáneo. Ninguna presunción por si misma puede hacer que una persona sea privada de su libertad y mucho menos en un proceso penal.
Señaló que la Defensa realizó algunas afirmaciones que no fueron negadas por la Fiscalía, como por ejemplo, la relativa a su arraigo y que está en condiciones de cumplir una medida cautelar alternativa. Al respecto citó jurisprudencia de esta Sala.
VII.- Conferido el traslado del recurso al M.isterio Público, lo evacuó abogando por el mantenimiento de ambas sentencias interlocutorias recurridas (pista 15), remitiéndose a los fundamentos ya expresados.
En cuanto a la detención, expresó que no se violaron los derechos y garantías del imputado. En primer lugar, porque la Policía en cumplimiento de su rol de prevención y represión de los ilícitos y en el marco de la Ley de Procedimiento Policial, ante la sospecha de la configuración de un ilícito, en función del control de identidad y la visualización de que el imputado...
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