Acordada No. 8.119.- Reorganízanse los territorios jurisdiccionales que se determinan, conformando comunidades geográficas y suprimiendo las oficinas correspondientes

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Documen tos
Nº 30.754 - agosto 26 de 2021
DiarioOficial |
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 8.119
Reorganízanse los territorios jurisdiccionales que se determinan,
conformando comunidades geográcas y suprimiendo las ocinas
correspondientes.
(2.748*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los doce días del mes de agosto de dos mil
veintiuno, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los señores Ministros doctores, Tabaré Sosa Aguirre -Presidente-,
Elena Martínez Rosso, Bernadee Minvielle Sánchez y Luis Tosi Boeri,
con la asistencia de su Secretaria Letrada, doctora Gabriela Figueroa
Dacasto, DIJO:
I) Que por Acordadas Nros. 7492 del 22 de septiembre de 2003;
7514 del 31 de mayo de 2004; 7873 del 13 de junio de 2016; 7951 del
9 de noviembre de 2017; 7973 del 17 de mayo de 2018; 7999 del 24 de
septiembre de 2018 y 8.000 del 8 de octubre de 2018, entre otras, la
Corporación decidió reorganizar los territorios jurisdiccionales a n de
mejorar la distribución de los recursos, haciendo efectiva la aplicación
del art. 330 de la Ley Nº 16.226 en los Juzgados en ellas determinados,
disminuyendo en parte las erogaciones que el Poder Judicial debe
verter para su funcionamiento;
II) Que se entiende pertinente continuar con la reorganización de
los territorios jurisdiccionales por las mismas razones explicitadas en
las Acordadas mencionadas, optimizando la utilización de los recursos
humanos, materiales y presupuestales existentes;
III) Que por Acordada Nº 7638 del 10 de octubre de 2008, se
reglamentó el régimen de movilidad establecido por el art. 22 del
Código General del Proceso, determinando la actividad que deben
desarrollar los Magistrados en aquellos territorios reorganizados en
que se suprime un Juzgado;
IV) Que corresponde, en aplicación de lo previsto en los arts. 248
de la Constitución de la República y 330 de la Ley Nº 16.226, mantener
las actuales secciones judiciales, las que conformarán comunidades
geográcas a cargo de un solo Magistrado;
V) Que conforme a lo informado por la División Servicios
Inspectivos y el Departamento de Estadísticas, en diversos
departamentos de la República existen situaciones que se encuentran
comprendidas dentro de los parámetros establecidos, correspondiendo
la conformación de comunidades geográcas;
ATENTO:
A lo dispuesto por los artículos 239 numeral 2º de la Constitución
de la República, 55 numeral 6º de la Ley Nº 15.750, 526 de la Ley Nº
15.809, 319 de la Ley Nº 15.903 y 330 de la Ley Nº 16.226;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales,
conformando comunidades geográcas y suprimiendo las ocinas
correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a
continuación:
1.1. Departamento de Artigas
El Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial del Departamento de
Artigas (Baltasar Brum), conformará una comunidad geográca con el
Juzgado de Paz de la 9ª Sección Judicial de Artigas (Tomás Gomensoro).
El Magistrado titular del Juzgado de Paz de la 9ª Sección Judicial de
Artigas, actuando en su sede y en régimen de ocina única, se ocupará
de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de
la 8ª Sección Judicial, como único titular de ambos juzgados.
1.2. Departamento de Canelones
A) El Juzgado de Paz de la 3ª Sección Judicial del Departamento
de Canelones (Los Cerrillos), conformará una comunidad geográca
con el Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial del Departamento de
Canelones (Santa Lucía).
El Magistrado del Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial de
Canelones, actuando en su sede y en régimen de ocina única, se
ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de
Paz de la 3ª Sección Judicial, como único titular de ambos juzgados.
