Sentencia Definitiva nº 47/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 1 de Abril de 2022
Ponente | Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Sentencia No 47/2022 1/4/2022
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro Redactor: P.H.
Ministros Firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA c/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA y otro – AMPARO – IUE 2-53339/2021”, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva nro. 69 del 15/XI/2021 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º Turno, Dr. G.I.B..-
RESULTANDO:
1)Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la juez a quo por ajustarse a las resultancias de autos.-
2) Que por la sentencia definitiva apelada se amparó parcialmente la demanda y, en su mérito se condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la Sra. AA el medicamento R. según dosis y durante el tiempo indicados por los médicos tratantes en el plazo de veinticuatro horas.-
3) Que de fs. 144 a fs. 149 compareció el Ministerio de Salud Pública (MSP) e interpuso recurso de apelación y formuló como agravio la condena al suministro del fármaco R..- En síntesis, lo fundamentó: (a) no existió actuación con ilegitimidad manifiesta; (b) el artículo 44 de la Constitución consagra el principio de gratuidad respecto de las prestaciones insertas en la política de medicamentos o nuevas tecnologías diseñada por el Estado-MSP a través de leyes o decretos; (c) el artículo artículo 7 inciso 2º de la Ley 18.335 limita el derecho de acceso a los medicamentos a los debidamente autorizados por el MSP, disposición que fuera declarada constitucional en reiteradas oportunidades; (d) el condenado no violó ni un derecho reconocido constitucionalmente ni su deber de garantía de salud y ha efectivizado en forma legislativa y reglamentaria la implementación del derecho a la salud; (e) la normativa que regula la dispensa de medicamentos es abundante, la que el juez a quo desconoció como ser el procedimiento de evaluación de un fármaco y eventual posterior incorporación en el FTM; y (f) no se configuraron los requisitos exigidos para el éxito de la acción de amparo.- En fin, solicitó que se revoque la apelada en los términos indicados.-
4) Que por providencia nro. 2563 del 18/XI/2021 se confirió traslado del recurso de apelación por el plazo legal.-
5) Que de fs. 155 a fs. 165 compareció la parte actora, evacuó el traslado conferido e interpuso excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 45 de la Ley 18.211 y del artículo 7 inciso 2º de la Ley 18.335.- Respecto del traslado conferido manifestó: (a) cuando el fármaco constituye la única opción terapéutica de la persona enferma, la parte demandada tiene la obligación de dar respuesta a la solicitud específica; (b) el único fundamento del apelante radica en las normas legales o reglamentarias dictadas por el propio MSP o en interpretación exclusiva de aquéllas que realiza; y (c) el MSP debe entonces cumplir con los mandatos constitucionales.- Solicitó confirmación de la apelada.-
6) Que por providencia nro. 2713 del 30/XI/2021 se suspendió el proceso y se ordenó la elevanción de los autos para ante la Suprema Corte de Justicia.- Ésta, por sentencia nro. 28 del 8/II/2022 declaró inconstitucionales el artículo 45 inciso final de la Ley 18.211 y el artículo 7 inciso 2º de la Ley 18.335.-
7) Que por providencia nro. 562 del 25/III/2022 fue franqueado el recurso de apelación interpuesto para ante esta S..- Recibidos estos autos el 29/III/2022 y luego de su estudio por sus integrantes naturales, se acordó el dictado de la presente.-
CONSIDERANDO:
I-Que la Sala, por unanimidad de sus integrantes naturales, habrá de confirmar la sentencia definitiva de primera instancia nro. 69 del 15/XI/2021 en virtud de los fundamentos que se exponen a continuación.-
II- Apelación Parte Demandada.- Agravio: Ilegitimidad manifiesta del MSP a proporcionar medicamentos.-
2.1- Que el co-demandado Ministerio de Salud Pública (MSP) en su escrito de fs. 144 a fs. 148 formuló como agravio causado por la hostigada, la atribución de accionar con ilegitimidad manifiesta violatorio del derecho fundamental a salud en virtud de su negativa a la cobertura de medicamento de alto costo no incluido en el FTM: R. a la Sra. AA, quien padece de la enfermedad carcinoma...
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