Sentencia Interlocutoria nº 200/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 25 de Mayo de 2022
| Ponente | Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
| Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2022 |
| Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
| Jueces | Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
| Materia | Derecho Civil |
| Importancia | Alta |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 200/2022
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO
Montevideo, 25 de mayo de 2022
Ministro redactor Dra. A.R.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO C/ MONTIEL LEITES, R. – INCIDENTE DE NULIDAD” - IUE: 503-245/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 44-45 vto., contra la sentencia interlocutoria Nº 4490/2021 del 10 de noviembre de 2021 de fs. 35-42, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 1º Turno, Dra. A.C..
RESULTANDO:
1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda incidental promovida.
2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora Intendencia Departamental de M., quien en escrito de fs. 44-45 vto. manifestó que le agravia que se desestime la nulidad imputando a esta parte defectos en la procuración cuando se debió haber notificado la providencia a domicilio electrónico por imperio legal ya que era la fijación de audiencias. Sostiene que la recurrida no está debidamente motivada ya que se limita a transcribir Resoluciones de la S.C.J. sin explicar los fundamentos al caso concreto por qué no habilitó un día inhábil ni notificó la sentencia.
Sostuvo que el día 22 de diciembre de 2020 fue declarado inhábil por la S.C.J. , sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos y sin poder ser invocada para suspender los actos señalados, circunstancia que no ocurrió en el caso de autos. Así, la S. realiza una incorrecta interpretación de la Resolución.
El acto cumplido en la especie no fue válido porque la S. no puede actuar en un día inhábil sin habilitarlo a tales efectos (artículo 97 del CGP). Para ello se requiere que se disponga la habilitación y se trate de diligencias sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el ejercicio de algún derecho, requisitos que no se configuran en el caso de marras. Destacó que la S. A quo dictó sentencia un día inhábil en una audiencia a la que no comparecieron las partes, por lo que se debió haber notificado la sentencia a domicilio como dispone el artículo 87 del CGP.
Concluyó que, por los fundamentos expuestos, lo actuado por la S. en violación de las normas citadas causa indefensión a esta parte, por cuanto...
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