Acordada No. 8.122.- Derógase la Acordada 8.098, y créase la Unidad Especializada en Género.

6Documentos Nº 30.785 - octubre 8 de 2021 | DiarioOficial
la declaración de la caducidad del título minero Concesión para
Explotar, que fue otorgado a TELVYMAR S.A., por Resolución del
Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones
delegadas, de 30 de agosto de 2006;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido, por un
plazo de 25 (veinticinco) años, sobre un yacimiento de arena, afectando
los padrones Nº 3288 y 3289 de la Localidad Catastral de Punta Ballena,
departamento de Maldonado, labrándose Acta de Toma de Posesión
el 30 de enero de 2008;
II) que surge a fojas 81 del Asunto anexo cuyo Nº APIA es 2021-
8-7-0000054 (en adelante “Anexo”), al Asunto principal Nº APIA
2003-8-7-00663 (Asunto principal de otorgamiento de Concesión
para Explotar, en adelante “Principal”), la constatación por parte
de la División Agrimensura de la Dirección Nacional de Minería y
Geología (en adelante DINAMIGE), de una importante diferencia
entre el volumen del mineral declarado como extraído por la empresa
y el que efectivamente extrajo, es decir que la empresa explotó un
volumen de mineral mayor al que declaró y por consiguiente pagó
de menos a DINAMIGE de lo que debió pagar por concepto de canon
de producción, por lo que el 19 de setiembre de 2017 se le noticó a
TELVYMAR S.A., que debía regularizar la situación;
III) que el 4 de junio de 2018, en el “Anexo” la ocina Liquidación
de Cánones de DINAMIGE, cuanticó el monto correspondiente al
mineral extraído y no declarado por TELVYMAR S.A., noticándola
de que debía presentar Declaración Jurada complementaria el 24 de
setiembre de 2018;
IV) que el Gabinete de Dirección, con fecha 5 de setiembre de 2019
se le otorga vista a la empresa, a efectos de que regularice la situación;
VI) que el 13 de marzo de 2020 se le noticó al administrado, la
aplicación de lo establecido en el artículo 21, numeral II, literal c),
inciso 5) del Código de Minería, es decir la caducidad del título minero
por reiterados incumplimientos de las obligaciones contenidas en el
Código de Minería;
CONSIDERANDO: I) que el Área de Minería, el 1º de setiembre
de 2021, informa que se ha producido la causal de caducidad dispuesta
en el artículo 21, numeral II, literal c), inciso 5) del Código de Minería;
II) que a juicio de la Asesoría Jurídica corresponde por lo tanto,
dictar el acto que declare la caducidad del título minero Concesión
para Explotar, que fue otorgado a TELVYMAR S.A., por Resolución del
Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones
delegadas, de 30 de agosto de 2006;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 21, numeral II), literal c),
inciso 5) del Código de Minería, la Resolución del Poder Ejecutivo de
17 de julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que con fecha 22 de julio de 2021, se ha producido la
caducidad del título minero Concesión para Explotar, que fue otorgado
a TELVYMAR S.A., por Resolución del Ministro de Industria, Energía
y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, de 30 de agosto de
2006, afectando los padrones Nº 3288 y 3289 de la Localidad Catastral
de Punta Ballena, departamento de Maldonado.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
6
Acordada 8.122
Derógase la Acordada 8.098, y créase la Unidad Especializada en
Género.
(3.279*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los veintinueve días del mes de setiembre de
dos mil veintiuno, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia,
integrada por los señores Ministros doctores Tabaré Sosa Aguirre -
Presidente-, Elena Martínez Rosso, Bernadee Minvielle Sánchez, Luis
Tosi Boeri y John Pérez Brignani con la asistencia de su Prosecretario
Letrado Doctor Juan Pablo Novella Heillmann;
DIJO:
I) que la Ley Nº 19.846 en su artículo 18 prevé que todos los
organismos públicos deberán contar con Unidades Especializadas
en Género, que favorezcan la aplicación de los derechos y principios
establecidos en la misma;
II) que la referida ley establece que las Unidades Especializadas
en Género, deberán depender de los ámbitos de mayor jerarquía
institucional, contar con recursos humanos especialmente designados
y la asignación presupuestal necesaria para el efectivo cumplimiento
de sus cometidos;
III) que esta Corporación entiende necesario derogar la Acordada
8098 del 23 de diciembre del 2020 sobre la creación de la Unidad
Especializada en Género a los efectos de ajustar su dependencia
jerárquica, funcionamiento e integración con la incorporación de
asesores del ámbito jurisdiccional que tengan experiencia en la materia
y respondan a la Suprema Corte de Justicia;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 239 de la
Constitución y en la Ley nº 19.846 de fecha 19 de diciembre de 2019;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Deróguese la Acordada n.º 8098.-
2º.- Créase la Unidad Especializada en Género, la que estará
conformada por una Comisión Asesora en Género y una Ocina
Operativa en Género.-
3º.- La Comisión Asesora en Género reportará directamente
a la Suprema Corte de Justicia a través de su Secretaría Letrada,
estará integrada por un Ministro de Tribunal de Apelaciones y un
Defensor Público con experiencia en la materia, y tendrá los siguientes
cometidos:
a) asesorar a las autoridades del Poder Judicial con el n de
transversalizar la perspectiva de género en la planificación, en
la gestión humana, en el cumplimiento de sus funciones y en el
presupuesto;
b) dar seguimiento y evaluar el cumplimiento en el Organismo de
la Política Pública Nacional de Igualdad de Género, así como de las políticas
y planes intrainstitucionales para la igualdad de género;
c) participar en las redes interinstitucionales a nivel nacional e
internacional en representación del Organismo.-
4º.- La Ocina Operativa en Género dependerá jerárquicamente
de la División Recursos Humanos, estará integrada por un Sociólogo y
los integrantes de la Sección Capacitación (SECAP) de la mencionada
División, y sus cometidos serán:
a) elaborar informes que generen insumos para las instancias
de rendición de cuentas sobre la implementación de las políticas de
igualdad de género que desarrolla el Organismo;
b) elaborar estudios con la nalidad de promover la igualdad de
género en las áreas de actividad del Organismo;

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