¿Se acabó el recreo?

AutorMatías Calero/Ramiro Castro
Páginas5-29
Contraargumento/ Año III/ N°20/ Enero 2020
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¿ SE ACABÓ EL RECREO?
esde que la coalición multicolor dio a conocer el borrador del
proyecto de ley de 457 artículos que será declarado de urgente
consideración, ha circulado por todos lados un flujo de información
que, en la mayoría de las ocasiones, padece un grave error
conceptual que radica en confundir la discusión estrictamente
jurídica que puede suscitarse en torno al anteproyecto con la
discusión política o de legitimidad. Por ejemplo, el material que ha
circulado el Equipo de Representación de los trabajadores en el B.P.S.
advierte en su título que el anteproyecto es inconstitucional; sin
embargo, los argumentos que da para justificar la
inconstitucionalidad no son de carácter jurídico sino político. Para
ser más claros: la inconstitucionalidad es un proceso dispuesto en
los artículos 256 a 261, que para poder prosperar requiere que las
leyes padezcan alguna inconsistencia formal o materia o, lo que es lo
mismo, defectos en el proceso de elaboración o que su contenido sea
contrario a alguna de las disposiciones constitucionales.
Por lo tanto, si se va a discutir la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de proyecto en general, en principio no hay
ningún vicio, porque el artículo 168 numeral 7, que regula la
declaratoria de urgente consideración, establece como límites
formales que: (a) no se envíen dos proyectos declarados urgentes a la
misma vez o que no se manden cuando uno de las mismas
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Matías Calero
Ramiro Castro
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Contraargumento/ Año III/ N°20/ Enero 2020
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características se encuentra pendiente por no haber vencido los
plazo y, (b) que no sean proyectos de leyes que requieran para su
aprobación mayorías especiales (de 3/5 o 2/3). Y como límites de
contenido, se establece solo uno: que no se trate de una ley
presupuestal. Concluyendo: no hay argumentos jurídicos de forma o
contenido que en general y en principio habiliten una
interpretación tal como que el anteproyecto es inconstitucional, sin
perjuicio que en los 457 artículos puedan existir varias
inconstitucionalidades.
Dicho esto, los argumentos esbozados en el material que circuló el
Equipo de Representación de los trabajadores en el B.P.S. no son
jurídicos sino políticos, que cuestionan entre otras cosas, el carácter
de urgencia de un sin fin de temas que contiene el borrador dado a
conocer por la coalición. En efecto, el problema que advierte el
Equipo es de legitimidad y por eso: político, cuyo control lo
establece la Constitución a través del mismo artículo 168 numeral 7
en manos del Poder Legislativo que puede rechazar la declaratoria
de urgencia, imponiendo un trámite ordinario en lugar de los
acotados plazos a que los compele dicha norma. Por lo tanto, es un
gravísimo error discutir las peras con los argumentos sobre las
manzanas porque distorsiona el debate, a saber: el aprovechamiento
ilegítimo del derecho, que en este caso implica el uso abusivo de una
disposición constitucional.
Basta con leer la Primera Parte del borrador del Anteproyecto de
Ley de Urgente Consideración (en adelante ALUC) para advertir
que la fuerza policial es uno de los protagonistas, a quien se le

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