Sentencia Definitiva nº 30/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 30 de Marzo de 2022

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

N 30/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. C.C., Dr. E.E. y Dra. Beatriz

Tommasino.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados .ADRIANA

BACCHI c/ KIMLEY S.A.. Regulación de Honorarios, en autos KIMLEY S.A. en autos

MEGAL S.A. - Concurso Ley 18387. Solicitud - Recurso de Apelación etc.. (I.U.E. No.

41-35/2019), venidos a conocimiento merced a la apelación y su adhesión tramitadas

desde fs. 503 contra la sentencia No. 1/2021 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de

Concursos de 2º Turno (fs. 489-500).

RESULTANDO:

1) La sentencia apelada, a cuya relación de hechos se remite este pronunciamiento por

acompasarse a las resultancias de obrados, reguló los honorarios profesionales

reclamados en la causa por la D.A.B. en la suma de $ 450.000 más el

Impuesto al Valor Agregado, y los gastos en $ 5.770, todo indexable desde la presentación

de la demanda regulatoria hasta el momento de pago, condenando a KIMLEY S.A. a pagar

dicha suma.

2) Se alza KIMLEY S.A. (fs. 503-508 v.). Expresa que la sentencia No. 116/2020 del

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno rechazó la recusación promovida por esa

sociedad contra la I.a designada en el Concurso de MEGAL S.A.; por lo que este

proceso regulatorio atañe a los honorarios por ello promovidos. Considera que se usa un

criterio diferente al legal, considerando como base de cálculo los honorarios del expediente

principal del Concurso, cuando el incidente recusatorio es un proceso distinto, si bien

relacionado. Sostiene que el análisis de dimensión del asunto debe tener en cuenta el

trabajo desplegado y la verdadera complejidad del caso, que no la tiene, no

correspondiendo considerar la supuesta afectación moral que la interventora pudo haber

sufrido, ya que la regulación de honorarios no compensa daños. Se omite relevar en qué

consistió el incidente y las horas insumidas. Sostiene que la base de cálculo de honorarios

utilizada es equivocada, porque debe referir al incidente en cuestión. Critica a la sentencia

porque elude los criterios legalmente establecidos para la regulación de honorarios

establecidos por el artículo 144 de la Ley No. 15.750. Solicita una revocación de la

sentencia impugnada, debiendo los honorarios reclamados reclamarse sensiblemente.

3) Dado traslado, se presenta ELBIO SALVADOR PICARELLI DE LOS HEROS como

sucesor de la Doctora BACCHI (ver fs. 440-449) evacuando el traslado apelatorio y

adhiriendo a la apelación (fs. 512-522 v.). Postula que la sentencia apelada tuvo en cuenta

tanto la complejidad del asunto como el trabajo realizado, la eficacia del mismo y la

importancia económica del asunto. Sostiene que la intervención tuvo que probar con

contundencia y tecnicismo las acusaciones de recusación mientras coadministraba a

concursada MEGAL S.A., habiendo KIMLEY S.A. introducido diferentes problemas

complejos. El sentenciante de primera instancia destacó que había una complejidad

especial en el asunto y en tanto la I.a que demostrar su idoneidad, eso era el

fundamento que le haría mantener en el cargo, lo que tuvo la Abogada reclamante que

atender. Sostiene que siendo el activo de la empresa concursada de unos $ 59.105.649, la

complejidad debe atender la totalidad de esta suma para basar el cálculo de honorarios,

debiendo respetarse el trabajo de los auxiliares de justicia, siendo además el criterio para

regular los honorarios por el A. del Colegio de Abogados del Uruguay, el Decreto del

Poder Ejecutivo No. 180/009 y el art 144 de la Ley No. 15.750. Se agravia mediante

adhesión a la apelación por cuanto no se consideró ese monto para la estimación de los

honorarios, y porque se fijó los mismos en un 20 % de los emolumentos profesionales

devengados en el principal, sin tomar en cuenta los porcentajes que prescribe el A.

del Colegio de Abogados del Uruguay. También se cuestiona el pago de las costas según

facturas que pudieron ser justificados por el cónyuge supérstite de la I.a, estando

incorporada al proceso los testimonios notariales, sobre los cuales el Escribano tiene que

tributar por Montepío, mostrando la Nota de A. que se percibió la suma consignada.

Se peticiona se haga lugar al pago de $ 1.920.933 más el Impuesto al Valor Agregado por

honorarios, más $ 17.985 por costas, con sus intereses y reajustes desde la demanda.

4) Dado traslado de la adhesión (fs. 523), se presenta KIMLEY S.A. evacuando el mismo a

fs. 525-529 v.. Afirma que no estamos ante un proceso concursal ni a un incidente del

mismo, sino a un proceso de recusación. En base a las tareas desplegadas en el mismo

deben regularse los honorarios, no siendo el A. del Colegio de Abogados obligatorio

para la regulación. Solicita se haga lugar a la apelación de la demandada.

5) Franqueada la apelación y recibidos los autos, previo pasaje a estudio por su orden se

logran las voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento en alzada (arts. 203 y 204

del Código General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15750; fs. 531 y siguientes).

CONSIDERANDO:

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