Sentencia Definitiva nº 54/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 30 de Marzo de 2022

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “GODOY

GAMARRA, R.c.I.B., M. – Disolución de Unión

Concubinaria”, IUE 2 15834 2020, venidos en apelación de la sentencia 90/2021 de

3 de setiembre de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de

Familia de V.T., a cargo de la Sra. Jueza, Dra. I.O.K..

Resultando:

1ro. Por la recurrida se amparó parcialmente la demanda declarándose el

reconocimiento y disolución de la unión concubinaria entre las partes desde 1997

hasta noviembre de 2018, sin especial condena procesal (fojas 340 a 352).

2do. La parte actora interpuso recurso de apelación de fojas 355 a 358 vto.

Se agravia por el rechazo de su pretensión a que se considere que se adquirió con

esfuerzo y caudal común la participación social en Cooperativa COVlPASO, en el

año 1998, no reconociéndose el crédito sobre el equivalente al 80% del valor (o en

su defecto la proporción que surja del cumulo probatorio en atención al objeto del

proceso determinado en autos a fojas 186).

Se agravia además por el rechazo de su pretensión respecto al que los bienes

muebles adquiridos durante la vigencia de la unión concubinaria fueron adquiridos a

expensas del esfuerzo y caudal, común reconociendo un crédito en favor de su

parte sobre el cincuenta por ciento del valor.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte demandada

pidiendo la confirmación (fojas 363 a 368 vto).

4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución

4663/2021 de fojas 369).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se

dispone el dictado de sentencia (fojas 375 y siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala por voto unanime de sus integrantes confirmará parcialmente la

sentencia de primera instancia.

2do. La Sala coincide con el análisis probatorio de la primera instancia.

De ella surge que el actor y la demanda integraron la cooperativa COVIPASO de

ayuda mutua como socios, habiéndoseles adjudicado una vivienda.

También que el día 21 de noviembre del año 2018 el actor cedió la totalidad de las

partes sociales a la demandada, que quedó viviendo en el bien con los hijos en

común y declaró en el mismo acto que no tenía reclamo alguno, lo que surge con

toda claridad en el documento de fojas 296 a 304, especialmente a fojas 303. En

este documento se plasmó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR