Sentencia Interlocutoria nº 360/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 10 de Junio de 2022

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada:AA. Presunta comisión en calidad de autor de: "REITERADOS DELITOS DE VIOLACIÓN ESPECIALMENTE AGRAVADOS EN REITERACIÓN REAL CON REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO" (IUE: 599-152/2022); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 5º Turno, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Público (Dra. M.A. y Dr. R., contra la Resolución No. 1143/2022, dictada en la audiencia celebrada el 12.5.2022 por la Dra. A.S.F., con intervención de la Defensa (Dr. J.G..-

RESULTANDO

I) La hostilizada, en consonancia con lo manifestado por la Defensa y en contra de lo impetrado por la Fiscalía, al “amparo de lo establecido por el art. 216, 217 y 221 del CP”, dispuso, “como medida cautelar para AA: a) Fijación de domicilio: Avda. D.L. 0000. b) arresto domiciliario total estando con salidas autorizadas a trabajar: de lunes a viernes de 16 a 20 hs, sábado de 08 a 12 a 19, y el domingo de 08.00 hs. a 12 hs. c) … prohibición de comunicación y acercamiento con la víctima, BB y el núcleo familiar de ésta. Todo ello por el plazo de 150 días ...”.-

II) El Ministerio Público recurrió con reposición y apelación en subsidio, con miras a su revocación. Al expresar agravios con tal motivo, dijo en síntesis:

- Los riesgos procesales existen y podrían darse en tanto el imputado ha sido partícipe de los hechos y va a estar sujeto a una pena que, como mínimo, se castiga con tres años de penitenciaría.-

- La Defensa, más allá de señalar que tiene arraigo, no desacreditó los riesgos concretos alegados como justificantes de la prisión preventiva.-

- La S. no tomó en cuenta el incumplimiento cautelar precedente en el que incurrió AA.-

- Se trata de un delito donde el imputado ejerció violencia para mantener relaciones sexuales con una menor de 15 años, a la que embarazó y determinó a abortar.-

- Se cuenta con la declaración de la víctima como prueba anticipada y el análisis de ADN, que dan cuenta de la indiscutible paternidad del imputado.-

- El riesgo procesal se fundó de acuerdo al art. 224.2 NCPP. Presencia de semiplena prueba, presunción legal no desvirtuada por la Defensa y avance que ha tenido el proceso (investigación formalizada).-

- El arraigo nunca fue puesto en tela de juicio por la Fiscalía.-

- En cuanto a las salidas laborales autorizadas, la agravia tal circunstancia, en atención al amplio margen de tiempo que dispondría el imputado para situarse fuera de toda vigilancia.-

III) La Defensa del imputado evacuó el traslado conferido. Contestó en lo medular:

- Los agravios de la Fiscalía no desvirtúan los argumentos que se esgrimieron para no hacer lugar a al prisión preventiva, sino que por el contrario, refuerzan la decisión de la Sede A-quo de imponer medidas alternativas a ésta.-

- Su defendido es un joven de 19 años con arraigo. Posee domicilio fijo en la ciudad de Tacuarembó, trabajo estable y carece de medios económicos para evadirse o fugarse, además de ser primario.-

- No es posible adelantar pena. Lo que implica que se deba ser cauto a la hora de imponer una medida cautelar del tenor de la reclamada, que constituye una excepción al principio de inocencia y al derecho del imputado de esperar el juicio en libertad.-

- Desde hace un año no se han dado otras comunicaciones entre el imputado y la víctima o sus familiares, ni verificado acción de entorpecimiento alguna. Y Fiscalía ya cuenta con todos los elementos necesarios para acusar.-

- En cuanto a la presunción del art. 224 NCPP, se ha desacreditado la posición de la apelante con los argumentos vertidos en el debate. Postura que, además, es claramente contraria a lo que parte de la jurisprudencia ha venido sosteniendo.-

IV) Por Resolución No. 1144 de 12.5.2022, la Sede A-quo mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-

CONSIDERANDO

I) La Sala, con los votos que se requieren para esta clase de pronunciamiento, habrá de confirmar la decisión de primera instancia, por no considerar de recibo los agravios esgrimidos por la Fiscalía.-

II) Los hechos que dieron mérito a la formalización y provisionalmente se atribuyen al imputado, son los que -en lo medular- se transcriben: “ … El día de mayo de 2021, la Sra. CC, se presenta a radicar denuncia contra el Sr. AA, en función a que su hija menor de edad, BB, le manifestó que había sido obligada en reiteradas oportunidades a mantener relaciones sexuales con el imputado”.-

