Sentencia Definitiva nº 30/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 30 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Media |
N 30/2022
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO
MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..
MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. C.C., Dr. E.E. y Dra. Beatriz
Tommasino.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados .ADRIANA
BACCHI c/ KIMLEY S.A.. Regulación de Honorarios, en autos KIMLEY S.A. en autos
MEGAL S.A. - Concurso Ley 18387. Solicitud - Recurso de Apelación etc.. (I.U.E. No.
41-35/2019), venidos a conocimiento merced a la apelación y su adhesión tramitadas
desde fs. 503 contra la sentencia No. 1/2021 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Concursos de 2º Turno (fs. 489-500).
RESULTANDO:
1) La sentencia apelada, a cuya relación de hechos se remite este pronunciamiento por
acompasarse a las resultancias de obrados, reguló los honorarios profesionales
reclamados en la causa por la D.A.B. en la suma de $ 450.000 más el
Impuesto al Valor Agregado, y los gastos en $ 5.770, todo indexable desde la presentación
de la demanda regulatoria hasta el momento de pago, condenando a KIMLEY S.A. a pagar
dicha suma.
2) Se alza KIMLEY S.A. (fs. 503-508 v.). Expresa que la sentencia No. 116/2020 del
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno rechazó la recusación promovida por esa
sociedad contra la I.a designada en el Concurso de MEGAL S.A.; por lo que este
proceso regulatorio atañe a los honorarios por ello promovidos. Considera que se usa un
criterio diferente al legal, considerando como base de cálculo los honorarios del expediente
principal del Concurso, cuando el incidente recusatorio es un proceso distinto, si bien
relacionado. Sostiene que el análisis de dimensión del asunto debe tener en cuenta el
trabajo desplegado y la verdadera complejidad del caso, que no la tiene, no
correspondiendo considerar la supuesta afectación moral que la interventora pudo haber
sufrido, ya que la regulación de honorarios no compensa daños. Se omite relevar en qué
consistió el incidente y las horas insumidas. Sostiene que la base de cálculo de honorarios
utilizada es equivocada, porque debe referir al incidente en cuestión. Critica a la sentencia
porque elude los criterios legalmente establecidos para la regulación de honorarios
establecidos por el artículo 144 de la Ley No. 15.750. Solicita una revocación de la
sentencia impugnada, debiendo los honorarios reclamados reclamarse sensiblemente.
3) Dado traslado, se presenta ELBIO SALVADOR PICARELLI DE LOS HEROS como
sucesor de la Doctora BACCHI (ver fs. 440-449) evacuando el traslado apelatorio y
adhiriendo a la apelación (fs. 512-522 v.). Postula que la sentencia apelada tuvo en cuenta
tanto la complejidad del asunto como el trabajo realizado, la eficacia del mismo y la
importancia económica del asunto. Sostiene que la intervención tuvo que probar con
contundencia y tecnicismo las acusaciones de recusación mientras coadministraba a
concursada MEGAL S.A., habiendo KIMLEY S.A. introducido diferentes problemas
complejos. El sentenciante de primera instancia destacó que había una complejidad
especial en el asunto y en tanto la I.a que demostrar su idoneidad, eso era el
fundamento que le haría mantener en el cargo, lo que tuvo la Abogada reclamante que
atender. Sostiene que siendo el activo de la empresa concursada de unos $ 59.105.649, la
complejidad debe atender la totalidad de esta suma para basar el cálculo de honorarios,
debiendo respetarse el trabajo de los auxiliares de justicia, siendo además el criterio para
regular los honorarios por el A. del Colegio de Abogados del Uruguay, el Decreto del
Poder Ejecutivo No. 180/009 y el art 144 de la Ley No. 15.750. Se agravia mediante
adhesión a la apelación por cuanto no se consideró ese monto para la estimación de los
honorarios, y porque se fijó los mismos en un 20 % de los emolumentos profesionales
devengados en el principal, sin tomar en cuenta los porcentajes que prescribe el A.
del Colegio de Abogados del Uruguay. También se cuestiona el pago de las costas según
facturas que pudieron ser justificados por el cónyuge supérstite de la I.a, estando
incorporada al proceso los testimonios notariales, sobre los cuales el Escribano tiene que
tributar por Montepío, mostrando la Nota de A. que se percibió la suma consignada.
Se peticiona se haga lugar al pago de $ 1.920.933 más el Impuesto al Valor Agregado por
honorarios, más $ 17.985 por costas, con sus intereses y reajustes desde la demanda.
4) Dado traslado de la adhesión (fs. 523), se presenta KIMLEY S.A. evacuando el mismo a
fs. 525-529 v.. Afirma que no estamos ante un proceso concursal ni a un incidente del
mismo, sino a un proceso de recusación. En base a las tareas desplegadas en el mismo
deben regularse los honorarios, no siendo el A. del Colegio de Abogados obligatorio
para la regulación. Solicita se haga lugar a la apelación de la demandada.
5) Franqueada la apelación y recibidos los autos, previo pasaje a estudio por su orden se
logran las voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento en alzada (arts. 203 y 204
del Código General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15750; fs. 531 y siguientes).
CONSIDERANDO:
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba