¿Se acabó el recreo?

AutorMatías Calero y Ramiro Castro
Páginas6-19
¿SE ACABÓ EL RECREO? *
Desde que la coalición multicolor dio a conocer el borrador del proyecto
de ley de 457 artículos que será declarado de urgente consideración, ha
circulado por todos lados un flujo de información que en la mayoría de las
ocasiones padece un grave error conceptual, que radica en confundir la
discusión estrictamente jurídica que puede suscitarse en torno al
anteproyecto con la discusión política o de legitimidad. Por ejemplo, el material que
ha circulado el Equipo de Representación de los trabajadores en el B.P.S. advierte en
su título que el anteproyecto es inconstitucional; sin embargo, los argumentos
que da para justificar la inconstitucionalidad no son de carácter jurídico sino
político. Para ser más claros: la inconstitucionalidad es un proceso dispuesto
en los artículos 256 a 261, que para poder prosperar requiere que las leyes
padezcan alguna inconsistencia formal o material, o lo que es lo mismo,
defectos en el proceso de elaboración o que su contenido sea contrario a
alguna de las disposiciones constitucionales.
Por lo tanto, si se va a discutir la constitucionalidad o inconstitucionalidad
del proyecto en general, en principio no hay ningún vicio, porque el artículo
168 numeral 7, que regula la declaratoria de urgente consideración, establece
como límites formales que: (a) no se envíen dos proyectos declarados
urgentes a la misma vez o que no se manden cuando uno de las mismas
características se encuentra pendiente por no haber vencido los plazo y, (b)
que no sean proyectos de leyes que requieran para su aprobación mayorías
especiales (de 3/5 o 2/3). Y como límites de contenido, se establece solo uno:
que no se trate de una ley presupuestal. Concluyendo: no hay argumentos
jurídicos de forma o contenido que en general y en principio habiliten una
interpretación tal como que el anteproyecto es inconstitucional, sin perjuicio
que en los más de cuatrocientos cincuenta artículos puedan existir varias
inconstitucionalidades.
Dicho esto, los argumentos esbozados en el material que circuló el Equipo de
Representación de los trabajadores en el B.P.S. no son jurídicos sino políticos, que
cuestionan entre otras cosas, el carácter de urgencia de un sin fin de temas
que contiene el borrador dado a conocer por la coalición. En efecto, el
problema que advierte el Equipo es de legitimidad y por eso: político, cuyo
control lo establece la Constitución a través del mismo artículo 168 numeral 7
en manos del Poder Legislativo que puede rechazar la declaratoria de
urgencia, imponiendo un trámite ordinario en lugar de los acotados plazos a
que los compele dicha norma. Por lo tanto, es un gravísimo error discutir las
*Este artículo fue publicado en la 20ª edición de ContraArgumento, correspondiente al mes de enero
de 2020.
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Ramiro Castro y Matías Calero

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