Sentencia Definitiva nº 56/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 30 de Marzo de 2022

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA

y otro c/ BB y otros – Pensión

alimenticia, Tenencia, visitas, Autorización de Viaje y P. A. subsidiaria”, IUE

300 277 2019, venidos en apelación de la sentencia 1/2021 de 8 de febrero de 2021,

dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Primer Turno,

a cargo de la Sra. Jueza, Dra. A.V.S..

Resultando:

1ro. Por la recurrida, se ampara parcialmente la demanda y en su mérito se otorga

la tenencia definitiva deCC a la actora.

Condena a BB a servir una pensión alimenticia definitiva en favor de su

hijo CC, en el equivalente al 25% de los ingresos que por todo concepto

perciba (nominales menos descuentos legales) sumas que deberá abonarse a la

actora, en su calidad de administradora, debiendo quedar cese la pensión provisoria

fijada por decreto 2662/2021.

Concede autorización a la actora para salir con su hijo CC a los países

limítrofes por le plazo de diez días cada vez, comunicándose a la Dirección Nacional

de Migraciones.

Fija un régimen de visitas amparo en favor del demandado, consistente en lo

solicitado en el cuerpo del escrito de fs. 3.

Desestima la demanda respecto de los codemandados II y JJ

(fojas 62 a 67)

2do. La parte actora interpuso recurso de apelación de fojas 69 a 72 vto.

La sentencia le agravia por cuanto no hace lugar a la pensión alimenticia subsidiaria

por entender que ésta no corresponde atento a los presupuestos exigidos por el

CNA. Sostiene que la decisión perjudica el derecho alimentario de un menor de

edad, atento a que demostró que su madre no cuenta con los recursos suficientes

para su manutención, y su obligado alimentario principal (padre no trabaja

actualmente, por lo que no cumplirá con el porcentaje dispuesto por la Sede. De allí

que pide se fije la pensión alimenticia subsidiaria.

3ro. Se tuvo por no evacuado el traslado conferido y se franqueó el recurso de

apelación sin efecto suspensivo (resolución 5342/2021 de fojas 84).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se

dispone el dictado de sentencia (fojas 96 y siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala revocará parcialmente la sentencia de primera instancia por entender

que los agravios son de recibo.

Se procederá a modificar la carátula, colocando el nombre del actor, el niño CC

, siendo la Sra. AA su representante.

2do. En la demanda y en su ampliación:

Se pidió que condenara al Sr. BB a servir una pensión alimenticia a

favor deCC, equivalente al veinticinco por ciento de los ingresos líquidos

del padre (fojas 2 a 5 y en especial, petitorio 5).

-

- Que el padre renunció a su trabajo (fojas 14).

Que el niño tenía necesidades que no pueden cubrirse con lo que gana la madre

y con la colaboración de la abuela materna (fojas 14 a 16).

-

- Que el abuelo paterno es camionero, contando...

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