Sentencia Interlocutoria nº 47/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 3 de Febrero de 2022
| Ponente | Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA |
| Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2022 |
| Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº |
| Jueces | Dr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA |
| Materia | Derecho Penal |
| Importancia | Alta |
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados: “ AA. DOS DELITOS DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADOS EN REITERACIÓN REAL”. IUE: 565-66/2021, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por los Sres. Defensores Particulares del imputado AA, Dr. A.M. y Dr. S.F., contra las Sentencias Interlocutorias Nº 3035/2021 y Nº 3037/2021 dictadas en la audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2021 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 45º Turno, Dra. M.N.O., con intervención de la Sra. Fiscal Penal de Montevideo de Flagrancia de 8º Turno, Dra. M.A..
RESULTANDO:
I) a- El día 15 de junio de 2021 la representante del Ministerio Público compareció por escrito ante la Sede Judicial solicitando se librara orden de detención respecto a AA, señalando que contaba con semiplena prueba de su participación en dos delitos de rapiña (fs. 1 y 2).
b- Por Decreto Nº1234/2021 del 15 de junio de 2021 (fs.3) se acogió el planteo Fiscal, librándose la orden de detención correspondiente.
II) a- Efectivizada que fue la detención el día 16 de julio de 2022 a la hora 00:35, se convocó a la audiencia de precepto, la que se llevó a cabo en la misma fecha, con hora de inicio 17:29.
b- Por dispositivo N°1248/2021 se tuvo por legalmente efectuada la detención deAA.
Las partes no impugnaron la decisión adoptada.
c- Por Decreto N° 1249/2021 se prorrogó la detención ante la solicitud Fiscal, hasta el vencimiento del plazo constitucional, sin perjuicio.
III) a- La titular de la acción penal peticionó la formalización de la investigación seguida respecto a AA por dos delitos de rapiña especialmente agravados en calidad de autor.
En lo que hace a la relación de hechos y a la participación del imputado en los mismos :” El día 12 de junio de 2021, próximo a las 20:30 hs el investigado AA, sube al ómnibus de CUTCSA de la línea 124 con destino Aduana, en la parada de C.M.R. y Cuba.
Una vez arriba del transporte público, se dirige a su víctima BB, que oficiaba de cobrador-conductor del rodado y mediante la exhibición de una navaja que extrajo de entre sus ropas, le exige la entrega del dinero, lo que se dio a la suma de $1821, para luego darse a la fuga pie a tierra.
En igual fecha, pero próximo a las 22:30 hs, nuevamente el investigadoAA asciende al ómnibus de la empresa CUTCSA línea 137, con destino a Plaza España, en la parada de C.M.R. y Vizcaya.
Inmediatamente se dirige a su víctima CC, quien oficiaba de cobrador-conductor del coche y mediante amenazas de poseer algún arma en su bolsillo, le exige la entrega del dinero que tenía en su poder.
Cuando la víctima le hace entrega de la suma de $446, el autor desciende y se da a la fuga pie a tierra....”.
b- Se convocó a la audiencia correspondiente la que se realizó el día 17 de junio de 2021, con hora de inicio 18:05.
c- Por Sentencia Interlocutoria N° 1272/2021 dictada en la audiencia referenciada se dispuso :” Téngase por admitida la solicitud Fiscal de formalización de la investigación llevada a cabo respecto del Sr. AA por la presunta autoría de dos delito de rapiña especialmente agravados en régimen de reiteración real”.
d- Las partes no impugnaron la decisión adoptada.
IV) a- Prosiguiéndose con la audiencia, por Sentencia Interlocutoria N° 1273/2021 se resolvió: “Atento a los argumentos expuestos verbalmente, hágase lugar a la medida cautelar de prisión preventiva hasta el día 15 de octubre de 2021 a la hora 20:00, sin perjuicio de la sustitución, modificación o cese”.
b- Las partes consintieron la providencia precedente.
V) a- El día 6 de octubre de 2021 Fiscalía solicito la convocatoria a audiencia con la Finalidad de requerir una prórroga de la medida cautelar y anunciando una posible ampliación de la imputación primaria ( fs. 26 y 27).
b- Por Providencia N° 2221/2021 del 6 de octubre de 2021 (fs. 28) se convocó a audiencia para el día 12 del mismo mes a la hora 16:30.
c- Por Sentencia Interlocutoria N° 2269/2021 dictada en la mencionada audiencia se consignó: “ Por los argumentos expuestos en forma verbal prorrogase la medida cautelar de prisión preventiva hasta el día 20/02/22 a la hora 20:00 sin perjuicio de la sustitución, modificación o cese”.
d- Las partes no impugnaron la resolución precedente
VI) a- El día 1 de diciembre de 2021 la Defensa compareció ante la Sede Judicial solicitando la sustitución de la medida cautelar vigente y en consecuencia que se convocara a la audiencia correspondiente (fs.43 y vto.).
b- En la misma fecha el Ministerio Publico, peticionó la convocatoria a audiencia con la finalidad de ampliar la imputación (fs. 44).
Al respecto señaló, que se hizo un relevo de registros fílmicos de ómnibus de la empresa CUTCSA y se identificó al imputado como autor de un delito de rapiña en grado de tentativa.
c- Por Decreto No.2894/2021 del 2 de diciembre de 2021 (fs. 45) se convocó a audiencia para el día 16 del mismo mes a la hora 14:30.
VII) a- Por Sentencia Interlocutoria N° 3035/2021 dictada en audiencia referenciada se dispuso: “Amplíese el auto de formalización Nº 1272/21 por los argumentos dados en forma verbal e imputando la presunta autoría de un delito de rapiña en grado de tentativa, que concurre en régimen de reiteración real, con los dos delitos de rapiña especialmente agravados en régimen de reiteración ya imputados en la primer resolución”.
b- La Defensa interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra decisión adoptada, en mérito a tres cuestiones.
La primera, es que si bien se trata de una calificación inicial, la misma importa mucho en casos donde se discute la prisión preventiva casi que de forma preceptiva.
Además porque se tiene la intención de sustituir la medida cautelar y por eso es importante.
En segundo lugar, si bien son cuestiones que se dan, se ingresó al proceso con la formalización ya iniciada en audiencia anterior, pero se adelanta que se va a discutir la calificación inicial, incluso de los otros dos delitos de rapiña, ya que de los registros fílmicos no surgen que hayan habido amenazas.
En tales circunstancias, la a-quo explicó que la apelación de la ampliación de la formalización es con efecto diferido y que tiene 6 días para expresar agravios y no es necesario expresarlos en este momento.
Ello no obstante, la Defensa manifestó que lo que está argumentando es para el recurso de reposición.
El tercer punto en...
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