Acordada No. 7897.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Archivo Central del Poder Judicial

4Documentos Nº 29.674 - marzo 30 de 2017 | DiarioOf‌icial
noviembre de 2012 y articulos 285 de la ley Nº 16.736, del 5 de
7. Deróguense las resoluciones y normas reglamentarias
que difieran o se opongan directa o indirectamente a las
disposiciones contenidas y aprobadas en la presente resolución.
8. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios, Miguel
C. Rubino (DILAVE) y División Industria Animal y, por su
intermedio, notifíquese personalmente a todos sus funcionarios
y a los establecimientos habilitados bajo control de esta
División.
9. Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del MAGP.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
El Procedimiento aprobado se encuentra en ANEXO disponible en:
hp://www.mgap.gub.uy/unidad-ejecutora/direccion-general-
de-servicios-ganaderos/normativa/resoluciones-de-servicios-
ganaderos/2017.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 7.897
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Departamento de
Archivo Central del Poder Judicial.
(722*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo a los dieciseis días del mes de marzo de dos mil
diecisiete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los señores Ministros doctores Jorge O. Chediak González
-Presidente-, Felipe Hounie Sánchez, Elena Martínez Rosso y Eduardo
Turell Araquistain, con la asistencia de su Pro Secretario Letrado doctor
Carlos Alles Fabricio;
DIJO:
I) que ante la nueva instalación locativa del Departamento de
Archivo Central del Poder Judicial, se hace necesario reglamentar
el funcionamiento del mismo a efectos de lograr una mayor
racionalización y eciencia en la prestación del servicio;
II) que surge del expediente nº 1009/2016 de Dirección General
de los Servicios Administrativos el Proyecto de funcionamiento del
Departamento de Archivo Central del Poder Judicial redactado por
la Comisión creada a esos efectos;
III) que con la nueva locación se comenzará, además, a recibir
expedientes provenientes de las sedes del interior del país;
IV) que el Departamento de Archivo Central del Poder Judicial
funcionará en dos sedes, con una Ocina en el Centro y el Depósito
de Archivalías en un local en la periferia de la Capital, lo que hace
necesario instrumentar las actividades a desarrollarse y actualizar la
reglamentación existente, elaborando un criterio único que determine
su funcionamiento interno, la forma de remisión y solicitud de
expedientes por parte de los Juzgados, tanto de Montevideo como del
interior del país, estableciendo los procedimientos a seguir;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 239 numeral
de la Constitución de la República, y por el artículo 55 nral. 6º de la
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Departamento
de Archivo Central, el que se adjunta en el Anexo y forma parte de la
presente Acordada.-
2º.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir del 1º de marzo
de 2017.-
3º.- Que se comunique, circule y publique.-
Dr. Jorge O. CHEDIAK, Presidente Suprema Corte de Justicia; Dr.
Felipe HOUNIE SÁNCHEZ, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dra.
Elena MARTÍNEZ, Ministra Suprema Corte de Justicia; Dr. Eduardo
TURELL ARAQUISTAIN, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr.
Carlos ALLES FABRICIO, Pro Secretario Letrado Suprema Corte de
Justicia.
REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO, DESARCHIVO Y
CONSULTA DE EXPEDIENTES DEL ARCHIVO CENTRAL DEL
PODER JUDICIAL
Artículo 1º.- El Departamento de Archivo Central (D.A.C.)
funcionará en dos ocinas:
a) La Ocina Central, ubicada en calle San José 1104 esq. Paraguay,
que se destinará a atención al público, UDECO, y demás Juzgados.
Funcionará en horario habitual de verano y en invierno de 11:45 a
18:00 horas.
b) El Depósito de Archivalías, ubicado en la periferia de la Capital,
destinado al depósito de expedientes en papel, que no atenderá
público. Funcionará en horario de verano igual que las oficinas
judiciales y en el de invierno de 10:45 a 17:00 horas.
Artículo 2º.- El D.A.C. recibirá los expedientes archivados de las
Sedes de Montevideo y del Interior con más de 5 años de antigüedad.
Recibirá únicamente años de archivo enteros, es decir, no se
permitirá la remisión parcial, y deberán enviarse en forma cronológica,
desde los años más antiguos a los más recientes.
Artículo 3º.- PREPARACIÓN DE EXPEDIENTES A REMITIR AL
D.A.C. - Previa coordinación con la Dirección del Archivo Central, las
Sedes remitirán los expedientes acondicionados en cajas archivadoras,
con la debida prolijidad, donde conste la identicación del Juzgado,
año, los números de archivo contenidos (primero y último) en su perl
frontal y número de caja (correlativo del 1 al nal).
Las cajas archivadoras deberán tener una cantidad adecuada de
expedientes, evitando la rotura de las mismas por una carga excesiva
y deberán estar atadas en grupos de a tres, conservando el orden
correlativo de las mismas.
Los expedientes dentro de las cajas se ordenarán por número
de archivo correlativo. De faltar un expediente en dicho archivador,
deberá encontrarse la correspondiente planilla de saca de archivo.
Los expedientes deberán estar foliados, cosidos con contratapas
(no engrapados), sin actuaciones sueltas y con la constancia de archivo
debidamente autorizada por la Ocina Actuaria. Si la carátula estuviera
deteriorada se confeccionará una nueva, agregándose a la anterior.
No serán recibidos por el Archivo Central aquellos expedientes
acompañados de piezas acordonadas de otras Sedes, debiendo el
Juzgado desacordonar previamente los expedientes y remitir a la Sede
de origen aquel que no pertenece a su Ocina (en su lugar, se podrá
acordonar fotocopias de aquel expediente).
Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA - Junto
a los expedientes que se remitan por primera vez al Departamento
de Archivo Central, se adjuntará un Formulario de Transferencia, el
que se guardará en el sistema y se enviará a la Ocina Central del
Archivo Central a través de medios magnéticos (pendrive) o vía correo
electrónico.
Además, el Juzgado imprimirá por triplicado dicho formulario
(1 original y 2 copias). En todas las hojas impresas, deberá lucir la

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