Sentencia Interlocutoria nº 271/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 30 de Marzo de 2022

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados

“GALLARDO, Devora c/ MEYER, A. – Declaración y Disolución de Unión

Concubinaria”, IUE 227 1030 2018, venidos en apelación de la sentencia

3864/2021 de 18 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera

Instancia de Carmelo de Segundo Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. I.A..

Resultando:

1ro. Por la recurrida se dispuso la facción del inventario judicial solicitada (art. 418.1

del CGP).

2do. La parte demandada interpuso el recurso de apelación de fojas 198 a 199. Se

agravia por la disposición de la facción del inventario, ya que el mismo se encuentra

confeccionado en el expediente sucesorio, IUE 227-650/2016 “Sucesión Nicolás

A. Meyer Ortiz” (concubino). Solicita su revocatoria.

3ro.Sesustanció el recurso, sin que fuera evacuado el traslado.

Se desestimó el recurso de reposición y se franqueó el recurso de apelación sin

efecto suspensivo (resolución 5869/2021 fojas 209).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se

dispone el dictado de sentencia (fojas 213 y siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala por unanimidad de votos revocará la recurrida por los fundamentos que

se expresarán.

2do. Para los firmantes, como sostiene la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, la

sociedad legal de bienes no nace por el simple hecho de verificarse la unión

concubinaria, sino que ese fenómeno se produce con la ejecutoria de la sentencia

que la declara y su posterior inscripción, tal como lo expresa el artículo 5 de la ley

18.246. La interpretación literal del inciso tercero no deja lugar a dudas: “El

reconocimiento inscripto de la unión concubinaria dará nacimiento a una sociedad de

bienes que se sujetará a las disposiciones que rigen la sociedad conyugal…”

En sentencia 200/2019 la Sala expresó que “El Tribunal adhiere a la posición

doctrinaria y jurisprudencial que entiende que la sociedad de bienes no nace si no

hubo previo reconocimiento e inscripción de la unión concubinaria. En efecto, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley, el reconocimiento inscripto de la

unión concubinaria dará nacimiento a una sociedad de bienes que se sujetará a las

disposiciones que rigen la sociedad conyugal. En este sentido comparte la posición

expuesta por CAROZZI (Ley de Unión Concubinaria, Primera edición, página 118)

en...

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