Acordada No. 8.142.- Reglaméntase la actividad prevista en el art. 100 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

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Documen tos
Nº 30.933 - mayo 20 de 2022
DiarioOf‌icial |
Bases
Institucionales
rechazado el recurso en cuestión, quedando abierta la vía judicial
ordinaria.
DECIMOSÉPTIMO (Reforma)
La reforma del presente se ajustará al siguiente procedimiento:
1) El proyecto debidamente articulado, deberá ser considerado por
el Consejo Directivo Honorario y aprobado por todos sus miembros.
Puede proponer reformas cualquier miembro del Consejo Directivo
Honorario y del Órgano de Contralor y Alzada.
2) El proyecto de reforma aprobado por el Consejo Directivo
Honorario deberá ser sometido a la aprobación del Banco de la Nación
Argentina y a la aprobación de los trabajadores del mismo. El personal
se pronunciará mediante referéndum emitido en votación secreta,
en que se manifestará por la armativa o la negativa. El proyecto de
reforma se considerará aprobado si cuenta con el voto armativo de la
mitad más uno del personal de la empresa habilitado para ser elector
y con la aprobación escrita del Banco.
DECIMOCTAVO (Disolución)
CASCEBNA se disolverá en los siguientes casos:
a. Por imposibilidad del cumplimiento de sus nes.
b. Por la circunstancia de que el Banco de la Nación Argentina se
retire de la plaza uruguaya o las tres cuartas partes de los aliados
resuelvan su disolución, decisión ésta que deberá ser comunicada
en forma fehaciente al Consejo Directivo Honorario de CASCEBNA.
Ocurrido alguno de los supuestos de disolución, el Poder Ejecutivo
designará una comisión liquidadora la cual determinará los fondos
existentes. Dichos fondos deberán ser vertidos al Fondo Nacional de
Salud (FONASA).
DECIMONOVENO (Disposiciones transitorias)
a) El Consejo Directivo Honorario para el primer período de dos
años a partir de la entrada en vigencia del presente estará integrado
por:
Consejo Directivo
Presidente: Horacio Cazabonnet
Secretario: Andrea Vairo
Tesorero: Alejandro Baudean
Vocal: Enrique Quirino
Suplentes Personal Suplentes Patronal
Julio Cardozo Dardo Ríos
Héctor Caro Enio Rocha
Tribunal de Alzada
Titulares Personal Titulares Patronal
Luis Muiño Diego Siñeriz
Daniel Duour Ricardo Boggio
Suplentes Personal Suplentes Patronal
Martha Pastor Ricardo Díaz
Daniel Bank Marcia Jacques
b) El Sr. Daniel Pablo Bank Riepho y el Dr. Eduardo J. Ameglio
quedan facultades para aceptar y proponer en forma conjunta, la
redacción sustitutiva de cualquiera de sus disposiciones que fueren
necesarias a consecuencia de observaciones condicionantes al trámite
de aprobación por las autoridades competentes. Podrán igualmente
noticarse indistintamente de cualquier actuación correspondiente a
dicho trámite y retirar testimonios, dando cuenta en el término más
inmediato al Consejo Directivo a sus efectos.
En prueba de conformidad se rman tres ejemplares en la fecha
indicada en la comparecencia.
otr-LAB-MBP-1026-16931610
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 8.142
Reglaméntase la actividad prevista en el art. 100 del Código de la Niñez
(1.173*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los doce días del mes de mayo de dos mil
veintidós, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los Señores Ministros doctores: John Pérez Brignani -Presidente-,
Elena Martínez Rosso, Tabaré Sosa Aguirre y Doris Morales Martínez,
con la asistencia de su Prosecretario Letrado doctor Juan Pablo Novella
Heilmann;
DIJO:
estableció:
"(Controles que ejercen los Jueces competentes).- Son cometidos de los
Jueces Letrados de Adolescentes:
1) Vigilar los casos en los que han recaído medidas educativas dispuestas
por sentencia ejecutoriada, hasta el término de su cumplimiento.
2) Entender por audiencia y con intervención del defensor y Ministerio
Público, las reclamaciones de los adolescentes durante el período de ejecución
de las medidas, tanto en los establecimientos, como fuera de ellos.
3) Visitar, por lo menos cada tres meses los centros de internación, dejando
constancia en el expediente respectivo del resultado.
Sin perjuicio de lo que antecede, podrá realizar inspecciones cada vez que
lo considere oportuno.
En ambos casos, tomar las medidas que más convengan al interés superior
del adolescente.
4) Dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia en los casos que se constaten
irregularidades graves."
II. En este sentido, se estima conveniente reglamentar la actividad
prevista en la norma antes mencionada, a n de obtener mejores
resultados en la tarea de control desarrollada por los magistrados de
adolescentes, correspondiendo establecer procedimientos adecuados,
con el objeto de controlar el cumplimiento de la norma.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto en el art. 239 ordinal 2º de la
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1. Periodicidad de las visitas a centros de internación.
Los Magistrados con competencia en ejecución de medidas
socioeducativas privativas de libertad, semi libertad de adolescentes
deberán concurrir en forma presencial, por lo menos, una vez cada tres
meses a los centros de internación donde se encuentren adolescentes
privados de libertad bajo su control a efectos de entrevistarse con ellos
y valorar el estado general del centro de internación.
Dicha visita comprenderá, también, a los adolescentes que se
encuentren detenidos allí en virtud de haberse dispuesto su privación
cautelar de libertad.
Los juzgados elaborarán un calendario de visitas que pondrán en
conocimiento del establecimiento respectivo de manera fehaciente
guardando documentación de dicha comunicación.
Todo ello sin perjuicio de que, de estimarlo conveniente, se podrán
realizar visitas sin previo aviso y de manera sorpresiva.
2. Entrevistas a adolescentes privados de libertad por medidas
cautelares dispuestas por otras sedes.

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