Acordada No. 7986.- Dispónese a partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada, que el correo electrónico institucional personal de cada funcionario con el dominio “poderjudicial.gub.uy”, será un medio de comunicación institucional válido a todos los efectos

En Montevideo, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Elena Martínez -Presidente-, Jorge O. Chediak González, Felipe Hounie Sánchez, Eduardo J. Turell y Bernadette Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:

I) que se han recibido propuestas de diversos organismos públicos solicitando la implementación del correo electrónico como vía de comunicación, sustituyendo así al oficio en soporte papel con firma autógrafa;

II) que dicha propuesta le resulta atractiva al Poder Judicial y acorde con los proyectos de informatización del trámite judicial que se vienen llevando a cabo desde hace ya 10 años;

III) que existen Sedes que utilizan el correo electrónico institucional en comunicaciones con otros organismos, sin criterios claros respecto a la validez de dichas comunicaciones;

IV) que para ello es necesario previamente establecer el procedimiento tanto para el envío como para la recepción de documentación a través del correo electrónico institucional;

ATENTO:

a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 239 num. 2º de la Constitución de la República y por el art. 55 nal. 6º de la Ley no 15.750 de 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:

  1. - A partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada, el correo electrónico institucional personal de cada funcionario con el dominio “poderjudiciaLgub.uy” será un medio de comunicación institucional válido a todos los efectos.

  2. - En consecuencia, todos los funcionarios judiciales dispondrán de una casilla de correo electrónico institucional.

  3. - Asimismo, cada Sede judicial dispondrá de una casilla de correo electrónico institucional con el dominio “poderjudiciaLgub.uy” para comunicaciones propias de la Sede.

  4. - En tal sentido, será obligatorio el uso del correo electrónico institucional de cada Sede judicial, medio a través del cual se podrán intercambiar comunicaciones con los diferentes organismos públicos. A tales efectos, se suscribirán convenios con los distintos organismos estatales regulando dichas comunicaciones, situación que se pondrá en conocimiento de las Sedes así como su reglamentación en cada caso.

  5. - Para el uso de las casillas de correo electrónico de las Sedes, la modalidad de funcionamiento será de “casilla delegada” en la casilla de correo electrónico institucional...

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