Sentencia Definitiva nº 257/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 8 de Diciembre de 2021

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER,Dra. Graciela Maria EUSTACHIO COLOMBO
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Graciela Maria EUSTACHIO COLOMBO,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dra. Monica Lourdes IVANOVICH OUJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA 257/2021

En la ciudad de Montevideo el día 20 del mes octubre de 2021, estando en acuerdo el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno, estando sometidos a deliberación los autos caratulados:COSTA, KATHERINNE C/ COMISION DE APOYO DE PROGRAMAS ASISTENCIALES DE LE UE 068 DE ASSE – DILIGENCIA PREPARATORIA - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADOIUE 2-40290/2019 , existiendo discordia parcial, se labra la presente acta de conformidad con lo dispuesto por el art. 201 del CGP.

Puntos sobre el que existe discordia.

1)Prescripción quinquenal de los ajustes salariales.

La Sra. Ministro Dra. M.V.S. vota por desestimar el agravio y confirmar la decisión de primera instancia, manteniendo la posición del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º. Turno que integra.

Los Sres. Ministros Dra. D.M.M. y Dr. J.P.X., votan por amparar el agravio y revocar la recurrida en este punto

2)Diferencias de salarios por aplicación de los ajustes previstos para el Grupo 15 o el 20.

1. La Sra. Ministro Dra. M.V.S. vota por desestimar este agravio y confirmar la recurrida en este punto, manteniendo la posición del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º. Turno.

2. Los Sres. Ministros D.. D.M.M. y J. Posada X. votan por amparar este agravio, revocar la recurrida y condenar a la demandada a pagar a la actora las diferencias salariales reclamadas.

3) Horas extra:

1. La Sra. Ministro Dra. M.V.S. vota por desestimar este agravio y confirmar la sentencia de primera instancia ya que el agravio se funda en argumentos que no fueron explicitados al demandar.

2. Los Sres. Ministros Dra. D.M.M. y J. Posada X. votan por amparar este agravio, revocar y condenar a su pago.

4) Antigüedad y presentismo y su liquidación.

1. La Sra. Ministro Dra. M.V.S. vota por amparar y revocar solo parcialmente en cuanto a la inclusión de los meses de setiembre y octubre de 2018 y en la inclusión de la incidencia de la licencia en su liquidación, pero en tanto no hace lugar a las diferencias de salarios rechaza el agravio que cuestiona la liquidación de la demandada por calcular el rubro sobre el salario percibido.

2) La Sra. Ministro Dra. D.M.M. vota por tener por desistido de este agravio por no estar fundado.

3) El Sr. Ministro Dr. J. Posada X. vota por amparar el agravio, revocar y condenar de acuerdo a la liquidación formulada en la demanda.

No siendo para más se labra la presente que firman los Sres. Ministros.

DRA. D.P.M.M.

MINISTRA

DR.JULIO A.P. XAVIER

MINISTRO

ESC. A.E.A.M.

SECRETARIA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DR. JULIO A.P. XAVIER.

MINISTROS FIRMANTES: DR. JULIO A. POSADA XAVIER. DRA. D.P.M.M.. DRA. M.V.S.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: COSTA, KATHERINNE C/ COMISION DE APOYO DE PROGRAMAS ASISTENCIALES DE LA UE 068– DILIGENCIA PREPARATORIA - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) IUE 2-40290/2019 venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 21/2021 del 19 de julio de 2021 (fs. 824 a 842) dictada por la Sra. Juez Letrado del Trabajo de la Capital Suplente de 18º. Turno Dra. S.B.F..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se acogieron las excepciones de transacción y prescripción. Y se acogió parcialmente la demanda condenándose a la demandada a abonar a la actora la suma de $ 71.703 por concepto de presentismo, antigüedad e incidencias, daños y perjuicios preceptivos y la multa de la ley 18.572 más reajustes e intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su efectivo pago. Y condenó a la demandada a abonar a la actora los rubros antes mencionados a futuro siempre y cuando las condiciones de la relación laboral permanezcan incambiadas. Reconoció a la actora la categoría de licenciada en imagenología, otorgando a la demandada un plazo de 10 días hábiles para adecuar la documentación laboral conforme a la misma. Y desestimó la demanda en lo demás, con costas a la demandada y costos por su orden.

2º) Con fecha 2/08/21 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 845 a 881) agraviándose por: a) Lo decidido por la resolución 1156/2020. b) Funda la apelación contra la resolución 1196/2020. c) La celeridad. d) La transacción. e) El art. 149 del C.G.P. f) La prescripción y ajustes. g) las diferencias de salarios. h) las horas extra. i) la antigüedad y presentismo. j) La liquidación. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

3º) Por auto Nº 1024/2021 del 3/08/21 (fs. 882) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte demandada el día 20/08/2021 (fs. 884 a 894) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.

