Sentencia Definitiva nº 101/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 25 de Mayo de 2022
| Ponente | Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
| Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2022 |
| Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
| Jueces | Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
| Materia | Derecho Civil |
| Importancia | Alta |
SENTENCIA DEFINITIVA N° 101/2022
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO
Montevideo, 25 de mayo de 2022
Ministro redactor Dra. A.R.
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS” - IUE: 461-701/2014, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 832-835 vto., contra la sentencia definitiva Nº 11/2021 del 3 de febrero de 2021 de fs. 817-831 vto., dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Artigas de 2º Turno, Dra. C.M.G..
RESULTANDO:
1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestima la demanda.
2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en escrito de fs. 832-835 vto. manifestó que le agravia que se haya desestimado la demanda basándose en el testimonio de los testigos propuestos por los codemandados e ignorando el testimonio del testigo Licenciado en PsicologíaXX, propuesto por la actora por haber sido su profesional tratante durante el mayor trastorno de la misma. Agregó que le agravia que se considere que no se han probado los daños a la salud padecidos por ella por la situación laboral padecida.
Agrega que la sentencia hace referencia a que la actora en su primer declaración en sede administrativa manifestó no haber dado conocimiento de la situación de discriminación a sus superiores, pero se debe a la propia situación de estrés vivida por ella, quien estaba bajo efectos de la medicación. Además, al hacer el interrogatorio le sugerían constantemente cambios en la redacción de lo que ella manifestaba, generando una presión psicológica.
Así, le agravia que se manifieste que no existen pruebas concretas de la existencia de acoso, cuando el informe de la comisión de género expresa que existen indicios de la situación, surgiendo de la prueba testimonial que otras militares han vivido la misma situación. Asimismo, afirma que el daño padecido por la actora ha quedado ampliamente probado en autos, así como el nexo causal de la enfermedad padecida por ella con la situación laboral vivida. Agregó que es reconocido en doctrina que el acoso laboral es de difícil probanza. Concluye que el Ministerio de Defensa no actuó debidamente pues se tuvo que realizar una denuncia ante el Comando General para que actuara, y que la denuncia de la actora hacia el Teniente Coronel no fue suficiente para cesar los hostigamientos y concluyendo en el despido.
3) Los codemandados YY y ZZ evacuaron el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 845-849 manifestando que les agravia que no se haya amparado la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por estos comparecientes, aplicando en forma errónea la normativa sobre responsabilidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de su función. Por tanto, la actora no se encuentra habilitada para intentar la acción directa que impetró contra los funcionarios comparecientes, quienes carecen en su calidad de tales de legitimación causal pasiva para ser enjuiciados civilmente por hechos, actos u omisiones derivados de su función pública.
Agregó, en esta línea, que la actora fundó el derecho en normas de responsabilidad extracontractual, mientras que para el Ministerio de Defensa lo hizo en normas de acoso sexual; promoviendo, por tanto, una pretensión infundada en norma legal, lo que evidencia una actitud temeraria y por lo que se la deberá condenar en costas y costos.
Por otra parte, evacuó el traslado indicando que la actora solicitó la baja del Ejército Nacional, e inmediatamente comenzaron sus problemas de salud que alegó en la causa, nunca manifestándolos en su lugar de trabajo. Al respecto, se realizó una investigación administrativa que llegó a la conclusión de que no hubo ninguna ilicitud o irregularidad en el servicio, no recurriendo la actora la resolución administrativa que le agravió. Concluyó que la declaración testimonial es conteste en afirmar la inexistencia del acoso.
Destacó que el hecho de que se le haya presionado psicológicamente al labrar el acta no fue alegado en la demanda, pretendiendo introducir ese hecho ahora sin una clara identificación de las personas implicadas.
4) El codemandado Ministerio de Defensa Nacional evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 850-853 vto. manifestando que no es cierto que la investigación administrativa se inició el 12 de diciembre de 2013 cuando ella elevó nota al Jefe de Regimiento, lo real es que ella presentó la denuncia ante el Comando General de Ejército el 27 de noviembre de 2013 y la misma se derivó en la orden del C. en Jefe del Ejército de iniciar una investigación administrativa, que concluyó desestimando la denuncia, lo que no fue recurrido por la actora.
Agregó que tampoco es cierto que haya sido despedida, situación incompatible con el Estado Militar, donde no existe el despido, porque la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 14.157 establece las situaciones de retiro militar obligatorio, como el caso de la actora, por haber sido declarada incapaz conforme a lo expresado por Comisiones Médicas que nada tienen que ver con la dependencia donde ejercía funciones. Indicó que al momento de presentar la demanda la actora aún estaba en evaluación médica por lo que no podría plantearse que fue despedida como reprimenda por la misma.
Manifestó que el psicólogo respecto del cual la actora se agravia porque no se recibió su declaración afirmó que las patologías se debían a las condiciones intrínsecas a la personalidad de la Sra. R. y no al Regimiento. Además, surge de la propia declaración de la actora...
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