Sentencia Definitiva nº 561/2021 de Suprema Corte De Justicia, 22 de Diciembre de 2021

PonenteDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para Sentencia Definitiva, este proceso caratulado: “CARRERA, CARLOS C/ S.G.S. URUGUAY LTDA - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) - CASACIÓN”, IUE 2-64259/2019, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva No. 95, de fecha 9 de junio de 2021, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno.

RESULTANDO:

I.- Por la referida decisión, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno [R. (r), M. y Posada], falló: “Confírmase la sentencia de primera instancia en cuanto no hizo lugar a las diferencias de salarios y a la reparación del daño moral y revócase en cuanto condenó a la proporción del bono. En su lugar absuélvese a la demandada de la condena impuesta (...)” (fs. 336/339 vto.).

A su vez, el pronuncia-miento de primer grado emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 10mo. Turno, por Sentencia No. 51, de fecha 7 de diciembre de 2020 [dictada por la Dra. F.A., había fallado: “A. parcialmente la demanda instaurada y en su mérito condénase a S.G.S. (URUGUAY) LTDA a abonar al actor el rubro: bono 2019 e incidencias por la suma indicada en esta sentencia que incluye el 10% en concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial y el 10% en concepto de multa. Desestímase en lo demás por los argumentos expuestos. Reajustes e intereses hasta el efectivo pago (...)” (fs. 272/284 vto.).

II.- En tiempo y forma, la parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el “Ad Quem” (fs. 343-383 vto.), de acuerdo con los siguientes fundamentos:

a) En cuanto a la revoca-toria del bono, expresó el actor que en su demanda existió alegación, introducción o relato del criterio objetivo de obtención o extensión de renta, consecución de ganancias a favor de la empresa. La sentencia erra en la aplicación de la regla de derecho relativa al modo de presentar la demanda (deber de sustanciación, art. 117 C.G.P.). Refiere a una presunta carencia de adecuada sustanciación en la determinación de los objetivos anuales a cumplir por la empresa. El Tribunal realiza en el punto una errónea categorización jurídica, una equivocada tarea de subsunción de los hechos (en el caso, el escrito introductorio del actor) en el supuesto de derecho contenido en la norma. No puede sostenerse que en la demanda haya existido carencia de sustanciación sobre este punto en particular.

El actor sí alegó o refirió en su demanda al criterio principal de determinación de pago del bono –cumplimiento de objetivos anuales-: criterio económico, obtención de resultados económicos favorables a la empresa. Lo que fue omitido por el Tribunal, que incurrió en una errónea aplicación de la regla de derecho que resulta latente y grotesca.

Se probó que el actor, en los 5 meses de ese año que laboró, incrementó las ganancias de la empresa en un 118%. También resulta un hecho relevante que desde 2007 el accionante siempre cobró el bono por cumplimiento de objetivos anuales. Lo probado por el promotor fue que se generó renta a favor de la empresa, criterio básico del pago de toda gratificación. Otros criterios de procedencia del bono importan poco cuando es tan latente que el criterio económico fue cumplido por el actor.

El Tribunal violó la regla de congruencia al realizar un pronunciamiento en segunda instancia “extra petita”. La demandada jamás esgrimió la defensa de falta de sustanciación relevada por la Sala; refirió a insuficiencia en cuanto a la liquidación y determinación del monto del rubro, pero nada expresó con relación a la falta de sustanciación en cuanto a las condiciones de generación del bono, o referentes a los objetivos anuales y demás.

b) En un segundo orden de agravios, al referirse a la compensación por viajes al exterior, sostuvo que ni en primera ni en segunda instancia ha habido pronunciamiento expreso, en reiterada incongruencia y contravención a la regla contenida en el art. 198 del C.G.P.

Se ve retaceado, de este modo, el derecho de acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva. Fue la demandada quien, de forma por demás sagaz, introdujo un argumento de conjunto económico y centró a los Tribunales en ello, aspecto no cuestionado sino admitido por el actor. La Sede compró el artificio y se pronunció sobre un punto no controvertido: la existencia de conjunto económico. Nunca se cuestionó ello, sino la falta de compensación salarial por traslados al exterior, concretamente, a Paraguay.

c) Por último, con rela-ción al rechazo del daño moral/despido abusivo, afirmó el insurgente que corresponde amparar todo daño generado por el abuso e ilicitud al despedir, en tanto no existió falta de debida sustanciación, sino ocultamiento de razones y pruebas por parte de la demandada.

Se acreditó tanto la abusividad del despido como su falta de colaboración en la causa, escondiendo las verdaderas razones del despido, dado que éstas no le favorecen. El Tribunal aplicó de modo excesivamente estricto y riguroso la regla de la sustanciación, sin considerar las dificul-tades y desventajas probatorias de un supuesto de despido abusivo. El actor realizó sus máximos esfuerzos para probar una situación de irregularidad al momento de despedir, con lo dificultoso que ello resulta. Logró desenmascarar al demandado, quien destinó todo su escrito de contestación a defender una supuesta reestructura que no fue tal y que tampoco pudo probar.

Si el Tribunal entendía que la calificación efectuada por la parte actora no fue la más acertada, estaba posibilitado a dar cauce a la pretensión por la vía del principio “iura novit curiae”, máxime cuando la demandada se defendió de dicho supuesto y en cuanto, en el caso, se probó la abusividad (que surge de la propia prueba diligenciada). Al actor se lo despidió de la noche a la mañana, sin preaviso, pese a tratarse de un gerente local en Uruguay de excelente desempeño y con más de 14 años en la empresa. Nunca se le comunicó el verdadero motivo del despido. Así vio afectados su honor, autoestima y psiquis.

En definitiva, solicitó que se case la sentencia impugnada en cuanto no hizo lugar al pago de los rubros de compensación salarial por viajes al exterior, daño moral y/a causa de despido abusivo (SIC), así como al pago íntegro total del bono de gratificación anual de carácter regular y permanente.

III.- Conferido el traslado correspondiente, la parte demandada lo evacuó en los términos que surgen del escrito que obra a fs. 389/401 vto. y abogó por su rechazo.

IV.- El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno ordenó franquear el recurso interpuesto (fs. 403) y los autos fueron recibidos por este Cuerpo el día 11 de agosto de 2021 (fs. 407).

V.- Por Decreto No. 890, de fecha 14 de septiembre de 2021 (fs. 409), se ordenó el pase de los autos a estudio, por su orden.

VI.- En virtud de que el Sr. Ministro Dr. L.T.B. cesó en su cargo el pasado 27 de octubre de 2021, por Resolución No. 1245, de fecha 4 de noviembre de 2021, se dispuso la realización de sorteo a los efectos de la correcta integración de este órgano.

El azar designó para integrar este Cuerpo al Sr. Ministro Dr. A.F. De La Vega Méndez, Ministro del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4to. Turno.

Asimismo, se estampó cons-tancia que de dicho sorteo surgió que el Sr. Ministro Dr. S.A. es quien debe redactar el presente pronunciamiento.

VII.- Culminado el estudio se acordó emitir pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia, debidamente integrada, desestimará el recurso de casación...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex