Sentencia Definitiva nº 54/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 30 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “GODOY
GAMARRA, R.c.I.B., M. – Disolución de Unión
Concubinaria”, IUE 2 15834 2020, venidos en apelación de la sentencia 90/2021 de
3 de setiembre de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Familia de V.T., a cargo de la Sra. Jueza, Dra. I.O.K..
Resultando:
1ro. Por la recurrida se amparó parcialmente la demanda declarándose el
reconocimiento y disolución de la unión concubinaria entre las partes desde 1997
hasta noviembre de 2018, sin especial condena procesal (fojas 340 a 352).
2do. La parte actora interpuso recurso de apelación de fojas 355 a 358 vto.
Se agravia por el rechazo de su pretensión a que se considere que se adquirió con
esfuerzo y caudal común la participación social en Cooperativa COVlPASO, en el
año 1998, no reconociéndose el crédito sobre el equivalente al 80% del valor (o en
su defecto la proporción que surja del cumulo probatorio en atención al objeto del
proceso determinado en autos a fojas 186).
Se agravia además por el rechazo de su pretensión respecto al que los bienes
muebles adquiridos durante la vigencia de la unión concubinaria fueron adquiridos a
expensas del esfuerzo y caudal, común reconociendo un crédito en favor de su
parte sobre el cincuenta por ciento del valor.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte demandada
pidiendo la confirmación (fojas 363 a 368 vto).
4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución
4663/2021 de fojas 369).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se
dispone el dictado de sentencia (fojas 375 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala por voto unanime de sus integrantes confirmará parcialmente la
sentencia de primera instancia.
2do. La Sala coincide con el análisis probatorio de la primera instancia.
De ella surge que el actor y la demanda integraron la cooperativa COVIPASO de
ayuda mutua como socios, habiéndoseles adjudicado una vivienda.
También que el día 21 de noviembre del año 2018 el actor cedió la totalidad de las
partes sociales a la demandada, que quedó viviendo en el bien con los hijos en
común y declaró en el mismo acto que no tenía reclamo alguno, lo que surge con
toda claridad en el documento de fojas 296 a 304, especialmente a fojas 303. En
este documento se plasmó la...
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