B) El Juzgado de Paz de la 9ª Sección Judicial del Departamento
de Canelones (Migues) y el Juzgado de Paz de la 10ª Sección Judicial
del Departamento de Canelones (Tala), conformarán una comunidad
geográfica con el Juzgado de Paz de la 14ª Sección Judicial del
Departamento de Canelones (San Jacinto).
El Magistrado titular del Juzgado de Paz de la 14ª Sección Judicial
de Canelones, actuando en su sede y en régimen de ocina única, se
ocupará de las funciones correspondientes a los mencionados Juzgados
de Paz de las 9ª y 10ª Secciones Judiciales, como único titular de tales
sedes.
C) El Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial del Departamento
de Canelones (Sauce), conformará una comunidad geográca con
el Juzgado de Paz de la 13ª Sección Judicial del Departamento de
Canelones (Santa Rosa).
El Magistrado titular del Juzgado de Paz de la 13ª Sección Judicial
de Canelones, actuando en su sede y en régimen de ocina única, se
ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de
Paz de la 6ª Sección Judicial, como único titular de ambos juzgados.
D) El Juzgado de Paz de la 17ª Sección Judicial del Departamento
de Canelones (Progreso), conformará una comunidad geográca con
los Juzgados de Paz Departamentales de Las Piedras de 1º y 2º Turnos.
Los Magistrados titulares de los Juzgados de Paz Departamentales
de Las Piedras de 1º y 2º turno se ocuparán de las funciones
correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 17ª Sección
Judicial, en régimen de ocina única, de acuerdo a la planilla de turnos
vigente, como únicos titulares de ambas sedes.
E) El Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial del Departamento
de Canelones (Soca), conformará una comunidad geográca con
el Juzgado de Paz de la 23ª Sección Judicial del Departamento de
Canelones (La Floresta).
El Magistrado titular del Juzgado de Paz de la 23ª Sección Judicial
de Canelones, actuando en su sede y en régimen de ocina única, se
ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de
Paz de la 8ª Sección Judicial, como único titular de ambos juzgados.
1.3. Departamento de Cerro Largo
El Juzgado de Paz de la 11ª Sección Judicial del Departamento de
Cerro Largo (Aceguá), conformará una comunidad geográca con los
Juzgados de Paz Departamentales de Cerro Largo de 1º y 2º Turnos.
Los Magistrados titulares de los Juzgados de Paz Departamentales
de Cerro Largo de 1º y 2º turnos se ocuparán de las funciones
correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 11ª Sección
Judicial, en régimen de ocina única, de acuerdo a la planilla de turnos
vigente, como únicos titulares de ambas sedes.
1.4. Departamento de Colonia
A) El Juzgado de Paz de la 10ª Sección Judicial del Departamento
de Colonia (Nueva Helvecia), conformará una comunidad geográca
con el Juzgado de Paz de la 4ª Sección Judicial de Colonia (Colonia
Valdense).
El Magistrado titular del Juzgado de Paz de la 4ª Sección Judicial
de Colonia, actuando en su sede y en régimen de ocina única, se
ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de
Paz de la 10ª Sección Judicial, como único titular de ambos juzgados.
B) El Juzgado de Paz de la 12ª Sección Judicial del Departamento
de Colonia (Tarariras), conformará una comunidad geográca con el
Juzgado de Paz Departamental de Colonia.
El Magistrado titular del Juzgado de Paz Departamental de
Colonia, actuando en su sede y en régimen de ocina única, se ocupará
de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de
la 12ª Sección Judicial, como único titular de ambos juzgados.
1.5. Departamento de Florida
El Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial del Departamento de
Florida (25 de mayo), conformará una comunidad geográca con el
Juzgado de Paz Departamental de Florida.
El Magistrado titular del Juzgado de Paz Departamental, actuando
en su sede y en régimen de ocina única, se ocupará de las funciones
correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 8ª Sección
Judicial, como único titular de ambos juzgados.
1.6. Departamento de Lavalleja
El Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial del Departamento de
Lavalleja (Solís de Mataojo), conformará una comunidad geográca
con el Juzgado de Paz Departamental de Lavalleja.

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