Acordada No. 7772.- Apruébanse disposiciones relativas al Sistema de Traslados y Ascensos de Magistrados

IM.P.O.
IM.P.O.
14 Documentos Nº 28.789 - agosto 30 de 2013 | DiarioOf‌icial
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa RAMASIL S.A. con fecha
28 de diciembre de 2012, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, habiendo declarado bajo
juramento que el producto importado cumple con los requisitos
establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por RAMASIL S.A. (desde
el 28 de diciembre de 2012), al amparo de lo dispuesto por el Decreto
Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptuar de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº
643/006 en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3208.90.10.00:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS,
O DISUELTOS
EN UN MEDIO
NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. Los
demás. Pinturas.
JOSE LUIS ZITO JOSE LUIS ZITO RAMASIL S.A.
RUT:
214558090012
3208.90.29.00:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS,
O DISUELTOS
EN UN MEDIO
NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. Los
demás. Barnices. Los
demás.
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 28 de diciembre de 2012 y hasta el 27 de diciembre de
2014 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 367/2011.
3
3º.- Regístrese y publíquese en el Diario Ocial y en la página web
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
ROBERTO KREIMERMAN.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
18
Acordada 7.772
Apruébanse disposiciones relativas al Sistema de Traslados y Ascensos
de Magistrados.
(1.492*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil
trece, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por
los señores Ministros doctores Jorge Ruibal Pino -Presidente-, Jorge
T. Larrieux Rodríguez, Jorge O. Chediak González, Ricardo C. Pérez
Manrique y Julio César Chalar, con la asistencia de su Pro Secretario
Letrado doctor Carlos F. Alles Fabricio;
DO
I) que por Acordada nº 7542, de 4 de marzo de 2005, con las
modicaciones introducidas por las Acordadas nos. 7697 de 11 de
febrero de 2011 y 7698 de 18 de marzo de 2011, se regula el Sistema
de Traslados y Ascensos de Magistrados;
II) que esta Corporación entiende razonable unicar la mencionadas
disposiciones en un único texto;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 239 inc. 2 de la
Constitución de la Repúblic, 55 ord. 6º y 97 de la Ley nº 15.750, de 24
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Apruebánse las siguientes disposiciones relativas al Sistema
de Traslados y Ascensos de Magistrados:
Art. 1º.- Créase una Comisión para asesorar a la Suprema Corte
de Justicia en el ejercicio de las facultades referentes al ascenso de
Magistrados previstas en el artículo 239, incisos 4 a 6 de la Constitución
Art. 2º.- Será cometido de la Comisión calicar a los Magistrados
de cada grado de la carrera judicial (art. 98 Ley nº 15.750) en lo atinente
a sus méritos y capacitación (art. 97 inciso 2º. y 3º. de la citada Ley).
La Comisión tomará en cuenta preferentemente los méritos, que
deberán ser apreciados examinando la actuación y el comportamiento
del Juez en el anterior desempeño de sus funciones. A estos efectos
deberán considerarse las anotaciones de su legajo, la declaración jurada
anual para el control de actividades mencionada en el art. 10, los datos
estadísticos e informes inspectivos emanados de las ocinas de la
Suprema Corte de Justicia, los informes de los superiores procesales,
sopesando tanto notas de concepto mencionadas en el art. 9.2 como su
cantidad, los informes de las Instituciones cuyos delegados integren la
Comisión y cualquier información adicional que la Comisión estimare
oportuno tomar en cuenta o recabar. En este sentido deberán tomarse
en cuenta muy especialmente los plazos para la jación de audiencias
y sus prórrogas y, en general, la duración de los procesos a su cargo.
La capacitación deberá ser apreciada tomando en cuenta el ejercicio
de la docencia en el “Centro de Estudios Judiciales”, o en materia
jurídica a nivel universitario, la participación en los cursos impartidos
en el “Centro de Estudios Judiciales”, en cursos para graduados o en
cursos de posgrado en materia jurídica de nivel universitario o similar, y
la participación y desempeño en las Comisiones o grupos de trabajo que
tengan como cometido una mejora de la gestión, eciencia y prestación
del servicio, las investigaciones y/o publicaciones cientícas y el ejercicio
de cargos en el Ministerio Público o en la Defensoría de Ocio, etc..-

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