De la afectación como área natural protegida

AutorRaúl Anido Bonilla
CargoEscribano Público, Profesor de Investigación Jurídica y Práctica Profesional en la Universidad de Montevideo
Páginas30-58
DE LA AFECTACIÓN COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA
RAÚL ANIDO BONILLA*
1. De las disposiciones
En la ley 18308, en el título IV, de “La planificación para el desarrollo sostenible”, se
regula la categorización del suelo en el territorio, de competencia exclusiva de los Go-
biernos Departamentales mediante los instrumentos de ordenamiento territorial. Dicha
actividad normativa de los Gobiernos Departamentales reconoce tres categorías: rural,
urbano y suburbano; sin perjuicio de que los instrumentos de ordenamiento territorial
puedan disponer subcategorías. Y, en la categoría suelo rural, en el artículo 31 de di-
cha ley, se prevé la subcategoría rural natural, la que, nos dice “podrá comprender las
áreas del territorio protegido con el fin de mantener el medio natural, la biodiversidad
o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales”, así como,
también, “podrá comprender…el álveo de las lagunas, lagos, embalses y cursos de agua
del dominio público o fiscal, del mar territorial y las fajas de defensa de costa.”
Dentro de la categoría suelo rural natural se ubican las áreas naturales protegidas,
que encuentran su regulación en la ley 17234; sin perjuicio de que su regulación se com-
plemente, conforme lo dispone el artículo 31 inciso final de la ley 18308, con “toda otra
limitación que establezcan los instrumentos” (de ordenamiento territorial).
Así vemos cómo en las áreas naturales protegidas convergen dos regulaciones: la
medioambiental y la de ordenamiento territorial. Así, en ésta, hallamos en el artículo 4º
de la ley 18308, lo que califica como “materia del ordenamiento territorial”, la que com-
prende, entre otras, en el literal c, “la identificación y definición de áreas bajo régimen
de Administración especial de protección, por su interés ecológico, patrimonial, paisajís-
tico, cultural y de conservación del medio ambiente y los recursos naturales.” Y, dentro
de los principios rectores del ordenamiento territorial, en el artículo 5º de la ley 18308,
se nos dice que “son principios rectores del ordenamiento territorial y desarrollo soste-
nible: a) La adopción de las decisiones y las actuaciones sobre el territorio a través de la
planificación ambientalmente sustentable, con equidad social y cohesión territorial”, así
como “j) La tutela y valorización del patrimonio cultural, constituido por el conjunto de
bienes en el territorio a los que se atribuyen valores de interés ambiental, …., referidos al
medio natural y la diversidad biológica, unidades de paisaje, …”.
* Escribano Público, Profesor de Investigación Jurídica y Práctica Profesional en la Universidad de Montevideo.
34 REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 32 — AÑO 2017
Dentro de la regulación medioambiental y de ordenamiento territorial, en el artículo
9 de la ley 17234 (conocida como de “áreas naturales protegidas”) leemos que “Cuan-
do los padrones a que refiere el artículo 7º (los que componen el Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas) de la presente ley, sean de propiedad privada, previamente
calificados, antes de ser enajenados, deberán ser ofrecidos al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el que dispondrá de un plazo de sesenta
días para manifestar si acepta o no dicho ofrecimiento. En caso que la Administración
no se pronuncie en ese plazo, se tendrá por rechazado el ofrecimiento.” “Expresada la
voluntad de aceptación de la oferta, el Estado dispondrá de un plazo de noventa días
para celebrar el contrato de compraventa.” “Si el propietario no cumpliera con esta obli-
gación, será pasible de la multa prevista en el último inciso del artículo 35 de la ley Nº
11.029, de 12 de enero de 1948.”
El artículo 7º de la ley 17234 dispone que “El Poder Ejecutivo, a propuesta del Minis-
terio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, deberá: A) Seleccionar
y delimitar las áreas naturales que incorporará al Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas. En todos los casos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, con carácter previo a la elevación de propuestas al Poder Ejecutivo,
pondrá de manifiesto en sus oficinas el proyecto de selección y delimitación y dispondrá
la realización de una audiencia pública. A tales fines, efectuará una comunicación me-
diante publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, a partir
de la cual correrá un plazo que determinará la reglamentación, para que cualquier inte-
resado pueda acceder a la vista del proyecto y formular las apreciaciones que considera
convenientes. La reglamentación determinará también la forma de convocatoria y los
demás aspectos inherentes a la realización de la audiencia pública, en la que podrá in-
tervenir cualquier interesado.”
En decreto dictado el 9 de febrero de 2015 se aprueba la selección del área natural
protegida denominada “Humedales de Santa Lucía”, delimita la respectiva área, la in-
corpora al Sistema Nacional de Áreas Protegidas bajo la categoría de “área protegida
con recursos manejados”, y determina los predios de los departamentos de Canelones,
Montevideo y San José afectados por dicha incorporación. Asimismo en dicho decreto
se dispone “como medida de protección de toda el área” “la promoción de buenas prác-
ticas agropecuarias, de actividades extractivas y de turismo sustentable, procurando la
generación de oportunidades de desarrollo para la población local, y la observación de
una aplicación ejemplar de normas nacionales y departamentales de protección ambien-
tal y desarrollo sostenible”, así como “la prohibición dentro de la misma de nuevas urba-
nizaciones, salvo aquellas expresamente previstas en los instrumentos de ordenamiento
territorial que, con base en lo establecido en la ley 18.308 de 2008, se encuentren aproba-
dos a la fecha del presente decreto, o en el plan del manejo del área”. Y, finalmente, se
comete al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, “la co-
municación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación
y Cultura y a los Gobiernos Departamentales de Canelones, Montevideo y San José…”

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