Acordada No. 7984.- Reglaméntase el art. 496 de la Ley 16.736, relativo al pago de costas y costos de los procesos, en el caso en que el ganancioso sea defendido por Defensoría de Oficio y también cuando el Poder Judicial sea la parte gananciosa

En Montevideo, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Elena Martínez Rosso -Presidente-, Jorge Chediak González, Felipe Hounie Sánchez, Eduardo Turell Araquistain y Bernadette Minvielle Sánchez, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:

Que resulta necesario instrumentar las medidas que permitan hacer efectivo el cobro de las costas y de los costos cuando el ganancioso sea defendido por la Defensoría Pública o cuando el ganancioso sea, directamente, el Poder Judicial, en atención a que esas indemnizaciones constituyen fondos extrapresupuestales del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

I) Que el artículo 496 de la ley 16.736 del 5 de enero de 1996 dispone:

En caso de condena en costas y costos y cuando el ganancioso sea defendido por Defensoría de Oficio y también cuando el Poder Judicial sea la parte gananciosa, esas indemnizaciones constituirán fondos extrapresupuestales del Poder Judicial. La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición

.

II) Que la Corporación no ha reglamentado la disposición transcripta, por lo que considera conveniente y necesario hacerlo en esta oportunidad.

ATENTO:

a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ordinal 2º de la Constitución de la República y 55 num. 6 de la ley 15.750 del 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:

  1. - Dispónese que una vez que quede ejecutoriada la sentencia por la cual se condenó a pagar las costas, los costos o las costas y los costos del proceso a la contraparte del sujeto patrocinado por Defensoría Pública, el Sr. Director o el Sr. Encargado Administrativo de la Defensoría Pública respectiva deberá poner en conocimiento del Sr. Secretario Letrado de la Suprema Corte de Justicia dicha circunstancia.

  2. - Dispónese que una vez que quede ejecutoriada la sentencia por la cual se condenó a pagar las costas, los costos o las costas y los costos del...

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