Antiguas (pero mejoradas) estrategias

AutorRamiro Castro
Páginas29-33
ANTIGUAS (PERO MEJORADAS)
ESTRATEGIAS *
Ramiro Castro
El proyecto de ley de urgente consideración, en adelante PLUC, nos sigue
dando que hablar. El tema que nos convoca a escribir en esta edición es la
regulación del derecho de huelga establecido en el artículo 349 del proyecto,
ubicado en el capítulo primero de la séptima sección que se denomina: «Sobre
el ejercicio del derecho de huelga»; que utilizaremos como excusa para
reflexionar acerca del contenido y la función del artículo 349.
Entonces, comenzaremos describiendo a grandes rasgos la situación del
derecho de huelga desde el punto de vista jurídico, para luego introducirnos
en alguna de las cuestiones políticas que supone. Desde la perspectiva
jurídica, el derecho de huelga está reconocido por el artículo 57 de la
Constitución de la República, que simplemente se limita a decir que es un
derecho gremial que deberá reglamentarse para su efectivo ejercicio. Por lo
tanto, tratándose de un derecho de rango constitucional, su delimitación
debe realizarse por ley y no por decreto como se ha hecho en nuestro país,
salvo por algunas disposiciones contenidas en la ley 13.720 de diciembre del
año 1968.
Antes de introducirnos en lo que tiene que ver con la regulación legal del
derecho de huelga, debemos pensar un mito, a saber: que la regulación de
este derecho implica limitarlo. Rápidamente podríamos llegar (al menos) a
dos interpretaciones muy sencillas: una que entiende a la regulación o
limitación como un recorte de garantías constitucionales, y otra, que sin
negar que regular es delimitar, sostiene que no toda limitación es un recorte
de garantías.
Por nuestra parte, adoptamos la segunda interpretación porque
entendemos que la regulación no es por misma un recorte de garantías,
pues ello depende de cómo se reglamenta. Por esta razón, nos retrotraeremos
al período del gobierno de Jorge Pacheco Areco para demostrar cómo la falta
de regulación legal puede ser nociva para los trabajadores, tanto o más que
una reglamentación vaga e imprecisa como la del artículo 349 del PLUC.
Ante la crisis económica, política y social que atravesaba Uruguay en 1968, el
movimiento obrero ya unificado venía llevando adelante una lucha intensa
con el gobierno de Pacheco, que recurrió para contenerlo a las medidas
*Este artículo fue publicado en la 21ª edición de ContraArgumento, correspondiente al mes de febrero
de 2020.
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