Acordada No. 7.870.- Apruébase el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE SUMARIOS POR ENFERMEDAD”

IM.P.O.
IM.P.O.
16 Documentos Nº 29.465 - junio 1º de 2016 | DiarioOficial
7) Derechos. Las personas contratadas mediante el sistema de
horas docentes no tendrán derecho a gozar de una licencia ordinaria.
A los efectos del otorgamiento de las licencias por enfermedad,
aquellas personas contratadas que se vean impedidas en su
desempeño, por razones de salud, deberán dar aviso en el día y seguir
los procedimientos administrativos pertinentes.
8) Categorías docentes: Las mismas no implicarán nivel académico
a otros efectos que el pago y se regularán de acuerdo a la siguiente
escala:
Categoría Inicial: Corresponderá a quienes acrediten idoneidad
en determinada materia para desempeñar la función prevista por
el Instituto Uruguayo de Meteorología y no registren antecedentes
en el ejercicio de la docencia, ni posean título de formación terciaria
universitaria o no universitaria.
Categoría Media: corresponderá a quienes posean título de
formación terciaria universitaria, expedidos, reconocidos, revalidados
o autorizados por la Universidad de la República o Ministerio de
Educación y Cultura según el caso; a quienes posean título universitario
expedido por instituciones extranjeras de reconocido prestigio en
la disciplina a criterio de la Comisión y a aquellos docentes que no
teniendo formación terciaria universitaria cuentan con antecedentes
profesionales o funcionales en relación a la temática educativa o
méritos equivalentes.
Categoría Superior: Corresponderá a quienes posean amplia
trayectoria y reconocimiento, en particular que hayan dirigido equipos
de docencia, formación e investigación.
9) Para el pago de la actividad docente, la Dirección de la EMU,
con el asesoramiento de la Secretaría General, elevará anualmente
el criterio general (o monto) a aplicar a la unidad - horas semanales,
pago mensual-, basado en los antecedentes y tomando como referencia
primaria el valor de la hora docente en actividades del nivel terciario
de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en
la formación docente y/o carreras terciarias tecnológicas, o de la
Universidad de la República (UDELAR) en un grado intermedio de la
escala. Se contemplará la actualización anual y prima por antigüedad
en la actuación docente, que a futuro se reglamentará. Se contemplará
también la categoría individual, de acuerdo a lo previsto en el artículo
8 del presente reglamento con los siguientes coecientes: Inicial 1;
Media 1,2; Superior 1,4.
Previo a la asignación de horas por el Directorio del INUMET,
la Secretaría General transmitirá la vericación de la disponibilidad
presupuestal para atender las propuestas elevadas a su consideración.
10) Excepcionalmente y por razones fundadas el Directorio del
I NUMET podrá asignar horas docentes en forma directa, a efectos
de garantizar actuaciones esenciales a personas notoriamente
calicadas.
11) Disposiciones transitorias durante el 2016:
a) Designase como tercer miembro de la Comisión durante el
período comprendido entre el 1/V/2016 y el 30/IV/2017 al Prof. Dr.
Gustavo Necco.
b) Fijase en $1275 (pesos uruguayos mil doscientos sesenta y cinco
con 00/100) la unidad de pago docente referida en el numeral 9 para
el ejercicio 2016.
c) La Dirección de la EMU, propondrá un criterio de reconocimiento
de eventual antigüedad en el desempeño de la función de cada docente
al que se propusiere asignarle horas, fundado sumariamente y en base
a los antecedentes en dominio de la EMU.
12) Deróguese todas las resoluciones que se opongan a la presente.
13) Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
8
Acordada 7.870
Apruébase el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE SUMARIOS POR
ENFERMEDAD”.
(787*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil
dieciséis, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los señores Ministros doctores Ricardo C. Pérez Manrique
-Presidente-, Jorge T. Larrieux, Felipe Hounie Sánchez y Elena
Martínez, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Fernando
Tovagliare Romero;
DIJO
I) que por Acordada nº 7865 de fecha 31 de marzo de 2016 se aprobó
el Estatuto del Funcionario Judicial, el que entró en vigencia con fecha
15 de abril de 2016;
II) que dentro del mismo se regula el trámite del Procedimiento
Disciplinario derogándose la Acordada nº 7168 de fecha 7 de diciembre
de 1992;
III) que por lo tanto corresponde adecuar el procedimiento de los
sumarios por enfermedad de acuerdo a las normas vigentes;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por el art. 239 de la
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Aprobar el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE
SUMARIOS POR ENFERMEDAD, el que a continuación se transcribe:
Artículo 1º. En lo que reere al trámite procedimental de los
sumarios por enfermedad corresponde remitirse a las normas sobre
procedimiento contenidas en la Acordada nº 7865, sin perjuicio de las
particularidades que siguen a continuación.-
Artículo 2º. Al funcionario del Poder Judicial que en un período
de doce meses incurra en más de sesenta días de inasistencias o en un
período de veinticuatro meses en más de noventa días, justicadas o no,
por razones de enfermedad, se le instruirá un sumario administrativo
(artículo 12 de la Ley nº 16.104 de 23 de enero de 1991 en redacción
dada por el art. 45 de la Ley nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010).
Quedan excluidas, de los plazos establecidos, las inasistencias
derivadas del embarazo o puerperio.-
Artículo 3º. A tales efectos, División Recursos Humanos
comunicará las inasistencias referidas en el artículo anterior, al
jerarca de la ocina donde reviste el funcionario a n de que inicie el
procedimiento correspondiente.
Ello sin perjuicio de la obligación del jerarca de la ocina de
adoptar de ocio la medida indicada, en aquellos casos en que conozca
fehacientemente que el funcionario a sus órdenes se encuentra en la
situación aludida.
En todos los casos el jerarca sin más trámite dictará la resolución
cabeza del proceso de conformidad con lo dispuesto por el art. 111 del
Estatuto del Funcionario Judicial, disponiendo la instrucción sumarial.
En la referida resolución ordenará solicitar el dictamen de los
servicios médicos contratados o del Ministerio de Salud Pública, en su
caso, requiriéndose su pronunciamiento en caso de así corresponder,
a efectos de determinar la pertinencia de la realización de Juntas
Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, con
la nalidad de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario
para el desempeño de sus tareas habituales.-
Artículo 4º. En el acto resolutivo se dispondrá la designación del
Instructor, quien procederá a noticar el inicio sumarial, intimando
al funcionario la constitución de domicilio y cumpliendo con las
comunicaciones (a División Recursos Humanos y a División Jurídico
Notarial) y solicitudes de Junta Médica a la empresa contratada o al
Ministerio de Salud Pública según el caso.
A los efectos de tramitar la realización de la Junta Médica, se deberá
ociar a División Recursos Humanos, a n de que solicite la misma,
a la empresa contratada o al Ministerio de Salud Pública, requiriendo
su pronunciamiento sobre la pertinencia de la realización de Juntas
Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
en caso de corresponder.-
Artículo 5º. Excepcionalmente, en aplicación de los principios
de economía, celeridad, ecacia, buena administración y primacía
de la realidad cuando el funcionario se encuentre en condiciones de
reintegrase o se hubiera reintegrado a la nalización de la licencia
médica otorgada, se podrá sustituir la solicitud de Junta Médica por

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