Sentencia Interlocutoria nº 134/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 23 de Febrero de 2022

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno

Ministra redactora: M. del Carmen Díaz Sierra

Ministros Firmantes: G.M.B.; B.L. de las Carreras

Ministros Discordes: No

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA

C/ BB – CESE DE PENSIÓN ALIEMNTICIA (TESTIMONIO PARA

APELACIÓN)”, IUE 46-35/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso

de apelación interpuesto contra la providencia Nº 5346/2021 de fecha 23/12/2020 de fojas 28,

dictada por el Sr. Juez Letrado de Familia de 3er. Turno. Dr. G.N..

RESULTANDO:

  1. - Por la recurrida se resolvió: “Al 1º y 2º, téngase presente.

    D. como medida cautelar la retención del oficio al BPS comunicando el cese de la

    pensión alimenticia servida por AA, suspendiéndose dicha comunicación hasta

    nueva resolución.

    Al 5º, fundado se proveerá.

    Al 6º, líbrense los oficios solicitados.

    Al 7º, oportunamente se proveerá.

    Al 8º, como pide.

    Al 9º, oportunamente se proveerá.

    Al 10º, salvado en forma se proveerá.

    Al 11º, a la solicitud de habilitación de Feria Judicial Mayor, no ha lugar.

    A los otrosíes: téngase presente.”

  2. - La parte actora interpone recurso de reposición y apelación en subsidio (fojas 36 y

    siguientes) Manifiesta en síntesis que: en virtud de que el obligado principal se encontraba

    trabajando y sirviendo alimentos, se arribó a un acuerdo con la contraria a fin que cesaran los

    alimentos subsidiarios, devolución de cuotas abonadas que se superpusieron con lo abonado

    por el obligado principal y se libro oficio a BPS a efectos de que cesara la retención, oficio

    retirado por la letrado de la contraria y que nunca diligenció. Al mes de diciembre de 2020 la

    contraria percibió más de $70.000 entre las retenciones efectuadas al obligado principal y al

    subsidiario. Actualmente la contraria, luego de varias tratativas, se niega al diligenciamiento del

    oficio librado, siendo que el obligado principal no ha dejado de colaborar con el sustento de su

    menor hija.

    Entiende la dicente que la Sra.BB está usando y abusando de las demoras administrativas

    y solicitando medidas cautelares generando perjuicios económicos al recurrente. El hecho de

    que la misma pretenda percibir montos superiores pese a que ello no sea posible y que

    legalmente no corresponda, no es motivo para disponer la medida cautelar impuesta ya que no

    hay peligro en que se frustre su cumplimiento en el pago de la pensión alimenticia por parte del

    padre de la menor, de hecho el mismo se encuentra...

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