Sentencia Interlocutoria nº 181/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 9 de Marzo de 2022
| Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
| Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
| Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
| Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
| Materia | Derecho De Familia |
| Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“Testimonio de autos caratulados “AA; BB
y CC C/ DD - VG Ley
19580” IUE 640-674/2021, venidos en apelación de la resolución 4524/2021 de 18
de octubre de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia
Especializada de Noveno Turno, a cargo de la Sra. Juez, Dra. J.S..
Resultando:
1ro. Por la recurrida, y en lo que hace a los agravios, se dispuso como medidas de
protección la prohibición de comunicación, relacionamiento, acercamiento y contacto
de DD respecto a BB, AA y
E.N., en forma directa o a través de terceras personas y por cualquier
medio, con expresa prohibición de hacerse presente en sus domicilios lugares de
trabajo, lugar de estudio y lugares que frecuenten, señalándose un radio de
exclusión de 1000 metros. Además, dispuso el ingreso de DD y BB
al SME, oficiándose a DIOME (fojas 34 a 37).
2do. El denunciado interpuso recurso de apelación de fojas 68 a 71 vto.
Historia su versión de los hechos, expresando que no estamos ante un hecho de
violencia de género, ya que reconoce que existieron hechos de violencia con
CC y no respecto de las denunciantes. Asimismo, las
medidas fueron impuestas sin argumentos verdaderamente sólidos y sin siquiera
solicitarse un diagnóstico psicológico complementario tal como lo establece el art. 68
de la Ley 19580. A pesar de ello, manifiesta la voluntad de cumplir con las medias
adoptadas, resultándole agraviante y desproporcionado la colocación del dispositivo
electrónico, existiendo otro tipo de medidas que puedan aplicarse al caso.
Solicita se revoque la colocación de dispositivo electrónico de seguimiento al
recurrente, con costas y costos a la parte del denuncian te en virtud de la mala fe
demostrada.
3ro. Sustanciado el recurso el mismo fue evacuado por la parte denunciante fojas
101 a 103 vto., solicitando la confirmatoria íntegra de la resolución impugnada.
4to. Por resolución 5156/2021 de fojas 107, la Sede A Quo franqueó el recurso de
apelación sin efecto suspensivo, previas las formalidades de estilo.
Asumida competencia por esta Sala, se dispuso el estudio sucesivo de los autos por
parte de los Sres. Ministros (fojas 112). Culminado, puestos al Acuerdo y reunido
número suficiente de votos, se procede al dictado de sentencia.
Considerando:
1ro. La Sala con número suficiente de...
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