Acordada No. 8.117/021.- Elimínase la Feria Judicial Menor del año 2021, en el período comprendido entre el 5 y el 15 de julio; y desígnanse los magistrados que administrarán justicia en las sedes que se determinan, en el período comprendido entre el 1º y el 4 de julio de 2021.
62 Último Momento Nº 30.714 - junio 30 de 2021 | DiarioOficial
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 8.117/021
Elimínase la Feria Judicial Menor del año 2021, en el período
comprendido entre el 5 y el 15 de julio; y desígnanse los magistrados
que administrarán justicia en las sedes que se determinan, en el período
comprendido entre el 1º y el 4 de julio de 2021.
(2.324*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los veinticinco días del mes de junio del año
dos mil veintiuno, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia,
integrada por los señores Ministros doctores Tabaré Sosa Aguirre
-Presidente-, Elena Martínez Rosso, Bernadee Minvielle Sánchez y
John Pérez Brignani, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora
Gabriela Figueroa Dacasto; DIJO:
I) El día 24 de junio de 2021, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley
Nº 19.960, que faculta a la Suprema Corte de Justicia a “a reducir,
postergar o eliminar dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las
Ferias Judiciales establecidas en las Leyes Nos. 15.750, de 24 de junio de 1985,
y 16.049, de 22 de junio de 1989, en cuanto fuere necesario para reducir los
impactos causados por la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo
en el normal funcionamiento del sistema de justicia y asegurar la eciencia
de la tutela de los derechos de los justiciables”
II) La referida ley se publicó con fecha 25 de junio de 2021 en el
Diario Ocial y, en consecuencia, entrará en vigencia el día 5 de julio
de 2021 (art. 1º del Código Civil).
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ordinal 2º de
la Constitución de la República y 55 numeral 6 de la ley 15.750 del 24
de junio de 1985;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Elimínase la Feria Judicial Menor del presente año, en el periodo
comprendido entre el 5 y el 15 de julio.
2º.- En el lapso comprendido entre el 1º y el 4 de julio de 2021,
conforme lo dispuesto por el art. 86 in ne de la Ley Nº 15.750, en
la redacción dada por la Ley Nº 19830, se designan para administrar
justicia en las sedes que se mencionan, a los magistrados que se
enuncian en el listado anexo que se considera parte integral de
la presente. Las licencias generadas en el periodo comprendido
entre el 5 y el 15 de julio de 2021 (art. 86 inciso 1º de la antes
mencionada ley) serán usufructuadas según resuelva la Suprema
Corte de Justicia en cada caso concreto y de conformidad con las
necesidades del servicio.
3º.- Los días 1º y 2 de julio de 2021, los funcionarios actuarán
conforme la distribución de presencialidad y horario de atención al
público, establecidos en la Resolución Nº 74 de la Suprema Corte de
Justicia del día 11 de junio de 2021.
4º.-A partir del 5 de julio de 2021, se retoma la actividad normal en
todos los juzgados y demás dependencias del Poder Judicial, siendo
el horario general de atención al público entre las 13 y las 18 horas.
El horario de trabajo de los funcionarios será el comunicado por
la Circular Nº 193/2020, hasta nueva resolución.
5º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese
en el sitio web.
Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE, Presidente, Suprema Corte de Justicia;
Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO, Ministra, Suprema Corte de Justicia;
Dra. Bernadee MINVIELLE SÁNCHEZ, Ministra, Suprema Corte
de Justicia; Dr. John PÉREZ BRIGNANI, Ministro, Suprema Corte de
Justicia; Dr. Gabriela Figueroa Dacasto, Secretaria Letrada, Suprema
Corte de Justicia.
Encargaturas Montevideo
I.- Encargar para administrar justicia durante el período
comprendido entre el 1º y el 4 de julio de 2021, a los magistrados
titulares, suplentes o subrogantes de las Sedes que seguidamente se
mencionan:
1) En la Suprema Corte de Justicia:
En calidad de Ministro Superior de Feria, al Señor Ministro, Dr.
John Pérez Brignani, durante todo el período; quien actuará con el
Sr. Prosecretario Letrado de la Corporación, Dr. Juan Pablo Novella
Heilmann.2) En los Tribunales de Apelaciones:
A los Sres. Ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º
Turno, Dres. Ana María Maggi Silva, Guzmán López Montemurro,
y Mónica Anabel Besio Barreto.
Asimismo, los Dres. Gustavo Antonio Mirabal Bentos y Álvaro
Ricardo Messere Ferraro, permanecerán a la orden para eventuales
integraciones.
3) En los Juzgados Letrados (actuando con la Ocina
Actuaria de la sede titular de los expedientes):
a) de Primera Instancia en lo Civil, en lo Contencioso
Administrativo, de Aduana y de Concursos: al Sr. Juez Letrado de
Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, Dr. Alejandro Recarey
Mastrangelo.
b) de Familia: a la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de
Familia de 4º Turno, Dra. Ana María Berta Corvo.
c) del Trabajo: a la Sra. Jueza Letrada del Trabajo de la Capital de
14º Turno, Dra. Adriana María Ciadino Preti.
d) de Adolescentes: los magistrados que correspondan según
los turnos vigentes, quienes actuarán con sus respectivas Ocinas
Actuarias.
e) de Familia Especializado: los magistrados que correspondan
según los turnos vigentes, quienes actuarán con sus respectivas
Ocinas Actuarias.
f) en lo Penal:
i) para los asuntos tramitados de acuerdo al Decreto-Ley No. 15.032
(CPP 1980), al Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 22º
Turno, Dr. Nelson Dos Santos.
ii) Ocina Penal Centralizada (OPEC), que comprende las Sedes
Penales de 30º a 45º Turnos, a los Sres. Jueces que correspondan según
la planilla de turnos vigentes.
g) en lo Penal Especializado en Crimen Organizado: a la Sra. Jueza
Letrada de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen
Organizado de 1º Turno, Dra. Adriana Chamsarian Cano.
h) de Ejecución y Vigilancia: a la Sra. Jueza Letrada de Primera
Instancia de Ejecución y Vigilancia de 4º Turno, Dra. Sahiana Rommina
Sena Acosta.
4) En los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital y
Juzgados de Conciliación a la Sra. Jueza de Paz Departamental
Suplente de la Capital, Dra. Mariela Salvia Ubillos.
5) En los Juzgados de Faltas: los magistrados que correspondan
según los turnos vigentes; quienes actuarán con su Ocina Actuaria.
II.- Desígnase como Alguaciles de Feria de Montevideo:
a) Para los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil,
en lo Contencioso Administrativo, de Aduana y de Concursos, a las
señoras Maria del Rosario Ignacio y Silvia Martínez Aguilar, quienes
actuarán en los expedientes de cha pares e impares respectivamente.
b) Para los Juzgados de Familia a las señoras Eliana Martinez
Castro y Silvia Chiarella Milan, quienes actuarán en los expedientes
de chas pares e impares respectivamente.
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