Acordada 7880.- Apruébase el Reglamento de Registro de Audiencias mediante el uso del SISTEMA AUDIRE

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Documen tos
Nº 29.584 - noviembre 21 de 2016
DiarioOficial |
instalación que se indica precedentemente, que la misma cumple con
todo lo dispuesto por el Reglamento para la Prestación de Actividades
de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), el Reglamento Técnico
y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de
GLP, el Reglamento de Instalaciones Fijas de Gas Combustible, lo
establecido por las Normas NFPA 54 National Fuel Gas Code y NFPA
58 Liqueed Petroleum Gas Code, con la Sección VIII del Código ASME
Boiler and Pressure Vessel Code y con las disposiciones municipales
y nacionales vigentes que correspondan.
Declaro que la instalación indicada tiene una capacidad de
almacenamiento de _______________________ kg de gas licuado de
petróleo y se compone de:
Cantidad de tanques: _____________________
Cantidad de vaporizadores:_________________
En particular declaro que han sido realizadas y han sido
satisfactorias todas las pruebas requeridas.
Declaro que los tanques instalados en la planta son los que se
detallan y que han sido realizadas a los mismos las correspondientes
pruebas hidráulicas en las fechas indicadas:
Nº serie Capacidad (m3 de
agua) Fecha última prueba
hidráulica
Asimismo declaro que la documentación que se presenta
conjuntamente a la presente declaración y se lista a continuación,
forma parte del presente documento, se corresponde con la instalación
indicada precedentemente y se encuentran realizados de acuerdo a la
normativa vigente:
* Plan de operación, mantenimiento y emergencia.
* Plano identicado con Nº _________.
* Certicado de cobertura de seguro por responsabilidad civil.
Observaciones:
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________
La información suministrada tiene carácter de declaración jurada
y está sujeta a las penalidades de la ley (art. 239 del Código Penal),
pudiendo la URSEA en cualquier momento realizar vericaciones en
el equipamiento.
Firma: ______________________________
Aclaración: _______________________________
Lugar y Fecha: ____________________________
Timbre
Profesional
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 7.880
Apruébase el Reglamento de Registro de Audiencias mediante el uso del
SISTEMA AUDIRE.
(2.095*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los veinticuatro días del mes de octubre
de dos mil dieciséis, estando en audiencia la Suprema Corte de
Justicia, integrada por los señores Ministros doctores, Ricardo C.
Pérez Manrique -Presidente-, Jorge T. Larrieux Rodriguez, Jorge
O. Chediak González, Felipe Hounie Sanchez y Elena Martinez
Rosso, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo
Nicastro Seoane, DIJO:
I) que conforme a lo dispuesto en el art. 102 del C.G.P. en la
redacción dada por la Ley nº 19.090 de 14 de junio de 2013, la Suprema
Corte de Justicia podrá reglamentar las medidas necesarias para la
implementación de un registro a través de las nuevas tecnologías que
permitan documentar lo ocurrido en la audiencia;
II) que el Poder Judicial ha desarrollado un sistema de registro en
audio de audiencias, denominado AUDIRE, el que ha sido instalado
en calidad de “Prueba Piloto” en los Juzgados Letrados de Primera
Instancia en lo Civil de 1º y 10º Turno, en función de las decisiones
estratégicas adoptadas en el ámbito del CO.MIN y con resultados
satisfactorios;
III) que en mérito a lo expuesto, y teniendo presente que
la implantación del sistema habrá de extenderse a otras Sedes,
corresponde reglamentar su uso;
ATENTO: a lo expuesto;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
Aprobar el Reglamento de Registro de Audiencias mediante el uso
del SISTEMA AUDIRE que a continuación se trascribe:
Artículo 1- Las disposiciones del presente Reglamento se
aplicarán a todos los Tribunales en donde se instale el Sistema
AUDIRE” para el registro y documentación de lo actuado en
audiencia (art. 102 C.G.P.).-
Artículo 2- En dichas Sedes, además del acta resumida, que se
labrará y será emitida en soporte papel con las menciones que se
indicarán en el artículo 3, se procederá a grabar el audio de la audiencia
desde su inicio a su n, sin interrupción en la grabación durante todo
el desarrollo de la audiencia.-
Artículo 3- En el acta emitida en soporte papel se sugiere consignar
las constancias exigidas por el art. 103 del C.G.P., además de los
decretos y resoluciones dictados en la misma audiencia que el Tribunal
disponga incluir y si corresponde, numerar, los que se trascribirán.-
Artículo 4- A los efectos del art. 103 del C.G.P. se sugiere
que la relación sucinta de lo actuado contenga la indicación
del tipo de audiencia de que se trata y enunciación de las
actividades cumplidas en la misma, sin que ello suponga trascribir
manifestaciones o alegaciones de las partes ni declaraciones de
testigos, peritos ni demás actos cumplidos con excepción de los
decretos y resoluciones, según lo indicado en el artículo precedente.
Si resultare útil podrá indicarse las declaraciones de qué testigos
o peritos fueron grabadas.-
Artículo 5- El Registro de audio comenzará conjuntamente con el
inicio de la audiencia, debiéndose indicar por el Magistrado la fecha
y hora de comienzo, expediente al que corresponde, tipo de audiencia
y quienes comparecen a la misma. A nalizar la audiencia se dejará
constancia de la hora en que culmina y el Magistrado deberá indicar
que se da por nalizada la audiencia, momento a partir del cual cesará
el registro de audio.-
Artículo 6- Concluida la audiencia, el audio de la misma será
ingresado al Sistema de Gestión de la Sede (SGJM) en el plazo máximo
de 24 horas.-

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