Acordada No. 8.266.- Modifícase la reglamentación relativa al Subsidio por Enfermedad de los Funcionarios Judiciales, aprobada por Acordada 8.219, de fecha 21 de noviembre de 2024, la que queda expresamente derogada
| Fecha de publicación | 24 Febrero 2026 |
| Número de Gaceta | 31863 |
| Emisor | Suprema Corte de Justicia |
25
Documentos
Nº 31.863 - febrero 24 de 2026
DiarioOficial |
7
Decreto 35/026
Rectifícase el Cuadro Tarifario a regir a partir del 1º de enero de 2026,
correspondiente a los servicios suministrados por la empresa Gasoducto
Cruz del Sur S.A., para transporte rme e interrumpible de gas, aprobado
por el Decreto 7/026, de fecha 14 de enero de 2026.
(1.053*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Febrero de 2026
VISTO: el Decreto Nº 7/026, de 14 de enero de 2026;
RESULTANDO: I) que, por el decreto referido en el Visto se
aprobó el ajuste de las tarifas por los servicios de transporte rme e
interrumpible de gas natural suministrados por la empresa Gasoducto
Cruz del Sur S.A., con vigencia al 1º de enero de 2026;
II) que, conforme a lo establecido en el Anexo “C3” del Contrato
de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el
Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes
son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del
Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente
por la Ocina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos
de América;
III) que, por razones de público conocimiento, a la fecha de
realización de los cálculos, el gobierno de los Estados Unidos no
había publicado el índice correspondiente al mes de noviembre, por
lo que se tomó el último disponible (valor preliminar de setiembre
2025: 255,024);
CONSIDERANDO: I) que, con fecha 14 de enero, la Ocina de
Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América realizó las
publicaciones;
II) que, por tanto, corresponde recticar las tarifas, ajustándolas
al último valor disponible del Índice de Precios del Productor PPI,
correspondiente al mes de noviembre de 2025 (254,753);
III) que, las actuaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de
Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 51 de la
Constitución de la República, en el Decreto Nº 7/026, de 14 de enero
de 2026, y a lo dispuesto en el Contrato de Concesión celebrado el día
22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz
del Sur S.A.;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Rectifícase el cuadro tarifario a regir a partir del 1º
de enero de 2026, por los servicios suministrados por la empresa
Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte rme e interrumpible
de gas, aprobados por el Decreto Nº 7/026, de 14 de enero de 2026, de
acuerdo a lo siguiente: Para el transporte rme cargo por reserva de
capacidad (US$/m3) donde dice “0,072358” debe decir “0,072281”, y
donde dice cargo por unidad de gas (US$/m3) “0,010854” debe decir
“0,010842”. Para el transporte interrumpible cargo por reserva de
capacidad (US$/m3) donde dice “0,165419” debe decir “0,165243”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, cumplido archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; FERNANDA CARDONA; GABRIEL
ODDONE.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
8
Acordada 8.266
Modifícase la reglamentación relativa al Subsidio por Enfermedad de los
Funcionarios Judiciales, aprobada por Acordada 8.219, de fecha 21 de
noviembre de 2024, la que queda expresamente derogada.
(1.035*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los doce días del mes de febrero de dos mil
veintiséis, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia,
integrada por los señores Ministros doctores Doris Morales Martínez-
Presidente, Bernadee Minvielle Sánchez, Tabaré Sosa Aguirre, John
Pérez Brignani, y Julio Alfredo Posada Xavier, con la asistencia de su
Secretaria Letrada doctora Gabriela Figueroa Dacasto;
DIJO:
I) que la Ley n.º 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022 en sus
artículos 13 a 29 estableció un nuevo régimen en materia de licencia
y subsidio por enfermedad para funcionarios presupuestados y
contratados, con excepción de los Magistrados del Poder Judicial,
los Defensores Públicos, funcionarios del escalafón N de la Fiscalía
General de la Nación, funcionarios diplomáticos del servicio exterior
que se encuentran en misión en el extranjero y funcionarios de los
Gobiernos Departamentales;
II) que la Acordada n.º 8219 de fecha 21 de noviembre de 2024
reglamenta lo concerniente al subsidio por enfermedad de los
funcionarios judiciales;
III) que los artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Presupuesto Nacional
para el período 2025-2029, n.º 20.446 de fecha 16 de diciembre de 2025,
modicó lo establecido en los artículos 13, 14 y primer inciso del
artículo 18 de la Ley n.º 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022;
IV) que por lo tanto corresponde adecuar la reglamentación
prevista de acuerdo a las normas vigentes;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 239 de la
Constitución de la República, el artículo 55 numeral 6º de la Ley 15.750
y a la Ley n.º 20.446;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Aprobar la nueva redacción dada a la reglamentación referente
al Subsidio por Enfermedad de los Funcionarios Judiciales, la que
quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 1º (Ámbito de aplicación) El régimen del subsidio por
enfermedad para el personal del sector público (SENF) establecido
por la Ley Nº. 20.075 es aplicable preceptivamente a todos quienes
presten funciones en relación de dependencia para el Poder Judicial,
con excepción de los funcionarios suplentes contratados.
Artículo 2º (Derecho al cobro) Tendrán derecho al cobro del
subsidio, hasta su reintegro a la actividad, aquellos funcionarios que:
a acrediten certicación médica, a partir del décimotercer día de
inasistencia por enfermedad en el año, de forma alternada o
consecutiva; y
b cuenten con un mínimo de 75 jornales o 3 meses registrados
desde su ingreso, debiendo ser estos continuos y previos al
inicio del servicio de la prestación.
Los funcionarios que no computen los mínimos requeridos
percibirán el subsidio de forma proporcional al tiempo trabajado
al inicio del servicio de la prestación. A esos efectos, se liquidará el
subsidio aplicándose al valor resultante, a prorrata correspondiente a
la proporción que los servicios computados representan sobre el total
de 75 jornales o 3 meses de trabajo.
Artículo 3º (Licencia remunerada por enfermedad). Los
funcionarios comprendidos tendrán derecho a un máximo de 12
días hábiles al año de licencia remunerada para cubrir periodos de
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.