Sentencia Interlocutoria nº 271/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 30 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“GALLARDO, Devora c/ MEYER, A. – Declaración y Disolución de Unión
Concubinaria”, IUE 227 1030 2018, venidos en apelación de la sentencia
3864/2021 de 18 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera
Instancia de Carmelo de Segundo Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. I.A..
Resultando:
1ro. Por la recurrida se dispuso la facción del inventario judicial solicitada (art. 418.1
del CGP).
2do. La parte demandada interpuso el recurso de apelación de fojas 198 a 199. Se
agravia por la disposición de la facción del inventario, ya que el mismo se encuentra
confeccionado en el expediente sucesorio, IUE 227-650/2016 “Sucesión Nicolás
A. Meyer Ortiz” (concubino). Solicita su revocatoria.
3ro.Sesustanció el recurso, sin que fuera evacuado el traslado.
Se desestimó el recurso de reposición y se franqueó el recurso de apelación sin
efecto suspensivo (resolución 5869/2021 fojas 209).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se
dispone el dictado de sentencia (fojas 213 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala por unanimidad de votos revocará la recurrida por los fundamentos que
se expresarán.
2do. Para los firmantes, como sostiene la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, la
sociedad legal de bienes no nace por el simple hecho de verificarse la unión
concubinaria, sino que ese fenómeno se produce con la ejecutoria de la sentencia
que la declara y su posterior inscripción, tal como lo expresa el artículo 5 de la ley
18.246. La interpretación literal del inciso tercero no deja lugar a dudas: “El
reconocimiento inscripto de la unión concubinaria dará nacimiento a una sociedad de
bienes que se sujetará a las disposiciones que rigen la sociedad conyugal…”
En sentencia 200/2019 la Sala expresó que “El Tribunal adhiere a la posición
doctrinaria y jurisprudencial que entiende que la sociedad de bienes no nace si no
hubo previo reconocimiento e inscripción de la unión concubinaria. En efecto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley, el reconocimiento inscripto de la
unión concubinaria dará nacimiento a una sociedad de bienes que se sujetará a las
disposiciones que rigen la sociedad conyugal. En este sentido comparte la posición
expuesta por CAROZZI (Ley de Unión Concubinaria, Primera edición, página 118)
en...
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