Acerca de la tutela judicial efectiva en el ámbito del proceso contencioso administrativo en la Provincia de Buenos Aires

AutorLuciana Soledad Cañete
CargoMagíster en Derecho Administrativo
Páginas83-87
83
ACERCA DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
EN EL ÁMBITO DEL PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LUCIANA SOLEDAD CAÑETE.*
I. INTRODUCCIÓN
La Constitución Argentina estipula en su art. 1 que la Nación adopta para su gobierno la forma representa-
tiva, republicana, y federal. A su vez su art. 5 prescribe que: “Cada provincia dictará para sí una Constitución
bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Cons-
titución nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria.
Bajo estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
Vale recordar que el territorio de la República Argentina está dividido en 24 distritos federativos: vein-
titrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que es la Capital Nacional. Dentro del esquema
surgido de nuestra carta magna en el año 1853, se vislumbra que cada provincia -y aquí incluímos también
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- tiene la facultad y el deber de organizar su poder judicial.
Hecha la aclaración pertinente y en aras de un mayor entendimiento del lector, a lo largo del presente
haremos un intento por describir la situación del proceso contencioso administrativo en el territorio de la pro-
vincia de Buenos Aires. Ello toda vez que luego de casi noventa y ocho años de vigencia -desde el 1 de marzo
de 1906 hasta el 14 de diciembre de 2003- del Código contencioso administrativo bonaerense, sancionado por
la ley provincial 2.9611 y más conocido como Código Varela2, rige en la provincia de Buenos Aires un Código
procesal contencioso administrativo nuevo, que fuera sancionado por la Ley 12.008 y sus modificatorias.
Acaeció que el viejo código procesal contencioso administrativo estaba demostrando que si bien había
resultado muy adelantado para la época de su sanción -a principios del Siglo XX- ahora los avances en materia
de derechos, especialmente de derechos humanos, tornaba necesaria su modificación o derogación.
La importancia que reviste la sanción de este nuevo Código es muy alta. Se ha cerrado un ciclo de casi un
siglo de duración dentro del cual solo se podía discutir el acto administrativo, con una legitimación activa
muy acotada y por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en instancia única, cuyo
asiento se encuentra en la Ciudad de La Plata, capital de la provincia.
En el afán de echar luz sobre la situación descripta y su íntima vinculación con el derecho a la tutela
judicial efectiva, es que atravesaremos el presente.
* Magíster en Derecho Administrativo.
Universidad Austral.
Abogada de Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.-
Docente de la Universidad Católica de La Plata.-
Tutora del Escuela del Cuerpo de Abogados de la Procuración del Tesoro de la Nación en su modalidad virtual.-
1 La ley se sancionó el 14 de diciembre de 1905, fue promulgada el 22 de diciembre de 1905, la edición oficial se dispuso
el 9 de enero de 1906. En vigencia desde el 1 de marzo de 1906.-
2 Varela Luis V., jurista uruguayo, fue el redactor del proyecto de ley del primer código contencioso administrativo de
la Provincia de Buenos Aires.-

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