Acordada No. 8.147.- Extiéndese en forma gradual, la implementación del Sistema de Ingreso de Expedientes Judiciales (SIDEJU) a todas la Sedes del interior del país, con la excepción que se determina.

10 Documentos Nº 31.029 - octubre 5 de 2022 | DiarioOficial
.- El SIDEJU permite a los usuarios de la Ventanilla Única
Judicial la adjudicación automática de una identicación única de
expediente (IUE) para ingresar los asuntos de su interés directamente
en el juzgado que le sea designado de forma aleatoria, sin necesidad
de realizar procedimientos presenciales ante la Ocina de Recepción
y Distribución de Asuntos (ORDA).-
.- El SIDEJU, tal como fuera mencionado en el numeral
precedente, desde el 31 de mayo de 2021, está habilitado para las
sedes radicadas en Montevideo, a saber:
- Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil;
- Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo;
- Juzgados Letrados de Concursos;
- Juzgados Letrados de Trabajo de la Capital, salvo para los asuntos
referidos en el artículo 13 de la Ley 18.803;
- Juzgados de Paz Departamental de la Capital, salvo para los
asuntos de Relaciones de Consumo dispuestos en la Ley 18.507;
- Juzgados de Conciliación.-
.- Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema,
el SIDEJU originará una IUE y asignará aleatoriamente una sede
en primera instancia, todo lo que ocurrirá de forma instantánea,
devolviéndose al profesional los datos asignados a la causa que
se habrá de iniciar. Mientras se mantenga la tramitación papel de
expedientes judiciales, el profesional deberá imprimir la carátula
asignada por el sistema a efectos de su presentación ante la sede, junto
con el escrito y los recaudos correspondientes.-
.- Que desde el 31 de mayo de 2021, en Montevideo, para la
materia Familia y a partir de 3 de octubre de 2022, los asuntos referidos
en el artículo 13 de la Ley 18.803 en materia Laboral, el SIDEJU
permitirá el ingreso de la solicitud de distribución de asuntos a la
Ocina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), sin necesidad
de concurrir en forma presencial a la misma. Para esta materia y
asunto, el proceso de asignación de IUE y Sede requerirá un proceso
asincrónico de control por parte de la ORDA. En caso de que dicho
contralor sea exitoso se devolverá al profesional a través de Ventanilla
Única Judicial los datos asignados a la causa que habrá de iniciar, como
se mencionó en el numeral anterior. En caso de constatarse errores o
carencias en la documentación e información requerida para el ingreso,
la ORDA requerirá subsanar los errores padecidos, todo a través de la
Ventanilla Única Judicial, o en casos excepcionales podrá requerirse
la comparecencia personal en dicha ocina.
.- El profesional será responsable del correcto ingreso y exactitud
de los datos consignados respecto al asunto que pretende iniciar, así
como de los archivos adjuntos que correspondan agregar (escrito de
la demanda y recaudos, etc.). Mientras se mantenga la tramitación en
formato papel del expediente, dichos documentos deberán ser copia
íntegra y claramente legible de los documentos que se presentarán
físicamente en la sede asignada, todo lo cual se deberá cumplir bajo
la más estricta responsabilidad del profesional actuante.-
Para las solicitudes relacionadas a la materia Familia, el profesional
deberá adjuntar testimonio de la partida de donde surja el fuero de
atracción (Art. 69 Bis Ley 15.750).-
.- En los casos que el SIDEJU detecte que el nuevo ingreso es
coincidente con un asunto ingresado con anterioridad, podrá solicitarse
la comparecencia personal ante la ORDA con eventual exhibición de
originales a los efectos de resolver si procede o no la tramitación de
dicha solicitud.-
8º.- Mientras continúe la tramitación de expedientes en formato
papel, la sede asignada controlará los datos consignados en el ingreso,
cotejará la delidad de los documentos ingresados como archivos
adjuntos con los correlativos en formato papel. De contar con el
Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria, todos los datos de
dicho expediente ya estarán disponibles para su tramitación, la que
solamente podrá iniciarse ante el acto de presentación en sede judicial.
