Alcance del poder-deber del juez de desechar prueba manifiestamente innecesaria en la audiencia preliminar

AutorAlejandro Santi Estefan
Páginas199-205
ALCANCE DEL PODER-DEBER DEL JUEZ DE DESECHAR
PRUEBA MANIFIESTAMENTE INNECESARIA EN LA
AUDIENCIA PRELIMINAR
ALEJANDRO SANTI ESTEFAN
1. Planteo del problema
Actualmente, la ley procesal establece con claridad que en oportunidad de la audien-
cia preliminar, cuando el Juez dicta el auto de admisión de los medios de prueba que
serán diligenciados, tiene el poder-deber de desechar los medios que resultaren inadmi-
sibles, manifiestamente innecesarios, manifiestamente inconducentes y manifiestamente
La reforma procesal de la Ley Nº 19.090 introdujo una variación en la redacción del
art. 341 numeral 6 CGP y en el art. 144 CGP a los efectos de lograr la debida coordina-
ción de esas normas con el art. 24 numeral 6 CGP. Antes, para establecer cuáles eran los
medios de prueba desechables, había que coordinar esas normas que tenían variantes
en su redacción, para concluir que salvo la inadmisibilidad como categoría general de
inadecuación del medio al ordenamiento jurídico, las restantes calificaciones negativas
debían darse en forma patente (manifiesta) para que se debiera disponer el descarte
cuasi liminar del medio.
Sin embargo, la reforma procesal, conforme a una plausible técnica legislativa, no
ingresó en la definición legal de las ideas de inadmisibilidad, impertinencia, incon-
ducencia, ni expresamente (al menos no en el art. 341 numeral 6) en la definición de
prueba innecesaria.
El problema que se intenta despejar aquí, si es que se logra persuadir de lo que se
estima correcto, es determinar qué debe razonablemente entenderse por prueba mani-
fiestamente innecesaria en el ámbito del art. 341 numeral 6 CGP.
En otras palabras, se intenta aquí desentrañar cuál es el alcance del poder-deber del
Juez de desechar prueba por esa calificación negativa del medio. La cuestión es de evi-
dente importancia práctica porque dice relación con algunos aspectos cardinales del de-
bido proceso, específicamente incide en el derecho a la prueba, tal como se comentará
más abajo.
2. La necesidad de prueba y su vinculación con la idea de prueba
innecesaria
Ante la pregunta: ¿qué hay que probar en el proceso?, la respuesta es, sin perjuicio
de las cargas probatorias que gravan a las partes, que en el proceso es necesario probar
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