Sentencia Definitiva nº 56/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 30 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA
y otro c/ BB y otros – Pensión
alimenticia, Tenencia, visitas, Autorización de Viaje y P. A. subsidiaria”, IUE
300 277 2019, venidos en apelación de la sentencia 1/2021 de 8 de febrero de 2021,
dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Primer Turno,
a cargo de la Sra. Jueza, Dra. A.V.S..
Resultando:
1ro. Por la recurrida, se ampara parcialmente la demanda y en su mérito se otorga
la tenencia definitiva deCC a la actora.
Condena a BB a servir una pensión alimenticia definitiva en favor de su
hijo CC, en el equivalente al 25% de los ingresos que por todo concepto
perciba (nominales menos descuentos legales) sumas que deberá abonarse a la
actora, en su calidad de administradora, debiendo quedar cese la pensión provisoria
fijada por decreto 2662/2021.
Concede autorización a la actora para salir con su hijo CC a los países
limítrofes por le plazo de diez días cada vez, comunicándose a la Dirección Nacional
de Migraciones.
Fija un régimen de visitas amparo en favor del demandado, consistente en lo
solicitado en el cuerpo del escrito de fs. 3.
Desestima la demanda respecto de los codemandados II y JJ
(fojas 62 a 67)
2do. La parte actora interpuso recurso de apelación de fojas 69 a 72 vto.
La sentencia le agravia por cuanto no hace lugar a la pensión alimenticia subsidiaria
por entender que ésta no corresponde atento a los presupuestos exigidos por el
CNA. Sostiene que la decisión perjudica el derecho alimentario de un menor de
edad, atento a que demostró que su madre no cuenta con los recursos suficientes
para su manutención, y su obligado alimentario principal (padre no trabaja
actualmente, por lo que no cumplirá con el porcentaje dispuesto por la Sede. De allí
que pide se fije la pensión alimenticia subsidiaria.
3ro. Se tuvo por no evacuado el traslado conferido y se franqueó el recurso de
apelación sin efecto suspensivo (resolución 5342/2021 de fojas 84).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se
dispone el dictado de sentencia (fojas 96 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala revocará parcialmente la sentencia de primera instancia por entender
que los agravios son de recibo.
Se procederá a modificar la carátula, colocando el nombre del actor, el niño CC
, siendo la Sra. AA su representante.
2do. En la demanda y en su ampliación:
Se pidió que condenara al Sr. BB a servir una pensión alimenticia a
favor deCC, equivalente al veinticinco por ciento de los ingresos líquidos
del padre (fojas 2 a 5 y en especial, petitorio 5).
-
- Que el padre renunció a su trabajo (fojas 14).
Que el niño tenía necesidades que no pueden cubrirse con lo que gana la madre
y con la colaboración de la abuela materna (fojas 14 a 16).
-
- Que el abuelo paterno es camionero, contando...
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