Sentencia Definitiva nº 102/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 25 de Mayo de 2022
| Ponente | Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO |
| Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2022 |
| Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
| Jueces | Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
| Materia | Derecho Civil |
| Importancia | Alta |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102/2022
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 1º TURNO
Montevideo, 25 de mayo de 2022
Ministro Redactor: Dr. Á.M.F..
Vistos:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “OPDENHOFF FINKELDE, E.c.B.M., LUIS EDUARDO Y ETCHICHURI, DIANA - COBRO DE PESOS” - IUE: 254-530/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 44-46 v., contra la sentencia definitiva Nº 105/2021 del 12 de octubre de 2021 de fs. 34-41, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de F. de 2º Turno, Dra. A.P.C..
Resultando:
1. Por la sentencia recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se dispuso acoger la acción causal impetrada y en su mérito condenar al demandado L.E.B.M. al pago a la actora de la suma total de dólares americanos dieciocho mil (U$S 18.000)
2. Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte demandada, quien en escrito de fs. 44-46 v. manifestó que le agravia que no se haya considerado la novación. Así, sostuvo que la acción causal no es procedente en mérito a que la contraparte al invocarla no hace referencia alguna a la parte final del primer párrafo del artículo 46 de la Ley Nº 14.412, en donde se prevé: “salvo que se pruebe que hubo novación”. Expresó que, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio - artículos 996 y siguientes -, la novación consiste en la sustitución de una nueva obligación por la anterior; y esta surge a texto expreso del convenio celebrado por las partes y que fuera homologado judicialmente. En tal sentido, no existe el mínimo margen de duda en cuanto a que la Sra. O. aceptó la sustitución de la suma pactada por el mecanismo de pago de cheques, pero además asume en forma expresa e inequívoca la obligación principal de presentar en forma diligente para el cobro de cada uno de los cheques.
A raíz de lo expuesto, manifestó que la Sede debió haber considerado la falta de diligencia de la actora, quien debió invocar y probar un eximente legal para el incumplimiento de su obligación de presentación de los cheques. Y esta afirmación surge probada por tanto la propia actora declaró en autos que cobró el primero de los cheques y los demás quedaron guardados omitiendo agendarlos para saber la fecha de su vencimiento.
Agregó que le agravia la no consideración de la teoría de los actos...
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