Sentencia Definitiva nº 94/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 18 de Mayo de 2022

PonenteDra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA N° 94/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO

Montevideo, 18 de mayo de 2022

Ministro redactor Dra. B.V.

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA C/ MSP Y OTRO - AMPARO” - IUE: 2-2494/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Fondo Nacional de Recursos a fs. 375-379 vto., contra la sentencia definitiva Nº 5/2022 del 7 de febrero de 2022 de fs. 355-369, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno, Dr. J.J.B.C..

RESULTANDO:

1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se hizo lugar al a pretensión y en su mérito se condenó al Fondo Nacional de Recursos y al Ministerio de Salud Pública a proporcionar a la actora la cobertura y financiación necesaria para la colocación de implante valvular aórtico por acceso vascular periférico (TAVI), cubriéndose el procedimiento y los gastos materiales necesarios dentro de un plazo no mayor a las 24 horas en el IMAE a elección de la accionante.

2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte codemandada Fondo Nacional de Recursos -FNR-, quien en escrito de fs. 375-379 manifestó que le agravia la errónea interpretación del derecho y valoración de la prueba, en tanto surge de autos que el dispositivo y tratamiento objeto de la litis no está incluido dentro de lo que debe proporcionar esta parte. No existió nada en el accionar del FNR que pueda ser tildado de manifiestamente ilegítimo ya que el tratamiento no está incluido en el PIAS a cargo del FNR.

Sostuvo que lo establecido en el artículo 409 de la Ley N° 19.889 es una renuncia fiscal para el caso de donaciones especiales que se realicen al FNR para la financiación de prestaciones no incluidas, pero el régimen del FNR no lo hace aplicable a situaciones como las de autos. Concluyó que el artículo 684 de la Ley N° 19.924 es claro al establecer que no se ha modificado la competencia del FNR y la condena desconoce las competencias de esta demandada.

3) La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 363-369 vto., interponiendo excepción de inconstitucionalidad del inciso final del artículo 45 de la Ley Nº 18.211 y el inciso 2 del artículo 7 de la Ley Nº 18.335.

Manifestó que el FNR es una institución creada con carácter de persona pública no estatal que brinda cobertura financiera a procedimientos de alto costo, que fue creada en cumplimiento del mandato constitucional que exige hacer efectiva la salvaguarda del derecho a la salud y a la vida digna, por lo que, junto al MSP, integra el conglomerado de instituciones para dar concreta satisfacción a los ciudadanos que necesiten un procedimiento de alto costo, no cabiendo la exoneración de responsabilidad por cuestiones burocráticas.

Por otro lado sostuvo que es la propia Comisión Administradora del FNR quien indica qué afecciones quedan cubiertas por dicha institución, y no surge de la normativa la prohibición de cubrir las prestaciones no incluidas. Sostiene que su no incorporación carece de fundamento científico por lo que denota una grave omisión que reviste la nota de manifiesta ilegitimidad.

4) Por Sentencia Nº 251/2022 del 24 de marzo de 2022 (fs. 377-378), la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales el artículo 7 inciso 2 de la Ley Nº 18.335 y el inciso final del artículo 45 de la Ley Nº 18.211 y, en consecuencia, su inaplicabilidad a la parte actora.

5) Franqueada la alzada por Decreto Nº 998/2022 del 12 de mayo de 2022 (fs. 386), se asignó esta Sala (fs. 387) y recibidos los autos en el Tribunal el 12 de mayo de 2022 a las 15:08 horas (fs. 387 vto.), se procedió al estudio de precepto. Puestos al Acuerdo y reunido el número de votos suficientes, se procede al dictado de sentencia.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, por unanimidad de votos de sus miembros naturales, acordó recibir el agravio impetrado...

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