Adversus haereses

AutorEduardo Soto Kloss
CargoProfesor de derecho administrativo Facultad de Derecho, Universidad Católica de Chile
Páginas71-75
73
ADVERSUS HAERESES(1)
EDUARDO SOTO KLOSS1
INTRODUCCIÓN
De tiempo no tan antiguo, al comienzo del despertar del pensamiento iluminista (para colocar algún
hito temporal, siempre impreciso), nos viene la idea de la pretendida unidad del Derecho, quien sabe si por
un mal
entendimiento del llamado ius commune (que incluía lo público y lo privado) frente al denominado ius
proprium.
Hoy por una soberbia acometida iusprivatista se pretende por civilistas que ciertas instituciones del
Estado se rijan por el derecho privado, sin dejar de mencionar que tal vez –insisto, tal vez- tal pretensión
pueda tener ciertos visos de intencionalidad política de tipo liberal o, más bien, individualista, hablando con
más propiedad, que olvida que el Estado, lo público (lo que corresponde al “populus”) y al bien común (no
lo privado, sino lo común, comunidad) tienen un contenido y una finalidad diversa, dado lo necesario que
es ocuparse del todo para que sus miembros puedan compartir una “vida buena”, virtuosa, como enseñaba
el sabio estagirita (2).
I. UN ERROR DE FUNDAMENTO
Un error en el principio lleva finalmente a una conclusión errada. Este principio de la lógica clásica lo
vemos con claridad en el planteamiento de algunos que pretenden aplicar soluciones civilistas, normas del
código civil, a problemas y asuntos que son típicamente de Derecho Público, que inciden no en el bien par-
ticular de los individuos, sino en el bien de la comunidad toda.
¿Es posible aplicar al Estado y a los organismos que lo componen normas que son propias de los parti-
culares en sus relaciones entre sí?
Hace exactamente 34 años planteaba esto mismo en una exposición en un Congreso Internacional de De-
recho Administrativo realizado en Argentina (3) sobre la “Contratación Administrativa”, y en dicho ámbito
concluía que tal pretensión de aplicar el código civil era “una puñalada en el corazón del Derecho”, puesto
que ello llevaba a hacer primar el interés particular por sobre los de la comunidad (4).
¿Por qué digo esto? ¿Es algo que nace de una meditación puramente académica, surgida en la tranquilidad
y sosiego de un cubículo universitario?
No precisamente, y rotundamente no. Hace 50 años tomé contacto con el Derecho Administrativo como
ciencia en el curso del 5º año de Derecho en la Universidad de Chile, en la cátedra del profesor don Enrique
Silva Cimma, que era a la sazón subcontralor de la Contraloría General de la República. Y desde esa época
ha sido la disciplina a la que me he dedicado en la cátedra (5), en el ejercicio profesional (6), en la judicatura
(7) y con numerosas publicaciones referentes a esta rama y al derecho público en general, tanto de doctrina
como comentarios de jurisprudencia (8).
Cuanto digo es, pues, fruto de estudio y práctica, desde que el Derecho es una ciencia práctica dirigida
al obrar justo de las personas y autoridades, además de un arte de decir el Derecho, esto es decir lo que es
justo en cada caso concreto.
El error que se advierte en la postura que hemos referido parte de desconocer que el Derecho es justicia,
que es el instrumento o medio más perfeccionado que los hombres han ideado para tener entre ellos una
1 Profesor de derecho administrativo Facultad de Derecho – Universidad Católica de Chile

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR