Acordada No. 8.264.- Modifícase la Acordada 8.140, de fecha 28 de marzo de 2022, por la que se aprobó el Sistema de Ascensos de Magistrados, con el fin de adecuarlo a las necesidades del servicio
| Fecha de publicación | 07 Enero 2026 |
| Número de Gaceta | 31831 |
| Emisor | Suprema Corte de Justicia |
68 Documentos Nº 31.831 - enero 7 de 2026 | DiarioOficial
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
31
Acordada 8.261
Modifícase el literal a) del art. 1º de la Acordada 7.826, de fecha 22 de
octubre de 2014, relativo a la jación de los valores a que reeren las
Leyes 15.750 y 16.462, y el art. 19 de la Ley 18.572.
(6.828*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los once días de diciembre de dos mil veinticinco,
estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por
los señores Ministros doctores John Pérez Brignani -Presidente-,
Bernadee Minvielle Sánchez, Tabaré Sosa Aguirre, Doris Morales
Martínez y Julio Posada Xavier con la asistencia de su Secretaria
Letrada, doctora Gabriela Figueroa Dacasto;
DIJO:
I) que por Acordada N.º 7826, de fecha 22 de octubre de 2014, se
establecieron los valores a que reeren las normas de la Ley Nº 15.750
del 24 de junio de 1985, artículo 128 de la Ley Nº 16.462 del 11 de enero
de 1994, y artículo 19 de la Ley Nº 18572 del 13 de setiembre de 2009;
II) que por Acordada Nº 7836, de fecha 20 de abril de 2015, se
modicó el literal g, del artículo 1º de la Acordada 7826;
III) que por Acordada Nº 8002, de fecha 18 de octubre de 2018,
se estableció el valor al que reere el artículo 49 de la Ley Nº 15.750;
IV) que por Acordada Nº 8049, de fecha 24 de octubre de 2019, se
establecieron los valores a que reeren los artículos 128 de la Ley Nº
16.462 del 11 de enero de 1994, y artículo 19 de la Ley Nº 18.572 del 13
de setiembre de 2009, literales j) y k) de la Acordada Nº 7826;
V) que por Acordada Nº 8092, de fecha 3 de diciembre de de 2020,
se actualizaron los valores a que reeren las normas de la Ley Nº 15.750,
literales b) a i) de la Acordada 7826;
VI) que por Acordada Nº 8131, de fecha de 22 de diciembre de
2021, se actualizaron los valores a que reeren las normas de la Ley
Nº 15.750, literales b) a i) de la Acordada Nº 7826;
VII) que por Acordada Nº 8154, de fecha de 15 de diciembre de
2022, se actualizaron los valores a que reeren los artículos 128 de la
Ley N.º 16.462 del 11 de enero de 1994 y artículo 19 de la Ley N.º 18.572
del 13 de setiembre de 2009, literales j) y k) de la Acordada N.º 7826;
VIII) que por Acordada Nº 8191, de fecha de 14 de diciembre de
2023, se actualizaron los valores a que reeren las normas de la Ley
Nº 15.750, literales b) a i) de la Acordada Nº 7826 y el artículo 19 de
la Ley N.º 18.572 del 13 de setiembre de 2009, literales j) y k) de la
Acordada N.º 7826;
IX) que por Acordada Nº 8222, de fecha de 11 de diciembre de
2024, se actualizaron los valores a que reeren las normas de la Ley
Nº 15.750, literales a) a k) de la Acordada Nº 7826;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 239 numeral 2º de la
Constitución de la República, 50 y 55 numeral 6 de la Ley Nº 15.750
de 24 de junio de 1985 y 321 de la ley Nº 15.903 del 10 de noviembre
de 1987;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Modifícase el literal a) del artículo 1º de la Acordada N.º 7826,
de fecha 22 de octubre de 2014, el quedará así redactado: más de $
9.660.824 (pesos uruguayos nueve millones seiscientos sesenta mil
ochocientos veinticuatro) los indicados por el artículo 49 de la Ley
Nº 15.750.
2º.- Continuarán vigentes los valores establecidos en los literales b)
a k) de la Acordada 7826, (con los montos establecidos por la Acordada
N.º 8222 de fecha 11 de diciembre de 2024), hasta nueva resolución.
