Acordada No. 8.117/021.- Elimínase la Feria Judicial Menor del año 2021, en el período comprendido entre el 5 y el 15 de julio; y desígnanse los magistrados que administrarán justicia en las sedes que se determinan, en el período comprendido entre el 1º y el 4 de julio de 2021.

62 Último Momento Nº 30.714 - junio 30 de 2021 | DiarioOficial
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 8.117/021
Elimínase la Feria Judicial Menor del año 2021, en el período
comprendido entre el 5 y el 15 de julio; y desígnanse los magistrados
que administrarán justicia en las sedes que se determinan, en el período
comprendido entre el 1º y el 4 de julio de 2021.
(2.324*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los veinticinco días del mes de junio del año
dos mil veintiuno, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia,
integrada por los señores Ministros doctores Tabaré Sosa Aguirre
-Presidente-, Elena Martínez Rosso, Bernadee Minvielle Sánchez y
John Pérez Brignani, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora
Gabriela Figueroa Dacasto; DIJO:
I) El día 24 de junio de 2021, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley
Nº 19.960, que faculta a la Suprema Corte de Justicia a “a reducir,
postergar o eliminar dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las
Ferias Judiciales establecidas en las Leyes Nos. 15.750, de 24 de junio de 1985,
y 16.049, de 22 de junio de 1989, en cuanto fuere necesario para reducir los
impactos causados por la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo
en el normal funcionamiento del sistema de justicia y asegurar la eciencia
de la tutela de los derechos de los justiciables”
II) La referida ley se publicó con fecha 25 de junio de 2021 en el
Diario Ocial y, en consecuencia, entrará en vigencia el día 5 de julio
de 2021 (art. 1º del Código Civil).
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ordinal 2º de
la Constitución de la República y 55 numeral 6 de la ley 15.750 del 24
de junio de 1985;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Elimínase la Feria Judicial Menor del presente año, en el periodo
comprendido entre el 5 y el 15 de julio.
2º.- En el lapso comprendido entre el 1º y el 4 de julio de 2021,
conforme lo dispuesto por el art. 86 in ne de la Ley Nº 15.750, en
la redacción dada por la Ley Nº 19830, se designan para administrar
justicia en las sedes que se mencionan, a los magistrados que se
enuncian en el listado anexo que se considera parte integral de
la presente. Las licencias generadas en el periodo comprendido
entre el 5 y el 15 de julio de 2021 (art. 86 inciso 1º de la antes
mencionada ley) serán usufructuadas según resuelva la Suprema
Corte de Justicia en cada caso concreto y de conformidad con las
necesidades del servicio.
3º.- Los días 1º y 2 de julio de 2021, los funcionarios actuarán
conforme la distribución de presencialidad y horario de atención al
público, establecidos en la Resolución Nº 74 de la Suprema Corte de
Justicia del día 11 de junio de 2021.
4º.-A partir del 5 de julio de 2021, se retoma la actividad normal en
todos los juzgados y demás dependencias del Poder Judicial, siendo
el horario general de atención al público entre las 13 y las 18 horas.
El horario de trabajo de los funcionarios será el comunicado por
la Circular Nº 193/2020, hasta nueva resolución.
5º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese
en el sitio web.
Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE, Presidente, Suprema Corte de Justicia;
Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO, Ministra, Suprema Corte de Justicia;
Dra. Bernadee MINVIELLE SÁNCHEZ, Ministra, Suprema Corte
de Justicia; Dr. John PÉREZ BRIGNANI, Ministro, Suprema Corte de
Justicia; Dr. Gabriela Figueroa Dacasto, Secretaria Letrada, Suprema
Corte de Justicia.
Encargaturas Montevideo
I.- Encargar para administrar justicia durante el período
comprendido entre el 1º y el 4 de julio de 2021, a los magistrados
titulares, suplentes o subrogantes de las Sedes que seguidamente se
mencionan:
1) En la Suprema Corte de Justicia:
En calidad de Ministro Superior de Feria, al Señor Ministro, Dr.
John Pérez Brignani, durante todo el período; quien actuará con el
Sr. Prosecretario Letrado de la Corporación, Dr. Juan Pablo Novella
Heilmann.2) En los Tribunales de Apelaciones:
A los Sres. Ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º
Turno, Dres. Ana María Maggi Silva, Guzmán López Montemurro,
y Mónica Anabel Besio Barreto.
Asimismo, los Dres. Gustavo Antonio Mirabal Bentos y Álvaro
Ricardo Messere Ferraro, permanecerán a la orden para eventuales
integraciones.
3) En los Juzgados Letrados (actuando con la Ocina
Actuaria de la sede titular de los expedientes):
a) de Primera Instancia en lo Civil, en lo Contencioso
Administrativo, de Aduana y de Concursos: al Sr. Juez Letrado de
Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, Dr. Alejandro Recarey
Mastrangelo.
b) de Familia: a la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de
Familia de 4º Turno, Dra. Ana María Berta Corvo.
c) del Trabajo: a la Sra. Jueza Letrada del Trabajo de la Capital de
14º Turno, Dra. Adriana María Ciadino Preti.
d) de Adolescentes: los magistrados que correspondan según
los turnos vigentes, quienes actuarán con sus respectivas Ocinas
Actuarias.
e) de Familia Especializado: los magistrados que correspondan
según los turnos vigentes, quienes actuarán con sus respectivas
Ocinas Actuarias.
f) en lo Penal:
i) para los asuntos tramitados de acuerdo al Decreto-Ley No. 15.032
(CPP 1980), al Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 22º
Turno, Dr. Nelson Dos Santos.
ii) Ocina Penal Centralizada (OPEC), que comprende las Sedes
Penales de 30º a 45º Turnos, a los Sres. Jueces que correspondan según
la planilla de turnos vigentes.
g) en lo Penal Especializado en Crimen Organizado: a la Sra. Jueza
Letrada de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen
Organizado de 1º Turno, Dra. Adriana Chamsarian Cano.
h) de Ejecución y Vigilancia: a la Sra. Jueza Letrada de Primera
Instancia de Ejecución y Vigilancia de 4º Turno, Dra. Sahiana Rommina
Sena Acosta.
4) En los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital y
Juzgados de Conciliación a la Sra. Jueza de Paz Departamental
Suplente de la Capital, Dra. Mariela Salvia Ubillos.
5) En los Juzgados de Faltas: los magistrados que correspondan
según los turnos vigentes; quienes actuarán con su Ocina Actuaria.
II.- Desígnase como Alguaciles de Feria de Montevideo:
a) Para los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil,
en lo Contencioso Administrativo, de Aduana y de Concursos, a las
señoras Maria del Rosario Ignacio y Silvia Martínez Aguilar, quienes
actuarán en los expedientes de cha pares e impares respectivamente.
b) Para los Juzgados de Familia a las señoras Eliana Martinez
Castro y Silvia Chiarella Milan, quienes actuarán en los expedientes
de chas pares e impares respectivamente.

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