Sentencia Definitiva nº 85/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 5 de Mayo de 2022

PonenteDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 1º TURNO

Montevideo, 5 de mayo de 2022

Ministro Redactor: Dr. Á.M.F..

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “ AA c/ MSP Y OTRO - AMPARO” - IUE: 2-13800/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado FNR a fs. v., contra la sentencia definitiva Nº 23/2022 del 31 de marzo de 2022 de fs. 264-279, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno, Dr. J.J.B.C..

RESULTANDO:

1. Por la sentencia recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se hizo lugar a la pretensión y en su mérito se condenó al Fondo Nacional de Recursos y al Ministerio de Salud a proporcionar a la actora AA la cobertura y financiación necesaria para la realización de tratamiento de ablación con navegador no radiológico, las veces que resulte necesario, cubriéndose el procedimiento y materiales necesarios dentro de un plazo no mayor a las 24 horas en el IMAE a elección del accionante, bajo apercibimiento legal.

2. Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma el codemandada Fondo Nacional de Recursos – FNR -, quien en escrito de fs. 284-289 manifestó que le agravia la condena en tanto esta parte carece de legitimación pasiva en obrados por ser una persona jurídica que, por mandato constitucional, no puede hacer más que aquello que la ley le asigna dentro de sus competencias, que es la cobertura de procedimientos de medicina altamente especializados que estén habilitados por el Ministerio de Salud -MSP - a tales efectos mediante la inclusión en el PIAS. Sostuvo que el dispositivo cuya cobertura se solicita (ablación con navegador no radiológico) no está incluido dentro de la cobertura del FNR.

Por otro lado, sostuvo que no se aplica la Ley Nº 19.889 ya que los artículos 409 y 410 de la misma no delega en el FNR el registro o inclusión en el PIAS. Pero además, dichos artículos fueron derogados por la Ley Nº 19.924.

Expresó que no se ha verificado en autos el requisito de manifiesta ilegitimidad requerido para que prospere la acción de amparo ya que el FNR actuó en estricto cumplimiento de su marco normativo que prevé taxativamente qué medicamentos se van a cubrir.

Concluyó indicando que el artículo 44 de la Constitución no establece un derecho sino un deber, el de cuidar la salud y asistirse en caso de enfermedad.

3. La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 293-297 manifestando que las ablaciones cardíacas se encuentran incluidas en el PIAS y por lo tanto el FNR está obligado a actualizar los servicios brindados.

Agregó que el FNR es una institución creada con carácter de persona pública no estatal que brinda cobertura financiera a procedimientos de medicina altamente especializada en cumplimiento del mandato constitucional para la salvaguarda del derecho a la salud.

Concluyó que conforme al artículo 44 de la Constitución existe un deber del FNR de financiar el procedimiento requerido.

4. Franqueada la alzada por Decreto Nº 801/2022 del 25 de abril de 2022 (fs. 298), se asignó esta Sala (fs. 301) y recibidos los autos en el Tribunal el 4 de mayo de 2022 (fs. 301 vto.), se procedió al estudio de precepto. Puestos al Acuerdo y reunido el número de votos suficientes, se procede al dictado de sentencia.

CONSIDERANDO:

I. El Tribunal, por el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 de la Ley Nº 15.750), acordó revocar la recurrida en cuanto condenó al Fondo Nacional de Recursos, declarando su falta de legitimación pasiva y desestimando la demanda a su respecto.

II. El Tribunal entiende que los agravios esgrimidos por el Fondo Nacional de Recursos son de recibo. La Sala tiene jurisprudencia constante en cuanto sostiene la posición que el Fondo Nacional de Recursos carece de...

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