En todos los casos realizará los demás actos de contralor asignados a
las unidades jurisdiccionales.-
.- Cada número de IUE asignado y distribuido a través del SIDEJU
contará con un plazo de 180 días para su efectiva presentación en sede
judicial a contarse desde la asignación. El profesional recibirá alertas
de advertencia del SIDEJU a medida que se acerque la extinción del
plazo mencionado. Al vencimiento de dicho plazo, el sistema exigirá
que se resuelva sobre el pendiente.-
10º.- Mientras se mantenga la tramitación de expedientes judiciales
en formato papel, aquellos trámites a los que se le hubiere asignado
número de IUE y Sede pero no se encontraren iniciados en el Sistema de
Gestión de Juzgados Multimateria, es decir que el profesional no haya
concurrido al Juzgado a iniciar el proceso, podrán cancelarse a través
del SIDEJU por el Profesional que solicitó dicha distribución. La ORDA
será la encargada de aprobar o rechazar dicha solicitud y noticarla a
través del propio SIDEJU, así como de la evaluación de lo establecido
en el numeral precedente, pudiendo ser informada la Suprema Corte
de Justicia de constatarse situaciones que así lo ameriten.-
11º.- Se mantiene el SIDEJU como único mecanismo de ingreso
de expedientes judiciales para las Sedes Judiciales radicadas
en Montevideo. La Suprema Corte de Justicia reglamentará
oportunamente los mecanismos de contingencia.-
12º.- Derógase la Acordada n.º 8114, de fecha 26 de mayo de 2021.-
13º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese
en el sitio web.-
Dr. John PÉREZ BRIGNANI, Presidente, Suprema Corte de Justicia;
Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO, Ministro, Suprema Corte de Justicia;
Dra. Bernadee MINVIELLE SÁNCHEZ, Ministro, Suprema Corte
de Justicia; Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE, Ministro, Suprema Corte de
Justicia; Dra. Doris MORALES MARTÍNEZ, Ministro, Suprema Corte
de Justicia; Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO, Secretaria Letrada,
Suprema Corte de Justicia.
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Acordada 8.147
Extiéndese en forma gradual, la implementación del Sistema de Ingreso
de Expedientes Judiciales (SIDEJU) a todas la Sedes del interior del país,
con la excepción que se determina.
(4.088*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los veintinueve días del mes de setiembre de
dos mil veintidós, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia,
integrada por los señores Ministros doctores John Pérez Brignani
-Presidente-, Elena Martínez Rosso, Bernadee Minvielle Sánchez,
Tabaré Sosa Aguirre y Doris Morales Martínez, con la asistencia de su
Secretaria Letrada doctora Gabriela Figueroa Dacasto;
DIJO:
I) que por Acordada nº 8114 de fecha 26 de mayo de 2021, la
Suprema Corte de Justicia reglamentó el ingreso de expedientes a
través el Sistema de Ingreso de Expedientes Judiciales (SIDEJU), en
una primera etapa para las Sedes radicadas en Montevideo;
II) que por Acordada n.º 8146 de fecha 29 de setiembre de 2022,
esta Corporación entendió conveniente realizar modicaciones a
lo dispuesto en la Acordada n.º 8114, en cuanto a la adjudicación
automática de identicación única de expedientes (IUE) en materia
Laboral, con ciertas excepciones;
III) que en esta instancia, se entiende conveniente extender
gradualmente la implementación del Sistema de Ingreso de
Expedientes Judiciales (SIDEJU) a todas las Sedes del interior del
país, a excepción de los Juzgados de Paz Seccional, sin perjuicio de su
posterior inclusión al Sistema;
ATENTO:
a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 239 de la Constitución de
la República y 55 numeral 6º de la ley Nº 15.750 de 24 de junio de 1985;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- A partir del 3 de octubre de 2022, comenzará el proceso de
implementación progresiva del Sistema de Ingreso de Expedientes
Judiciales (SIDEJU) que será accesible a través de la Ventanilla Única
Judicial, para Sedes del interior del país, cuyo cronograma y alcance
será oportunamente dispuesto por la Suprema Corte de Justicia.
En esta instancia se exceptuará a los Juzgados de Paz Seccional.-
2º.- El SIDEJU permitirá a los usuarios de la Ventanilla Única

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