3º.- Esta Acordada tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2026.
4º- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese
en el sitio web.
Dr. John PÉREZ BRIGNANI, Presidente, Suprema Corte de Justicia;
Dra. Bernadee MINVIELLE, Ministra, Suprema Corte de Justicia;
Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE, Ministro, Suprema Corte de Justicia;
Dra. Doris Perla MORALES MARTÍNEZ, Ministra, Suprema Corte
de Justicia; Dr. Julio POSADA XAVIER, Ministro, Suprema Corte de
Justicia; Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO, Secretaria Letrada,
Suprema Corte de Justicia.
32
Acordada 8.264
Modifícase la Acordada 8.140, de fecha 28 de marzo de 2022, por la
que se aprobó el Sistema de Ascensos de Magistrados, con el n de
adecuarlo a las necesidades del servicio.
(6.832*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos
mil veinticinco, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia,
integrada por los Señores Ministros doctores: John Pérez Brignani
-Presidente-, Bernadee Minvielle Sánchez, Tabaré Sosa Aguirre,
Doris Morales Martínez y Julio Posada Xavier, con la asistencia de su
Secretario Letrado doctor Juan Pablo Novella Heilmann;
DIJO:
I) Que por Acordada Nro. 8.140, de fecha 28 de marzo de 2022,
se aprobó el sistema de ascensos de Magistrados, uniformizando la
reglamentación de diversas normas en un texto único, estableciendo
reglas claras y precisas.
II) Que por Acordada Nro. 8.198, del 8 de febrero de 2024,
se formularon modicaciones al sistema a n de adecuarlo a las
necesidades del servicio y que la práctica impone.
III) Que atendiendo a requerimientos formulados por la Asociación
de Magistrados del Uruguay, por Acordada Nro. 8.241, de fecha 24 de
abril de 2025, se formularon nuevas modicaciones al régimen, tras
una reevaluación del sistema, especícamente en lo que a la prueba de
oposición reere, tornando el sistema más equitativo y ecaz.
IV) Que nuevamente a instancias de la referida Asociación, la
Corporación procedió a un nuevo reexamen del sistema y estimó
ajustado formular nuevas modicaciones, en la constante búsqueda
de un sistema justo, que respete el principio de igualdad y objetividad
en la carrera judicial, dotándolo de mayores garantías y transparencia.
En tal sentido, se entiende menester extender a dos años el
período de calificación por los superiores procesales así como
incluir en el sistema a magistrados que por no contar con el número
mínimo de sentencias dictadas o, en algunos casos, apeladas en el
período y elevadas al calicador podrían quedar, eventualmente, sin
posibilidades de ser calicados por su desempeño.
Por otro lado, otorgar porcentajes máximos específicos de
antemano en los diferentes ítems que evalúa la Comisión Asesora
a la hora de conformar las calicaciones y, en denitiva, el listado
de ascensos, determina reglas de juego claras que coadyuvan a n
de dotar al sistema de máxima transparencia, seguridad, equidad y
razonabilidad para todos los magistrados.
ATENTO:
A lo expuesto, lo previsto en la Acordada Nro. 8.140 y sus
modicativas, artículos 96 y ss. de la Ley Nro. 15.750 y 239 numeral 2
de la Constitución de la República;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1º.- Agrégase al artículo 9 de la Acordada nro. 8140, del 28 de marzo
de 2022, inciso nal que quedará redactado de la siguiente manera:
“En la evaluación de cada magistrado, la Comisión otorgará los porcentajes
a los diferentes ítems que componen el sistema a efectos de elaborar el listado,
teniendo presente los máximos que a continuación se detallan:
A) Para los Jueces Letrados y de Paz Departamental de la Capital y del
Interior, se establece 30% a cada uno de los siguientes ítems: a) calicaciones
de los superiores procesales, b) capacitación obligatoria, y c) concurso. El 10%
restante corresponderá a otros méritos.
B) Para los Jueces de Paz Seccionales y de Ciudad, se establece 45% a cada
uno de los siguientes ítems: a) calicaciones de los superiores procesales, y
b) capacitación obligatoria. El 10% restante corresponderá a otros méritos”.
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