Acordada No. 7903.- Apruébase el Reglamento General de Licencia para Magistrados

2Documentos Nº 29.702 - mayo 18 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 16 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 177/017
Apruébase el procedimiento de muestreo microbiológico de chacinados
embutidos frescos en establecimientos habilitados.
(1.091*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 5 de mayo de 2017
DGSG/ N° 177/017
VISTO: la necesidad de implementar un procedimiento relativo
al muestreo microbiológico de chacinados embutidos frescos en
establecimientos habilitados por esta Secretaría de Estado;
RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº
369/983 de 7 de octubre de 1983, la División Industria Animal es
competente en el control higiénico sanitario de los productos cárnicos
y sus derivados;
CONSIDERANDO: I) necesario garantizar la inocuidad de los
productos cárnicos, subproductos y derivados, así como proteger la
Salud Publica;
II) pertinente, adecuar los procedimientos a la normativa vigente
en la materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la
ley Nº 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre
de 1983; Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 en la redacción dada
por el Decreto Nº 39/015 de 27 de enero de 2015, articulo 131 de la Ley
Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012; Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 1º de marzo de 2017;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1. Apruébese el Procedimiento de muestreo microbiológico de
chacinados embutidos frescos en establecimientos habilitados,
Versión 1, de fecha 5 de mayo de 2017, cuyo texto se adjunta y
forma parte integrante de la presente resolución.
2. El Procedimiento mencionado entrará en vigencia a partir del
1 de junio de 2017
3. Los análisis microbiológicos exigidos, deberán ser realizados
por el laboratorio oficial de la División Laboratorios o
por laboratorios habilitados por la Dirección General de
Servicios Ganaderos a través de la Unidad de Habilitación de
Laboratorios (UHL) de la División Laboratorios Veterinarios
“Miguel C. Rubino” (DILAVE).
4. Los métodos analíticos utilizados podrán ser los establecidos
en el procedimiento, u otros métodos validados y reconocidos
por organismos internacionales que garanticen resultados
equivalentes.
5. Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos
habilitados por la División Industria Animal.
6. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente resolución determinará la aplicación de las sanciones
establecidas en los artículos 131 de la Ley Nº 18.996 de 7 de
7. Deróguense las resoluciones y normas reglamentarias
que difieran o se opongan directa o indirectamente a las
disposiciones contenidas y aprobadas en la presente resolución.
8. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios, Miguel
C. Rubino (DILAVE) y División Industria Animal y, por su
intermedio, notifíquese personalmente a todos sus funcionarios
y a los establecimientos habilitados bajo control de esta División.
9. PublíqueseenelDiarioOcialyenlapáginawebdelMGAP.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
El Procedimiento aprobado se encuentra en ANEXO disponible en:
http://www.mgap.gub.uy/normativa/resoluciones/
resoluciones-2017.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
2
Acordada 7.903
Apruébase el Reglamento General de Licencia para Magistrados.
(1.087*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los ocho días del mes de mayo de dos mil
diecisiete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los señores Ministros doctores Ricardo C. Pérez Manrique, Felipe
Hounie Sánchez, Elena Martínez Rosso y Eduardo J. Turell Araquistain,
con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro
Seoane,
DIJO:
vistos estos antecedentes relativos a la necesidad de adecuar
la normativa referida al régimen general de licencia de los Sres.
Magistrados;
ATENTO: a lo que surge de estas actuaciones y a lo dispuesto en
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Aprobar el Reglamento General de Licencia para Magistrados
que se transcribe a continuación:
DISPOSICIONES GENERALES
1º. Los Señores Magistrados tendrán derecho a gozar licencia anual
reglamentaria, que usufructuarán durante los dos períodos de receso de los
Tribunales.
Cuando deban prestar funciones en dichos períodos gozarán, en la primera
oportunidad posible, del equivalente a los días trabajados, debiendo adoptar

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