La acción de amparo en Uruguay. Complemento de investigación

AutorMartín Risso Ferrand, María Paula Garat, Stefanía Rainaldi, Martín Guerra, Melanie Kazarez, Emanuel Pintos
CargoUniversidad Católica del Uruguay/Universidad Católica del Uruguay/Universidad Católica del Uruguay/Universidad Católica del Uruguay/Universidad Católica del Uruguay/Universidad Católica del Uruguay
Páginas160-177
Revista de Derecho n.º 22 (julio-diciembre 2020) ISSN 1510-3714 ISSN en línea 2393-6193
DOI: https://doi.org/10.22235/rd22.2246
Cómo citar: Risso Ferrand, M., Garat, M. P., Rainaldi, S., Guerra, M., Kazarez, M., y Pintos, E. (2020). La acción de
amparo en Uruguay. Complemento de investigación. Revista de Derecho, 22, 160-177.
https://doi.org/10.22235/rd22.2246
La acción de amparo en Uruguay. Complemento de investigación
Writ of mandamus in Uruguay. Follow-up research
Martín Risso Ferrand
ORCID: 0000-0001-9546-6572
María Paula Garat
ORCID: 0000-0001-8452-5338
Stefanía Rainaldi
ORCID: 0000-0001-7351-3534
Martín Guerra
ORCID: 0000-0002-6577-7502
Melanie Kazarez
ORCID: 0000-0001-5296-0079
Emanuel Pintos
ORCID: 0000-0002-0348-3365
Universidad Católica del Uruguay, Montevideo, Uruguay.
Correspondencia: mrisso@ucu.edu.uy; maría.garat@ucu.edu.uy; stefania.rainaldi@ucu.edu.uy
Recibido: 13/07/2020
Aceptado: 30/07/2020
Resumen: El propósito de esta publicación es complementar una investigación publicada en
Revista de Derecho n.º 16 (julio-diciembre, 2017), en la cual se constató que la inmensa mayoría
de acciones de amparo en las que no se reclama asistencia médica eran rechazadas por los
tribunales. Se pretendió verificar si la tendencia permanecía incambiada, así como sistematizar
las razones esgrimidas por los jueces para desestimar los amparos y, en definitiva, proponer
modificaciones legislativas que le permitieran a la acción de amparo observar su verdadera
finalidad, que es ser la principal garantía para los derechos humanos lesionados. Para ello, se
relevaron todas las sentencias definitivas dictadas en un proceso de amparo por los Tribunales de
Apelaciones en lo Civil entre octubre de 2018 y setiembre de 2019 y se descartaron aquellas en
las que el Estado no fuera parte demandada o se reclamase un medicamento o tratamiento médico.
Luego se las dividió por resultado, para finalmente analizar los argumentos de cada una de ellas.
En total, se dictaron trescientas sesenta sentencias, de las cuales solo veintidós correspondían a
acciones de amparo “no médi cos”, siendo en última instancia rechazados veinte de ellos en una
aplicación errónea de los requisitos previstos en la ley 16.011, prescindiendo de los preceptos
constitucionales y las pautas hermenéuticas en materia de derechos humanos.
Palabras clave: acción de amparo; derechos humanos; Estado; derecho constitucional;
Constitución; Ley 16.011; garantía de los derechos humanos.
Risso Ferrand et al. La acción de amparo en Uruguay
Revista de Derecho n.º 22 (julio-diciembre 2020), 160-177 161
Abstract: The purpose of this publication is to adjunct a research, already published on Revista
de Derecho n. 16 (July-December, 2017). In said research, it was made apparent that the vast
majority of petitions for writs of mandamus were denied by the courts. This follow-up research
aims to verify if said tendency remained unaltered and methodize the reasons given by the judges
to deny the petitions, in order to, in the end, propose an amending act which intends to allow the
writ of mandamus to achieve its intended purpose, that is, to be a remedy for cases where human
rights are violated. So as to achieve that, all final decisions from a Civil Court of Appeals
regarding a writ of mandamus petition between October 2018th and September 2019th were
collected. Then, all decisions regarding “medical writs of mandamus” were discarded, as well as
all petitions not aimed against the State. The decisions that were left, were then divided by its
result and, finally, each was scrutinized on the reasons given by the court for its judgement. In
total, three hundred and sixty decisions were issued, of which only twenty-two were “not medical
writ of mandamus”. Twenty of them were rejected based on a strict interpretation of the
requirements of the law N° 16.011, with no regards of the constitutional principles on the matter
nor the hermeneutical rules in cases involving human rights.
Keywords: writ of mandamus; human rights; State; constitutional law; Constitution; Law 16.011,
protection of human rights.
Introducción
El objeto del presente estudio es analizar algunos problemas que se suscitan en la
aplicación jurisdiccional de la acción de amparo en Uruguay y, como propuesta para su
solución, presentar un texto que conforme un proyecto de ley que interprete la ley 16.011
sobre acción de amparo. Este proyecto de ley se presenta como solución a los problemas
que impiden que la acción de amparo sea la principal garantía jurisdiccional de los
derechos humanos a nivel nacional. Los problemas se evidencian a partir de las
investigaciones que se presentan a continuación.
En 2017 se publicó Jurisprudencia sobre responsabilidad del Estado. Avance de
investigación (Risso Ferrand et al., 2017). Se trató de una primera investigación llevada
a cabo por un grupo de investigación del entonces Departamento de Derecho
Constitucional con el objetivo de analizar la tendencia jurisprudencial del Poder Judicial
en Uruguay, en lo que respecta a sentencias de responsabilidad contra el Estado y amparos
no médicos. Esta investigación consistió en la sistematización y análisis de más de 1.500
sentencias en el período 2014-2017.
A partir de los datos recabados en la investigación referenciada, se advirtió que en
los procesos de amparo en los que no se reclamaba el suministro de algún medicamento
o tratamiento médico la demanda se desestimó en un 95% de los casos. En base a este

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