Sentencia Interlocutoria nº 361/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 10 de Junio de 2022

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: “PRUEBA ANTICIPADA Y/O DILIGENCIA PREPARATORIA” (IUE: 2-12309/2022) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 2º Turno, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Público (Dr. Jorge Vaz), contra la Resolución No. 10/2022 dictada el 25.3.2022 por la Dra. M.C.B..-

RESULTANDO

I) La hostilizada, ante la solicitud manifestada por el Ministerio Público, resolvió: “Téngase presente lo expuesto por la representante de Fiscalía en su comparecencia a fs. 1 y 2”.-

Ello no obstante, a efectos de salvaguardar las garantías del derecho de defensa del imputado, en el marco de un sistema acusatorio adversarial, deberá procederse en forma previa a la convocatoria a audiencia reclamada por el Ministerio Público, éste recabar la designación de abogado defensor y permitirle acceso a la carpeta investigativa (arts. 64 inc. b, c, f, 72 y 75 del CPP)”.-

A su vez, cumpla en informar a la Sede si la víctima manifestó la voluntad de participar en el proceso (art. 79 del CPP) y en su caso quién es su defensa”.-

Cumplido lo precedente, deberá informarse a la Sede a efectos de proveer lo que por derecho corresponda” (fs. 4).-

II) El Ministerio Público interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio con miras a su revocación (fs. 6-8). Al expresar agravios, dijo en lo medular: a) la providencia atacada es contraria a derecho, pues impone al Ministerio Público realizar determinadas diligencias no requeridas por la ley. La Fiscalía no está obligada por norma alguna a citar al indagado para que designe defensa previo a realizar la declaración anticipada de la víctima de abuso menor de edad. El art. 64 NCPP que cita reconoce derechos al imputado, tales como a designar Defensa (lit b), pero no es una carga de la fiscalía noticiarla de la investigación (cita en su apoyo S. 44/2020 de la Sala). Dicho extremo no afecta el derecho del imputado a conocer el contenido de la carpeta investigativa en cualquier momento, a la que puede acceder cuando lo entienda pertinente. En todo caso, dijo, el imputado habrá de ser noticiado de la investigación una vez que sea citado a la audiencia de prueba anticipada y en ese ínterin presentarse a la Fiscalía, acceder a la investigación en un todo, y preparar la audiencia a “ piaccere ”. Esto no afecta en forma alguna sus derechos, los cuales tienen total y plena vigencia o al sistema adversarial. Aunque sí afecta a éste que la Sede imponga -de oficio- diligencias no consagradas como las aludidas; b) tampoco tiene la Fiscalía obligación de recabar la intención de la víctima de participar en el proceso, cuestión que amén de carecer de efectos para el eventual juicio, tampoco tiene relevancia. Pues conforme a la jurisprudencia, la víctima puede participar del proceso en cualquier momento en que se encuentre, sin serle requerido realizarlo en la primera etapa procesal (del cual claramente la investigación fiscal no lo es por otra parte) (Cita en su apoyo S. 483/2020 del TAP 3o.). En un caso como el presente, la realización de actuaciones no requeridas por la norma y su consecuente impugnación, lo único que hacen es extender la angustia de la víctima de abuso sexual menor de edad, a la cual el estado no da una respuesta en tiempo razonable, buscando privilegiar formalismos innecesarios, en lugar de abocarse a resolver el conflicto (art. 8 NCPP).-

III) Por Resolución No. 14 de 19.4.2022 (fs. 12/25), la Sede A-quo mantuvo fundadamente la recurrida y franqueó la Alzada. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-

CONSIDERANDO

I) La Sal a, con el concurso de voluntades que se requieren para el dictado de la presente , habrá de revocar la recurrida, por los fundamentos que expondrá.-

II) A estar a lo que emerge de estos obrados, con fecha 24.3.2022 (fs. 1-3), la Fiscalía Letrada de San Carlos de 2do. Turno presentó libelo ante la Sede A-quo, donde señaló que: “… se encuentra investigando una denuncia en relación a presuntos hechos de abuso sexual que involucran a una menor de 16 años de edad. Dicha denuncia ha llegado a conocimiento de esta Fiscalía en razón de una denuncia radicada por miembros de la familia de la adolescente. A los fines de la investigación y a los efectos de contar con el testimonio de la víctima en forma previa a las audiencias de juicio, teniendo presente que se trata de una menor de 16 años de edad, la que ha sido expuesta a graves situaciones de abuso sexual, esto es el padre del novio de su prima (… quien aprovechó que la misma estaba sola con él, e indefensa masturbándola por debajo de la ropa)”.-

Considerando por ende que “la prueba solicitada es procedente de conformidad con lo establecido por el artículo 164 del CPP y 213 del CPP. Esto es mediante la declaración anticipada de las víctimas, y a través de la utilización del mecanismo Tecnológico apropiado que garantice el adecuado control de la instancia de declaración por las partes, sin que exista contacto entre la víctima y el indagado”.-

Y en tal sentido pidió: “ se haga lugar a la solicitud de diligenciamiento de la declaración de la víctima AA en carácter de prueba anticipada, y conforme el mecanismo previsto por el artículo 164 numeral 2 del CPP”.-

Agregando al culminar que: “ La diligencia deberá practicarse con la citación de la parte contraria, esto es del indagado (artículo 214.2 del CPP), tratándose del señor BB, titular del documento de identidad 4.242.547-8, domiciliado en Avenida del Lago Esquina sin nombre, La C.M., quien deberá ser intimado a designar defensa en forma previa. Asimismo y en cuanto a la declaración de la víctima solicitamos a la Sede tenga a bien designar a una funcionaria mujer a los efectos de realizar las preguntas del pliego que oportunamente proporcionará la Fiscalía y...

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