4º) Por auto Nº 1215/2021 del 23/08/21 (fs. 896) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 6/09/21 se recibieron los autos en esta Sede (fs. 903), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572. Y existiendo discordia parcial se procede de conformidad con lo dispuesto por el art. 201 del C.G.P., dictándose en primer lugar sentencia sobre los puntos que existe acuerdo entre los tres miembros integrantes del Tribual

CONSIDERANDO:

La parte actora se agravia porque la resolución No. 1156/2020 dictada en la audiencia única del día 21 de agosto de 2020 (fs. 738 vta.) no hizo lugar a la prueba ofrecida al evacuar el traslado del excepcionamiento.

En lo sustancial sostiene que se equivoca la a-quo al considerar que la controversia efectuada no se encuentra dentro de las hipótesis del art. 118.3 del C.GP. siendo que las excepciones son parte de las defensas que se pueden oponer al contestar la demanda. Sostiene que incluso la propia oposición de excepciones encarta en la categoría de “hecho nuevo”. Además, el C.G.P. y la ley 18.572 dan facultades probatorias al Juez. Si no se pudiera ofrecer pruebas al evacuar el traslado de las excepciones, la misma no tendría razón de ser. En autos, cuando se debatió sobre el objeto del proceso y de la prueba en la audiencia única, advirtió que faltó diligenciar la prueba solicitada al contestar las excepciones. E implicó un prejuzgamiento sostener que en prácticamente todos los casos referentes a la Comisión de Apoyo se interponen excepciones previas de transacción.

De autos surge que en la audiencia única del día 21/08/20 (fs. 738) la parte actora simplemente expresó que no se había ordenado diligenciar la prueba solicitada al evacuar el traslado de las excepciones a fs. 423 vta. Y la parte demandada se opuso a lo solicitado, aduciendo ser extemporánea la solicitud e impropio el medio que se utiliza. Precisó que es extemporáneo porque se debió recurrir el decreto 40/2020 del 4/02/20 de fs. 427 y vta. que fijó provisoriamente el objeto del proceso y de la prueba y dispuso el diligenciamiento de los medios probatorios y en su caso, también recurrir la providencia que fijó definitivamente el objeto del proceso y de la prueba.

La a-quo resolvió la cuestión en base a un criterio diferente al planteado por las partes (providencia No. 1156/2020 de fs. 738 vta.) pues entendió que la prueba ofrecida no encuadra en las hipótesis del art. 118.3 del C.G.P., no siendo prueba superviniente ni referida a un hecho nuevo y si bien fue mencionado por la contraparte al contestar, por el principio de buena fe, la parte actora debió haber mencionado todos los hechos y en su caso solicitado toda la prueba al interponer la demanda.

Pues bien, el Tribunal entiende que la cuestión no se resuelve en base a si la prueba era improcedente por no encuadrar en la hipótesis del art. 118.3 del C.G.P., aspecto sobre lo cual asiste razón a la recurrente. Sin embargo, su planteo fue claramente extemporáneo, pues una vez fijado provisoriamente el objeto del proceso y de la prueba y el diligenciamiento de los medios de prueba (providencia No. 40/2020 del 4/02/20 (fs. 427 y vta.) a la vez que también debió recurrirse la providencia que en esa audiencia fijó definitivamente el objeto del proceso y de la prueba (fs. 738), lo que no hizo la actora que se limitó a señalar la falta de diligenciamiento de esa prueba. Vale decir, no correspondía formular simplemente un planteo similar a un “incidente” dentro de la audiencia, advirtiendo recién en esa instancia que existía una omisión que se había generado desde la fijación provisoria del objeto del proceso y de la prueba y sobre el diligenciamiento de los medios probatorios, especialmente cuando se trataba de oficios (fs. 424 vta.) y por lo tanto, la actora debió ser diligente para que esa prueba estuviera diligenciada para la audiencia única o al menos dispuesto su diligenciamiento. En definitiva, y en función de la extemporaneidad del planteo, el agravio será desestimado. -

II) En segundo lugar, se agravia la parte actora por lo decidido por la sentencia interlocutoria No. 1996/2020 dictada en la audiencia del día 12/11/2020 (fs. 765 vta.). Básicamente sostiene que incurre en error la Sra. Juez al fundar su decisión en el art. 172 del C.G.P. ya que el documento impugnado es una fotocopia simple y no un documento auténtico por lo que care ce de valor probatorio y ser un documento desconocido conforme al art. 72.1 del C.G.P.. Aclara que su parte no se oponía a que la demandada agregara un testimonio original de dicho documento y sin embargo la demandada se opuso a su petición.

La resolución impugnada se dictó resolviendo el incidente de falsedad material presentado por la parte actora en la audiencia del día...

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