Sentencia Definitiva nº 37/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 5 de Abril de 2022

PonenteDra. Maria Cristina CABRERA COSTA
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Nº 37/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.C..

MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., M.C.C. y Beatriz

Tommasino.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: .AAAC/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO . AMPARO. IUE 263684/

2021, venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación

interpuesto por el Ministerio de Salud Pública, contra la sentencia definitiva de primera

instancia Nº 84/2021 de fecha 23 de diciembre de 2021 (fs. 97-109), dictada por el Sr. Juez

Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º Turno, Dr. G.I.B.,

dictándose la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 16.011.

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya correcta relación de antecedentes útiles se tiene por reproducida

por acogerse a las resultancias de autos, dispuso:

.A. parcialmente la demanda y, en su mérito, condénase al codemandado

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA a proporcionar a AAA el

medicamento RIBOCICLIB en la cantidad y por el tiempo que indiquen los médicos

tratantes; todo ello en el plazo de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de conminaciones

económicas.

Desestímase la demanda respecto al FONDO NACIONAL DE RECURSOS.

Sin especiales condenas procesales en la instancia..

2) Contra ella se alzó a fs. 113-116 v. el Ministerio de Salud Pública (en adelante también

.MSP.), interpuso recurso de apelación sosteniendo en lo medular que en autos no se

configuró ilegitimidad manifiesta. El medicamento peticionado no se encuentra incluido en

el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), y por lo tanto, no corresponde la

condena a esta Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que el organismo estatal ha

cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los requerimientos exigidos no

existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo establecido en la Constitución y la

Ley.

Solicita la revocatoria en base a los fundamentos expuestos.

3) Corridos los traslados, a fs. 120-129 fue evacuado por la parte actora, quien dedujo

excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa. Elevados los autos a la Suprema

Corte de Jusiticia, la Corporación resolvió por Sentencia No. 75 de 10.2.2022 (fs. 138-139),

devolviendo los autos a la Sede remtitente (fs. 137-146).

4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio de

precepto, acordándose el dictado conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y

concordantes de la ley 16.011.

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes naturales -art. 61 de la Ley

15.750- habrá de confirmar la sentencia en examen, por los fundamentos fácticos y

jurídicos que se expresarán, habida cuenta de que los agravios articulados como sustento

de la apelación no resultan eficientes para resolver en sentido diverso a lo fallado en

primera instancia.

II) En primer término, cabe precisar que por razones de orden jurídico formal, la instancia

de revisión queda circunscripta a los concretos puntos objeto de agravio acorde la

plataforma definida supra, operando la cosa juzgada respecto de las demás cuestiones

debatidas infolios(art. 257 del C.G.P.).

III) En tal contexto, se advierte que en autos a fs. 62-75, compareció A. fecha 16 de diciembre de 2021, promoviendo acción de

amparo contra el Estado, Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos,

expresando en síntesis en síntesis que tiene 64 años de edad, es portadora de cáncer de

mama derecha, con secundarismo axilar y óseo; enfermedad diagnosticada en el Hospital

de Clínicas en el...

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