Sentencia Definitiva nº 37/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 5 de Abril de 2022
Ponente | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Media |
Nº 37/2022
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO
MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.C..
MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., M.C.C. y Beatriz
Tommasino.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: .AAAC/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO . AMPARO. IUE 263684/
2021, venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación
interpuesto por el Ministerio de Salud Pública, contra la sentencia definitiva de primera
instancia Nº 84/2021 de fecha 23 de diciembre de 2021 (fs. 97-109), dictada por el Sr. Juez
Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º Turno, Dr. G.I.B.,
dictándose la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 16.011.
RESULTANDO:
1) El referido fallo, cuya correcta relación de antecedentes útiles se tiene por reproducida
por acogerse a las resultancias de autos, dispuso:
.A. parcialmente la demanda y, en su mérito, condénase al codemandado
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA a proporcionar a AAA el
medicamento RIBOCICLIB en la cantidad y por el tiempo que indiquen los médicos
tratantes; todo ello en el plazo de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de conminaciones
económicas.
Desestímase la demanda respecto al FONDO NACIONAL DE RECURSOS.
Sin especiales condenas procesales en la instancia..
2) Contra ella se alzó a fs. 113-116 v. el Ministerio de Salud Pública (en adelante también
.MSP.), interpuso recurso de apelación sosteniendo en lo medular que en autos no se
configuró ilegitimidad manifiesta. El medicamento peticionado no se encuentra incluido en
el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), y por lo tanto, no corresponde la
condena a esta Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que el organismo estatal ha
cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los requerimientos exigidos no
existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo establecido en la Constitución y la
Ley.
Solicita la revocatoria en base a los fundamentos expuestos.
3) Corridos los traslados, a fs. 120-129 fue evacuado por la parte actora, quien dedujo
excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa. Elevados los autos a la Suprema
Corte de Jusiticia, la Corporación resolvió por Sentencia No. 75 de 10.2.2022 (fs. 138-139),
devolviendo los autos a la Sede remtitente (fs. 137-146).
4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio de
precepto, acordándose el dictado conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y
concordantes de la ley 16.011.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes naturales -art. 61 de la Ley
15.750- habrá de confirmar la sentencia en examen, por los fundamentos fácticos y
jurídicos que se expresarán, habida cuenta de que los agravios articulados como sustento
de la apelación no resultan eficientes para resolver en sentido diverso a lo fallado en
primera instancia.
II) En primer término, cabe precisar que por razones de orden jurídico formal, la instancia
de revisión queda circunscripta a los concretos puntos objeto de agravio acorde la
plataforma definida supra, operando la cosa juzgada respecto de las demás cuestiones
debatidas infolios(art. 257 del C.G.P.).
III) En tal contexto, se advierte que en autos a fs. 62-75, compareció A. fecha 16 de diciembre de 2021, promoviendo acción de
amparo contra el Estado, Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos,
expresando en síntesis en síntesis que tiene 64 años de edad, es portadora de cáncer de
mama derecha, con secundarismo axilar y óseo; enfermedad diagnosticada en el Hospital
de Clínicas en el...
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