“… La denunciante tomó conocimiento de los hechos, ya que horas antes a radicar la denuncia concurrió con la víctima al hospital local debido a que hacía varios días presentaba dolor abdominal, náuseas y vómitos, así como atraso menstrual de aproximadamente un mes. Es por ello que los médicos deciden realizarle análisis para conocer a qué se debían los síntomas, dando como resultado positivo para embarazo, ya que contaba con un alto nivel de la hormona BHCG tanto en orina como en sangre”.-

“… Una vez que la víctima toma conocimiento de la situación por la cual estaba atravesando, le relata a su madre (la denunciante) que el embarazo era fruto de una de las tantas veces que mantuvo relaciones sexuales sin consentimiento con su primo … AA”.-

“… La situación que dio origen a lo narrado anteriormente comenzó a mediados de 2020, cuando ella tenía 12 años de edad, en un principio eran toqueteos y besos lo cual se daban cuando estaban solos o en presencia de las hermanas menores de la víctima, pero luego, en diciembre de ese mismo año, el imputado comenzó a obligarla a mantener relaciones sexuales sin que ella lo deseara, y bajo amenazas por parte del mismo”. Dicha situación se repitió en varias oportunidades, siendo el momento cuando la denunciante dejaba a sus hijas solas en el domicilio mientras llevaba al padre de las mismas al trabajo en el horario de la noche, ocurriendo los hechos por última vez, según manifestaciones de la víctima, a principios del mes de mayo de 2021”.-

“… Con fecha 25 de mayo de 2021 se le realiza pericia médica a la víctima resultando que la misma presentaba “himen con signos de defloración antigua, desgarro cicatrizal a la hora 7 en posición ginecológica. Margen anal: pliegues conservados, esfínter normotónico, sin lesiones”. No presentando riesgo para la vida ni inhabilitación mayor a 20 días”.-

“… Sometida la víctima a pericia psicológica de la misma surgen claros elementos e indicios de Abuso Sexual Infantil (ASI) en cuanto la misma relata …”.-

“… De la pericia psicológica realizada al imputado se puede apreciar que “se observan rasgos de agresividad, tendencia al comportamiento arriesgado, dificultades en el control de impulsos, desconfianza y el depósito externo de la responsabilidad ante determinadas situaciones (peleas callejeras, relación de noviazgo, vínculo materno”.-

“… la víctima … decidió interrumpir voluntariamente el embarazo. Se obtuvo del feto una muestra de la cual se realizó el análisis de ADN … dio como resultado que las probabilidades que el imputado sea el padre biológico del mismo es mayor a 99,99999%”.-

“… con fecha 22 de abril del corriente año, se diligenció la prueba anticipada (Cámara Gesell) a la víctima, en la cual expresa que fue víctima de violación por parte del imputado, citando con palabras textuales sus dichos: “él empezó a aprovecharse de mí (…) me violaba (…) era sin mi consentimiento (…) me amenazaba con desquitarse con mis hermanas, y mis hermanos, son chicas, yo no quería que les pasara nada (…) cuando empezaron así … las relaciones, él ya era mayor de edad (…) me siento bien pero sigo teniendo miedo”.-

III) En el transcurso de la audiencia, cuando el debate, el Ministerio Público , para fundar su solicitud de prisión preventiva por el plazo de 150 días, adujo lo que -en síntesis- sigue:

- De acuerdo a la evidencia de cargo reunida, el supuesto material que requiere la medida solicitada estaría ampliamente configurado.-

- Es aplicable al caso, por el tipo de imputación y su magnitud, el art. 224.2 NCPP y la presunción legal de existencia de riesgos procesales que contiene dicha norma (que no son carga de la Fiscalía acreditar).-

- A ello cabe añadir que AA es familiar de la víctima y conoce su domicilio, por lo que existen sospechas graves y fundadas de que podrá intentar manipularla, a ella o a los familiares que fueron testigos de los hechos (art. 225 NCPP).-

- Puede también existir peligro de fuga (art. 226), en atención al elevado monto de la pena que se habrá de solicitar (no inferior a 3 años de penitenciaría).-

- Cabe atender, además, a la edad que tenía la víctima (12 años al comienzo, 13 años cuando las violaciones) y las consecuencias de la conducta delictiva protagonizada (embarazo y posterior aborto).-

- Hay necesidad, agregó, de asegurar la integridad de la víctima, habida cuenta que se impusieron medidas de prohibición de comunicación y acercamiento por la Sede de Familia Especializada, que el imputado incumplió (comunicándose en una oportunidad con ésta a través de la red social Instagram).-

IV) La Defensa se opuso. En lo medular, sostuvo:

- Su defendido tiene arraigo, por cuanto tiene trabajo y domicilio estable en la ciudad (hechos que la contraparte no ha controvertido).-

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